Sociedades Comerciales Nº 12682 de 06 de Junio de 2011

Fecha de la disposición 6 de Junio de 2011
Córdoba, 06 de Junio de 2011 BOLETÍN OFICIAL
SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCIX - TOMO DLVII - Nº 104
CORDOBA, (R.A.), LUNES 06 DE JUNIO DE 2011
www.boletinoficialcba.gov.ar
E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACIÓN
SOCIEDADES
COMERCIALES
SERVICIOS MICROFINANCIEROS S.A.
EDICTO COMPLEMENTARIO AL EDICTO
N° 7162
Se comunica que se omitió transcribir la
aprobación de la reforma del articulo 5° punto 5.1
del estatuto social, el cual quedará redactado del
siguiente modo: “ARTÍCULO QUINTO: 5.1.
Capital Social: El capital social es de Pesos
7.267.000 (siete millones doscientos sesenta y
siete mil) y se divide en igual cantidad de acciones
ordinarias, nominativas no endosables con derecho
a un voto por acción y de valor nominal un peso
($ 1) cada una”. N° 13586 - $ 40.-
ELECTROINGENIERIA 2008 S.A..
DENOMINACIÓN: ELECTROINGENIE-
RIA 2008 S.A.. FECHA DE CONSTITUCIÓN:
29/02/2008. INSCRIPCIÓN: Registro Mercantil
de Vizcaya, Folio 42, Tomo 5025 de la Sección
General de Sociedades, Hoja nro. BI - 54099.
DOMICILIO SOCIAL: Calle Mayor 23,
entrepiso, Las Arenas – Gexto, Vizcaya, España.
JUNTA DE ACCIONISTAS: con fecha 30/04/
2010 la Junta General Ordinaria Universal de
Socios aprobó la inscripción de
ELECTROINGENIERIA 2008 S.A. en el
Registro Público de Comercio de la Provincia de
Córdoba, designó al Representante de la
Sociedad y determinó la Sede Social en la
Jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD EN
ARGENTINA: Javier Carlos Andrés Elgueta,
D.N.I. 08.633.241, mayor de edad, argentino,
de estado civil divorciado, de profesión abogado
– M.P. 1- 21693 –, con domicilio en calle Paso
de Uspallata 1461, Bº San Martin, de la
Jurisdicción de la Provincia de Córdoba,
República Argentina. La representación legal de
la sociedad corresponde al Presidente del
Directorio, y al Vicepresidente en caso de
ausencia o impedimento de aquel. DOMICILIO
CONSTITUIDO EN LA PROV. DE
CÓRDOBA: calle Paso de Uspallata 1461, Bº
San Martin, ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, República Argentina.N° 9604 - $ 72.-
RODAMIENTOS LAGUNA LARGA S.R.L
Entre el Sr. Hugo Emilio MARINOZZI, D.N.I.
Nro. 6.422.878, argentino, casado, de profesión
comerciante, con domicilio en calle Hipólito
Yrigoyen Nro. 377 de la localidad de Laguna Larga,
Provincia de Córdoba, en adelante EL CEDENTE,
por una parte, y el Sr. Amado José AZNAR,
D.N.I. Nro. 10.916.990, argentino, casado, de
profesión comerciante, con domicilio en calle
Hipólito Yrigoyen Nro. 377 de la localidad de
Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en adelante
EL CESIONARIO, por la otra parte; convienen
en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas
sociales de “RODAMIENTOS LAGUNA
LARGA S.R.L”, en adelante LA SOCIEDAD, el
que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones. PRIMERA: EL CEDENTE cede,
vende y transfiere al CESIONARIO cuarenta (40)
cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es
propietario, representativas del cuarenta por ciento
(40%) del capital social, por un valor nominal de
cien pesos ($100) cada una de las cuotas partes.
SEGUNDA: EL CEDENTE declara que la
presente cesión y venta incluye la totalidad de los
derechos de suscripción y preferencia que
correspondan a dichas cuotas partes, como así
también cede todos los saldos pendientes
acreedores o deudores de sus cuentas particulares
y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el
supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles
por el corriente ejercicio y por los ejercicios
anteriores, renunciado a todos sus derechos y
declarando que no tiene reclamo alguno que
formular. De tal manera EL CEDENTE queda
totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD.
TERCERA: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO,
declaran que a través de los estados contables,
comprobantes y documentación, incluyendo el
respectivo contrato social, se encuentran
plenamente en conocimiento de la situación patri-
monial, económica y financiera de LA SOCIEDAD
que aceptan y ratifican totalmente. CUARTA: La
presente cesión se realiza por el precio total y
definitivo de cuatro mil pesos ($ 4.000), los cuales
son pagados en este acto, sirviendo el presente de
formal recibo y carta de pago, declarando EL
CEDENTE quedar totalmente desinteresado por
esa suma .QUINTA: EL CEDENTE declara: (a)
que no está inhibido para disponer de sus bienes;
(b) que las cuotas partes cedidas se encuentran
libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u
otras restricciones a la libre disposición; y (c) que
no está comprendido dentro de las normas de la
ley 19.550. SEXTA: EL CEDENTE otorga por
este, poder especial a favor de Amado José
AZNAR, D.N.I. Nro. 10.916.990, por el término
de diez años, con validez aún para después de su
fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones
y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción
definitiva de la presente cesión ante la Inspección
de Personas Jurídicas General de Justicia,
pudiendo elevar la misma a escritura pública, si
así lo resolviere. EL CESIONARIO o mandatario,
quedando éstos facultados para proponer y/o
aceptar las modificaciones o ampliaciones a la
presente cesión en tanto no desvirtúen las
condiciones de precio, plazos, modalidades y
garantías asumidas en este contrato por EL
CESIONARIO, y al contrato social, que la
Inspección de Sociedades Jurídicas imponga, in-
clusive en lo relativo a la denominación de LA
SOCIEDAD, la capital social, ya sea la
suscripción, integración y su composición, al
objeto social, la administración y representación
y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del
contrato social. Igualmente deberán facultar a los
mandatarios para interponer todos los recursos
que las leyes procesales, administrativas y de
sociedades comerciales prevén, firmando escritos,
documentos y escrituras públicas que se requieran
para tal fin y para que realicen todos los demás
actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios
para el mejor mandato, que podrá sustituir.
SEPTIMA: En este mismo el acto EL CEDENTE
renuncia a su carácter de socio de LA SOCIEDAD.
OCTAVA: Encontrándose presente en este acto la
Sra. Onilde Margarita Cravero D.N.I. Nro.
2.451.708, cónyuge del cedente, toma
conocimiento y presta conformidad con la presente
cesión, firmando en prueba de ello al pié del
presente instrumento. En prueba de conformidad
se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la localidad de Laguna Larga,
a los nueve días del mes de diciembre de dos mil
diez . N° 12683 - $ 256.-
SUPLEMENTO PROTEICO S.A.
Elección de Directorio
Por Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 22/10/
2009 y Acta de Asamblea Ordinaria ratificatoria
de fecha 16/07/2010 se aceptó la renuncia del
Presidente y Director Titular, Sr. Gerónimo Prado
y se designaron los siguientes integrantes del
Directorio por el término de tres ejercicios:
Presidente y Director Titular: Christian Omar
Prado, D.N.I. Nº 22.566.405 y Director Suplente,
Gerónimo Luis Prado, D.N.I. Nº 6.519.456.
Córdoba, Mayo de 2011- Departamento de
Sociedades por Acciones. N° 12492 - $ 40.-
RODAMIENTOS LAGUNA LARGA S.R.L
A los cuatro días del mes de Mayo del año dos
mil once, se reúnen en el domicilio de calle Hipólito
Irigoyen Nro. 337 de la localidad de Laguna Larga,
Departamento Río Segundo, Provincia de
Córdoba, el Sr. Hugo Emilio MARINOZZI y la
Sra. Viviana Quintilia MARINOZZI a los fines
de cumplimentar los requisitos exigidos por el
artículo 11 Inc. 1º de la Ley de Sociedades
Comerciales en relación al contrato de donación –
sin cargo y si someterse a ninguna condición – de
la cuotas sociales de “RODAMIENTOS LA-
GUNA LARGA S.R.L” celebrado el día nueve del
mes de diciembre de dos mil diez. En efecto, el
mencionado contrato textualmente establece que:
“Entre el Sr. Hugo Emilio MARINOZZI, D.N.I.
Nro. 6.422.878, argentino, casado, de profesión
comerciante, con domicilio en calle Hipólito
Irigoyen Nro. 337 de la localidad de Laguna Larga,
Provincia de Córdoba, en adelante denominado
EL DONANTE, por una parte, y la Sra. Viviana
Quintilia MARINOZZI, D.N.I. Nro. 16.416.903,
argentina, casada, con domicilio en Hipólito
Irigoyen Nro. 377 de la localidad de Laguna Larga,
Provincia de Córdoba, en adelante LA
DONATARIA, por una parte; convienen en
celebrar el presente contrato de donación- sin cargo
y sin someterse a ninguna condición – de cuotas
sociales de “RODAMIENTOS LAGUNA
LARGA S.R.L”, en adelante LA SOCIEDAD, el
que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones”. Que a los fines solicitados queda
redactado de la siguiente manera: “Entre el Sr. Hugo
Emilio MARINOZZI, D.N.I. Nro. 6.422.878,
argentino, casado, de profesión comerciante, con
domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nro. 337 de la
localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba,
en adelante denominado EL DONANTE, por una
parte, y la Sra. Viviana Quintilia MARINOZZI,
D.N.I. Nro. 16.416.903, argentina, de 48 años de
edad, casada, comerciante, con domicilio en
Hipólito Irigoyen Nro. 377 de la localidad de La-
guna Larga, Provincia de Córdoba, en adelante LA
DONATARIA, por una parte; convienen en
celebrar el presente contrato de donación- sin cargo
y sin someterse a ninguna condición – de cuotas
sociales de “RODAMIENTOS LAGUNA
LARGA S.R.L”, en adelante LA SOCIEDAD, el
que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones”. Encontrándose presentes en este acto
la Sra. Onilde Margarita CRAVERO, D.N.I. Nro
2.451.708, y la Sra. Gabriela Elena MARINOZZI,
D.N.I. Nro. 18.126.025, hija del donante, que
toman conocimiento y presenta conformidad al
cumplimiento de lo mencionada ut supra, firmando
en prueba de ello al pié del presente instrumento.
En prueba de conformidad se firman cuatro (04)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la localidad de Laguna Larga, a los cuatro días
del mes de mayo de 2011. N° 12682 - $ 160.-
MUSIAN, CANCIANI Y CÍA. S.A.I. Y C.

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