Sociedades Comerciales Nº 17613 de 26 de Julio de 2011

Fecha de la disposición26 de Julio de 2011
Córdoba, 26 de Julio de 2011 BOLETÍN OFICIAL 3
declinar jurisdicciones, transigir, someter a laudo
arbitral suscribiendo los compromisos
respectivos, interponer o renunciar a los recursos
legales, prestar juramentos, fianzas y cauciones
procesales, producir todo género de pruebas e
informaciones, interrumpir prescripciones y
renunciar a las adquiridas, solicitar quiebras y
concursos preventivos, verificar créditos, aceptar
cargos, pedir embargos, inhibiciones ventas,
peritajes, depósitos y articular toda acción,
defensa o excepción en resguardo de los intereses
de la sociedad, j) otorgar, aceptar y firmar todos
los instrumentos públicos y privados en los
cuales la sociedad intervenga en cualquier forma.
K) celebrar cuantos actos y contratos fuesen
necesarios para la administración de la sociedad,
siendo los consignados precedentemente,
meramente enunciativos. SÉPTIMA: LIBRO:
La sociedad llevará un Libro de Actas rubricado,
donde se asentarán por orden cronológico las
resoluciones adoptadas en las asambleas de
socios, un Libro Diario General y un libro
Inventario y Balances. OCTAVA: CIERRE DE
EJERCICIO - DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES: El ejercicio económico cierra el
treinta y uno (31) de julio de cada año, en cuya
fecha se realizará el Inventario y Balance Gen-
eral conforme a las técnicas contables y
disposiciones legales en vigencia. Las utilidades
líquidas y realizadas, previa deducción de un
cinco por ciento (5%) para los fondos de reserva
legal, hasta completar el tope de Ley, se
distribuirán en forma proporcional al número de
cuotas de cada socio, soportándose las pérdidas
en su caso en igual proporción. NOVENA.
RETIRO VOLUN TARIO DE LOS SOCIOS
Cualquiera de los socios podrá ceder sus cuotas
sociales, situación ésta que deberá poner en
conocimiento de los restantes socios en forma
fehaciente con una antelación no menor a treinta
(30) días. Se dispondrá de 30 días corridos a
contar desde el momento que se practicó la
notificación respectiva para denegar la
conformidad o ejercer la preferencia. La cesión
de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda
limitada por el cumplimiento del siguiente
procedimiento: quien se proponga ceder su cuota
social total o parcialmente deberá obtener la
conformidad unánime de todos los demás socios,
quienes se reservan el derecho de denegarla
mediando justa causa o ejercer el derecho de
preferencia al adquirirlas, sin perjuicio que la
sociedad también podrá ejercitar tal preferencia,
con utilidad, reservas disponibles o reduciendo
el capital. En caso de que todos o algunos de los
socios deseen adquirir las cuotas sociales, lo
notificaran en el mismo término que para brindar
conformidad. En el caso de que sea mas de un
socio los que deseen adquirir las cuotas las
mismas se prorratearán en proporción al capital
suscripto en ese momento. El haber se formará
con el capital actualizado que surja del balance
labrado al efecto, con más las reservas libres,
más las utilidades líquidas y realizadas o menos
las pérdidas acumuladas, si existieren saldos
deudores o acreedores en cuentas particulares o
corrientes, serán sustraídas o adicionadas del
haber según corresponda. Dicho haber les será
abonado en la forma en que las partes convengan,
pero en ningún caso en menos de cuatro (4) cuotas
trimestrales. El socio saliente no tendrá derecho
a reclamar indemnización o llave de negocio.
DÉCIMA: INCORPORACIÓN DE
HEREDEROS O REPRESENTANTES: En caso
de fallecimiento o declaración de incapacidad de
alguno de los socios, los derechos habientes del
causante, podrán optar por continuar en el giro
de los negocios con los restantes consocios o en
su defecto, vender su parte a los socios o terceros,
aplicándose las normas del art. 152 de la ley
19550, en tal caso se procederá de la misma forma
prescripta en la cláusula anterior en cuento a la
comunicación, preferencias, determinación y
plazo de pago. DÉCIMA PRIMERA:
REUNIÓN DE SOCIOS: Salvo que la ley
dispusiere un lapso menor, los socios se reunirán
en Asamblea por lo menos una vez al año, o
cuando fuere necesario para disponer actos
relacionados con el giro de la sociedad. Cualquiera
de los socios puede solicitar se convoque a
Asamblea cuando lo considere conveniente para
la mejor marcha del negocio societario, y en gen-
eral para las modificaciones contractuales
previstas en el art. 160 cuarto párrafo de la ley
19550. Los socios tendrán la cantidad de votos
que les acuerde su participación en el Capital
Social, a razón de uno por cuota social suscripta,
debiendo ser aprobadas las resoluciones por
mayoría de votos. Para el supuesto de que en el
futuro se incorpore/n otro u otros socios, los
actos de administración se adoptarán en dicho
supuesto por simple mayoría de votos presentes
y los de disposiciones y demás enunciados
precedentemente por el voto de socios que
representan las tres cuartas partes del capital
social. DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN: Las causales de disolución
de la sociedad serán las previstas por la Ley. La
liquidación será practicada por el socio gerente
en la forma indicada o por personas designadas
para tal efecto, debiendo en cualquier de los casos,
finiquitar los negocios sociales, realizar el activo
social y una vez satisfechas todas las obligaciones
contraídas por la sociedad, reembolsar a cada
socio en proporción a los respectivos aportes
de capital, previo cumplimiento de las
formalidades de Ley. DECIMA TERCERA:
DIVERGENCIAS: Cualquier divergencia que se
produzca entre los socios, entre estos y los
herederos o representantes de socios, o dudas
sobre la interpretación de este contrato, durante
su vigencia, disolución o liquidación, será
dirimida sin juicio previo, por árbitros o
amigables componedores nombrados uno por
cada parte en conflicto quienes a su vez
nombrarán a un tercero, los que deberán expedir,
conforme las disposiciones de la ley 19550,
dentro de los treinta (30) días de su
nombramiento y cuyo fallo será inapelable,
sometiéndose las partes para todos los efectos
del presente contrato a la jurisdicción de los
Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Tercero.
DÉCIMA CUARTA: Los contratantes designan
al socio Carlos Alberto Accornero para suscribir
toda la documentación necesaria para la debida
inscripción del presente contrato en el Registro
Público de Comercio. Bajo las cláusulas que
anteceden las partes firman el presente en origi-
nal y dos (2) copias en prueba de conformidad,
previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha
arriba indicados. N° 16550 - $ 820.
INTERIORES S.R.L.
Por contrato de fecha 3 de septiembre de 2010
se reunieron por una parte los socios Sres.
Marcelo Saúl Martinelli DNI 13.741.203 de
estado civil divorciado, Eduardo Daniel Jacobs
DNI 10.454.218 de estado civil casado en
primeras nupcias con María Brígida Fernández
Larre y la Sra. Beatriz Jorgelina Gaido DNI
16.683.857 de estado civil divorciado en adelante
los cedentes y por la otra parte la Sra. María
Virginia Gaido DNI 18.173.845 de estado civil
casado en segundas nupcias con Julio Marcelo
Meletta en adelante la cesionaria con el objeto
de celebrar contrato de cesión de cuotas sociales.
De esta forma, el Sr. Marcelo Saúl Martinelli
cedió y transfirió a Marisa Virginia Gaido la
cantidad de trescientas (300) cuotas sociales de
pesos diez ($10) valor nominal cada una de ellas;
el Sr. Eduardo Daniel Jacobs cedió y transfirió a
Marisa Virginia Gaido la cantidad de trescientas
(300) cuotas sociales de pesos diez ($10) valor
nominal cada una de ellas y la Sra. Beatriz
Jorgelina Gaido cedió y transfirió a Marisa Vir-
ginia Gaido la cantidad de noventa y seis (96)
cuotas sociales de pesos diez ($10) valor nomi-
nal cada una de ellas. Las cuotas sociales cedidas
representan el cincuenta y ocho por ciento (58%)
del capital social suscripto e integrado,
declarando los cedentes que se encuentra
totalmente suscriptas e integradas en dinero
efectivo la totalidad del capital social de
INTERIORES S.R.L. Conforme la cesión
efectuada, el capital social de INTERIORES
S.R.L. queda conformado de la siguiente manera:
Beatriz Jorgelina Gaido titular de doscientas
cuatro (204) cuotas sociales de pesos diez ($10)
valor nominal cada una de ellas y Marisa Vir-
ginia Gaido titular de novecientas noventa y seis
(996) cuotas sociales de pesos diez ($10) valor
nominal cada una de ellas, todo ello considerado
en acta de reunión de socios del 05/09/10. Of
27/6/2011 N° 16598 - $ 104.
CONSTRUIMOS S.A.
Constitución de Sociedad
Acta constitutiva de Fecha: 22/10/2009 -
Socios: DAMIAN ALEJANDRO ROJO,
nacido el 25 de marzo de 1986, de 23 años de
edad, soltero, argentino, de profesión
comerciante con domicilio en la calle Mario
Bravo No. 1636 del B° Primero de Mayo de
la ciudad de Córdoba, D.N.I. 32.204.148,
CUIT 23-32204148-9 y MICAELA SOL
GIRAUDO, nacida el 20 de Diciembre de
1988, de 20 años de edad, soltera, argentina,
emancipada de acuerdo a la escritura No. 21,
Sección B de fecha 20 de mayo de 2009
otorgada por la escribana Norma B. Copello,
Registro No. 70 de la Ciudad de Córdoba e
inscripta en la Dirección General del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas
con fecha 18-06-2009 en el folio No. 357 del
Libro de Emancipaciones, Tomo 5to. del año
2009, de profesión estudiante domiciliada en
Julián de Agüero N° 4026 del barrio
Ampliación Villa Argentina de esta ciudad de
Córdoba, DNI 34.131.497, CUIL 27-
34131497-1 Denominación: CONSTRUI
MOS S.A.. Sede y domicilio: Mario Bravo
N° 1636 del barrio Primero de Mayo de la
ciudad de Córdoba. Plazo: La duración de la
sociedad se establece en 99 años, contados
desde la fecha de su inscripción en el Registro
Público de Comercio. Objeto social: La
sociedad tendrá por objeto ya sea por su
cuenta, de terceros o asociadas a terceros: a)
Construcción y reparación: 1) Proyectar,
dirigir y/o ejecutar instalaciones de agua, gas,
electricidad, calefacción y/o refrigeración de
inmuebles, edificios particulares, estable
cimientos industriales y/o estructuras móviles
(carpas), 2) Trabajo de armado y montaje de
instalaciones, tinglados, estructuras tubulares
tensadas, equipos electrónicos y tuberías, así
como su reparación y mantenimiento; 3)
Trabajos de albañilería y reparación en gen-
eral, colocación de pisos flotantes y aberturas,
nivelación de terrenos, instalación de
alfombras, cielorrasos, cortinados, media
sombras, iluminación, tabiques divisorios,
cerramientos en PVC; corte, lijado, pintura y
jaqueado de maderas, limpieza con
hidrolavado; instalación de estructuras
tubulares tensadas (carpas), escenarios
tubulares, andamios y plataformas; b)
Exportación e importación: Mediante la
importación o exportación por cuenta propia
o de terceros aunque se trate de otras perso-
nas jurídicas, de todo tipo de productos
vinculados al objeto social, como maquinarias,
herramientas, útiles y de todo tipo de bienes
materiales, incluyendo productos
manufacturados e industriales, motores,
máquinas, equipos de refrigeración y
calefacción y sus accesorios. A tales fines
podrá librar, tomar, adquirir y/o ceder cartas
de créditos contraer préstamos de pre-
financiación y postfinanciación de
exportaciones, como también acogerse a
cualquier línea destinada a la promoción del
comercio exterior; celebrar contratos de
transporte de fletes terrestres, aéreos,
marítimos y fluviales dentro y fuera del país,
acogerse a regímenes de admisión temporaria
o definitiva, "draw back", reintegro o premios
por incorporación de tecnología, sustitución
de importaciones y radicaciones en zonas
francas ó de frontera. Esta actividad faculta a
la entidad a intermediar en el comercio
internacional, previa inscripción en las
matrículas y registros pertinentes; c)
Transporte Privado: Transportar por vía
terrestre, marítima, fluvial o aérea, cargas,
mercaderías o productos de cualquier
naturaleza, origen o procedencia, con medios
propios o de terceros, dentro o fuera del país
o entre distintos países, para lo que
previamente se deberá contar con las
autorizaciones respectivas, conforme a las
disposiciones legales que rigen esta actividad
en sus distintas modalidades; d)
Inmobiliarias: Realizar toda clase de
operaciones comerciales inmobiliarias, de
refacción y de construcción de inmuebles. Así
podrá comprar, vender, permutar, fraccionar,
lotear, suscribir contratos de fideicomiso,
como fiduciante, fiduciario o beneficiario,
urbanizar, arrendar por cuenta propia o de
terceros o asociados de terceros, toda clase
de inmuebles y construir obras y edificios,
sea o no bajo el régimen de la ley 13512 de
propiedad horizontal o de cualquier otra ley
especial o que en el futuro se dicte, ya sea
por contratación directa y/o por licitaciones
Públicas o Privadas, viviendas individuales y
colectivas y/o ampliaciones. A tal fin, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este estatuto. Capital: Es de
Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000-) representado
por quinientas ( 500 ) acciones ordinarias
nominativas no endosables de la clase A con
derecho a cinco votos por acción, de valor
nominal cien pesos ($ 100,00-) cada una que
se suscriben de acuerdo al siguiente detalle:
el señor Damián Alejandro Rojo suscribe
doscientas cincuenta (250 ) acciones las que
representan la suma de Pesos Veinticinco Mil
($ 25.000-) y la señorita Micaela Sol Giraudo
suscribe doscientas cincuenta (250 ) acciones
las que representan la suma de Pesos
Veinticinco Mil ($ 25.000-)). El capital
suscripto se integra de la siguiente manera: el
( 25%) en efectivo y en proporción a lo que
corresponda a cada accionista, su
cumplimento se acreditará al momento de
ordenarse la inscripción en el Registro Público
de Comercio con el comprobante que tales
efectos se requiera.-EI saldo deberá ser
integrado dentro del término de dos (2) años
a contar de la fecha, también en efectivo y en
la proporción que corresponda a cada
accionista. Adminis tración: La administración
estará a cargo de un directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea
Ordinaria entre un mínimo de uno y un

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