Sociedades Comerciales Nº 4217 de 16 de Marzo de 2011

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011
Córdoba, 16 de Marzo de 2011 BOLETÍN OFICIAL 3
designación de Síndico Titular y Suplente en
virtud del art. 14 de los Estatutos de la
Sociedad..Por último y respecto al aumento del
Capital Social de $980000.- a $1251500.-, se
utilizará el rubro “Aportes Irrevocables para
futuras suscripciones de acciones” por $271500.-
que consta en el Balance General certificado por
Contador Público al 31 de diciembre de 2008 y
aprobado por Acta de Directorio Nº12 del 10 de
diciembre de 2008. Quedando suscripto e
integrado en este acto y se realiza conforme al art.
188 de la ley 19550 que permite aumentar el Capi-
tal Social hasta el quíntuple sin tener que realizar
la publicación e inscripción en el Registro Público
de Comercio. Queda conformada la participación
de los accionistas del nuevo Capital Social de
$1251500.- dividido en 12515 acciones de cien
pesos ($100) cada una valor nominal, ordinarias,
nominativas no endosables, clase “A” con derecho
a cinco votos por acción, integrada de la siguiente
manera: Sra. Josefina Luisa Valli, la cantidad de
cinco mil setecientos treinta (5730) acciones de
cien pesos cada una, o sea $573000.-; Sr. Mario
Félix Risso la cantidad de dos mil doscientos
sesenta y dos (2262) acciones de cien pesos cada
una, o sea $226200.-, el Sr Luis Oscar Risso la
cantidad de dos mil doscientos sesenta y dos (2262)
acciones de cien pesos cada una, o sea $226200, y
el Sr. Guillermo Enrique Risso la cantidad de dos
mil doscientos sesenta y una (2261) acciones de
cien pesos cada una, o sea $226100.- moción que
es aprobada por unanimidad. N° 4070 - $ 188.-
CHURI S.A.
Elección de autoridades.
Por acta de asamblea general ordinaria Nº 15 de
fecha 13.10.2008, ratificada por acta de asamblea
general ordinaria Nº 28 de fecha 06.01.2011, se
resolvió designar a Noemí Virginia Rossi, L.C.
1.137.239, como Presidente y Director Titular y
a Ariel Rogelio Fantín, D.N.I. 17.490.575 como
Director Suplente. Dpto. de Sociedades por
Acciones. Córdoba, nueve de marzo de 2.011.-
N° 4141 - $40
ALPES CONSTRUCCIONES S.A
Asamblea ordinaria
Por acta Nº 2 del 30 de abril de 2007 se realiza la
Asamblea General Ordinaria Unánime. Se resuelve
por unanimidad aprobar la Memoria, Balance
General, Estado de Resultados, cuadros anexos,
Proyecto de Distribución de Utilidades
correspondiente a los ejercicios nº3 y nº4 cerrados
el 31 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de
2006 respectivamente. Se aprueba por unanimidad
la designación de un Director Titular y un Direc-
tor Suplente, quedando constituido el Directorio
así: Presidente el Sr. Roberto IvanRisso, DNI
22.911.633, argentino, casado, de 36 años,
comerciante, con domicilio real y especial en
Guayaquil 924, Córdoba; y como Director
suplente el Sr. Jose Luis Pesasi, L.E 7.952.491,
casado, argentino, de 65 años de edad, comerciante,
con domicilio en Av. San Martín 2151, Unquillo,
provincia de Córdoba. Ambos por el término de
tres ejercicios o sea hasta el 31 de diciembre de
2008. Los nombrados aceptan en forma expresa
los cargos a los cuales han sido designados, y
manifiestan con carácter de declaración jurada que
no les corresponden las prohibiciones del art. 264
y 256 de la ley 19550 de Sociedades Comerciales.
Respecto a la distribución de honorarios, se
propone no asignar en virtud de la escasa actividad
en ambos ejercicios. Por unanimidad resuelven no
designar Síndico Titular y Suplente de acuerdo al
art. 14 del Estatuto Social.
N° 4071 - $ 88.-
ALPES CONSTRUCCIONES S.A
Asamblea Ordinaria
Por acta Nº 3 del 16 de abril de 2008, se realiza
la Asamblea General Ordinaria Unánime. Se
resuelve por unanimidad aprobar la Memoria,
Balance General, Estado de Resultados, cuadros
anexos correspondientes al ejercicio Nº5 cerrado
el 31 de Diciembre de 2007. En cuanto al proyecto
de Distribución de Utilidades, no se formula en
virtud de resultar con pérdida el ejercicio. Respecto
a la distribución de honorarios a los Directores, se
propone no asignar por haber arrojado pérdida el
ejercicio. Se aprueba por unanimidad la moción de
no designar síndico, conforme lo permite el art. 14
de los Estatutos de la Sociedad. En cuanto al
aumento de capital, se utilizará el rubro “Aportes
Irrevocables para futuras suscripciones de
acciones” por $600000.-que consta en el Balance
General certificado por Contador Público al 31 de
diciembre de 2007 y aprobado por Acta de
Directorio Nº9 del 16 de diciembre de 2007 donde
se dejo constancia del aporte realizado. Quedando
suscripto e integrado en este acto y se realiza
conforme al art. 188 de la ley 19550 que permite
aumentar el Capital Social hasta el quíntuple sin
tener que realizar la publicación e inscripción en el
Registro Público de Comercio. Quedando
conformada la participación de los accionistas del
nuevo Capital Social de $980000.-dividido en 9800
acciones de cien pesos ($100) cada una valor nomi-
nal, ordinarias, nominativas no endosables, clase
“A” con derecho a cinco votos por acción,
integrada de la siguiente manera: Sra. Josefina Luisa
Valli, la cantidad de cinco mil trescientos noventa
(5390) acciones de cien pesos cada, o sea
$539000.-; Sr. Mario Félix Risso la cantidad de un
mil cuatrocientos setenta (1470) acciones de cien
pesos cada una, o sea $147000.-, el Sr Luis Oscar
Risso la cantidad de un mil cuatrocientos setenta
(1470), o sea $147000 y el Sr. Guillermo Enrique
Risso la cantidad de un mil cuatrocientos setenta
(1470) acciones de cien pesos cada una, o sea
$147000.-, moción que es aprobada por
unanimidad. N° 4072 - $ 148.-
DOCTO’S SRL
Por contrato de fecha 30/07/08 la Sra. Natalia
Elisa FIORAMONTI LUNA cedió la totalidad
de sus cuotas sociales (50) a la Sra. Luque Adriana.
Por contrato de fecha 14/09/10 la Sra. Luque
Adriana cedió 50 cuotas sociales al Sr. Ignacio
Luque. Otra Resolución: Por acta de fecha 24/09/
10 los socios resolvieron por mayoría aceptar la
renuncia del Sr. Daniel Roy al cargo de gerente de
la Sociedad. Como consecuencia se modificó la
cláusula Séptima del Contrato social para en
adelante lea como sigue: “CLAUSULA
SEPTIMA: La administración de la sociedad será
ejercida por Adriana Luque en su carácter de único
socio gerente para lo cual usará su firma y sello
social. La firma solo podrá obligarse en operaciones
que se relacionen con el giro social, quedando
prohibido comprometerla en fianzas a favor de
terceros. La retribución del socio gerente se
establecerá por mayoría de capital en la reunión
de socios. Para el caso de fallecimiento, incapacidad
u otra causa que inhabilite a Adriana Luque
continuar con la tarea de administración, la misma
será ejercida por otro socio designado en reunión
de socios y por mayoría de capital presente, hasta
regularizar en el plazo de ley la sociedad. Para los
fines societarios, el socio gerente podrá dar y recibir
en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos,
transacciones y celebrar contratos de locación y
rescindirlos y cualquier contrato que hagan al giro
normal de la sociedad. Representará a la sociedad
ante las reparticiones nacionales, provinciales o
municipales o asociaciones y federaciones
relacionadas con el giro de la sociedad.”. Por
contrato de fecha 02/09/10 el Sr. Lorenzo Zapata
cedió la totalidad de sus cuotas sociales (75) a la
Sra. Luque Adriana. Por contrato de fecha 02/09/
10 el Sr. Juan Pablo Arauz cedió la totalidad de las
cuotas sociales (50) a la Sra. Luque Adriana. Otra
Resolución: Por Acta de Reunión de Socios de
fecha 07/09/10, se resolvió por unanimidad
modificar la cláusula quinta del contrato social
para que en adelante se lea como sigue:
“CLAUSULA QUINTA: El capital societario se
establece en la suma de Pesos quinientos Mil
($500.000) dividido en quinientas (500) cuotas
de Pesos Un Mil cada una, suscripto e integrado
por los socios en la siguiente proporción: Adriana
Luque trescientos treinta (330) cuotas por un valor
de Pesos Trescientos treinta Mil ($330.000),
Daniel Alberto Roy ciento veinte (120) cuotas
por un valor de Pesos Ciento Veinte Mil
($120.000) e Ignacio Luque cincuenta (50) cuotas
por un valor de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).”
N° 4166 - $ 148.-
URBAN PLANNER SA.
Aumento de Capital y Reforma de Estatuto
Por acta de Asamblea General Extraordinaria Nº
2 del día 30 de noviembre de 2010 de carácter
“unánime” se aumentó el Capital Social por los
aportes realizados por los socios Víctor Germán
Chantre y Nora María del Lourdes Bertolo
considerados aportes irrevocables a cuenta de
futuras suscripciones de aumento de capital, desde
la suma de $50.000 hasta la suma de $ 1.417.000,
emitiendo para ello la cantidad de 13.670 acciones
de $100 valor nominal cada una, ordinarias, no
endosables con derecho a un voto por acción y se
resolvió la Ampliación del Objeto Social. En
consecuencia se modificó el Artículo Cuarto y
Quinto del Estatuto Social que dicen: “ARTÍCULO
CUARTO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto:
A) Constructora: Realizar por cuenta propia, en
forma independiente o conjunta o asociados a
terceros, bajo cualquier forma legal de contratación,
la compra, venta, distribución, importación y/o
exportación de materiales de construcción; compra,
venta, locación y/o construcción y posterior
adjudicación de inmuebles urbanos, industriales
y/o rurales, inclusive por el régimen de la ley
13.512 de Propiedad Horizontal; b) Realizar por
cuenta propia, en forma independiente o conjunta
o asociados a terceros, bajo cualquier forma legal
de contratación, proyectos, dirección,
administración y construcción de obras de
arquitectura, ejecución de proyectos y/u obras de
ingeniería civil, electromecánicas, metalúrgicas,
viales y cualquier otra que tenga relación con la
industria de la construcción. Operar con
instituciones privadas y/o públicas, el estado
nacional, provincial, municipal, entidades
autárquicas y cualquier otro organismo público.
Participar en licitaciones públicas y/o privadas
sea como contratista principal, subcontratista o
bajo cualquiera otra forma de contratación; c)
Llevar a cabo urbanizaciones, mensuras, loteos,
amojonamientos, pericias y asesoramientos
técnicos sobre la materia, por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros; B) Inmobiliarias: a)
La realización de operaciones inmobiliarias, in-
dustriales, de adquisición, tenencia, usufructo y
administración de toda clase de bienes cuando se
relacionen directamente con los objetivos indicados
anteriormente; b) Comprar y vender “ en
comisión”, comprar y vender inmuebles, constituir
todo tipo de derechos reales como hipoteca,
prenda, servidumbres, uso y habitación; todos los
actos y contratos que su objeto social permite
realizarlos en el país, podrá realizarlo en el
extranjero, en la forma establecida al comienzo de
este contrato. C) Comerciales: a) Compra y venta,
y/o permuta, leasing, exportación e importación
de productos, subproductos, mercaderías,
maquinarias, bienes muebles, por mayor y menor,
sin restricción alguna; marcas, diseños y modelos
industriales; comisiones, mandatos, consignaciones
y representaciones vinculadas directamente al
objeto social. D) Industriales: Mediante la
producción, fabricación, transformación o
elaboración y distribución de productos y
subproductos vinculados con el objeto social. E)
Financieras: Mediante préstamos, aportes y/o
inversiones de capital a particulares o sociedades,
compra y venta de títulos valores, constitución y
transferencia de derechos reales, otorgamiento de
créditos en general, con o sin garantía y toda clase
de operaciones financieras permitidas por la ley
en vigencia, con exclusión de las operaciones
comprendidas en la Ley de Entidades Financieras
y cualquier otra que requiera el concurso público.
F) Mandataria: a) El ejercicio de representaciones,
comisiones y mandatos en general, b) Ejercer
mandatos, comisiones, consignaciones,
representaciones de firmas que actúen en la en la
distribución, fraccionamiento, recepción, control,
embarque , importación y exportación de
mercaderías, servicios, materias primas,
maquinarias, repuestos, patentes, marcas de
fábrica, licencias, servicios, diseños industriales
vinculados directamente al objeto social, , para
comprarlos , venderlos, percibir cualquier
remuneración por la intervención antes
mencionada, gestión de negocios y comisión de
mandatos en general. G) Licitación: Participa en
procedimientos de licitación pública o privada,
concurso de precios, públicos o privados, o en
cualquier otro procedimiento por el cual se proceda
a la elección del co-contratante particular por parte
del Estado o de empresas privadas o mixtas en
general. Para el cumplimiento de su objeto la
sociedad podrá, además, realizar las siguientes
actividades: transportar mercaderías por medios
propios o de tercero, financiamiento, mandatos,
comisiones y representaciones La sociedad no
podrá realizar ningún acto en beneficios exclusivo
de alguno de los socios o de terceros, cualesquiera
actos realizados violando esta prohibición serán
nulos de nulidad absoluta. No podrán obligar a la
sociedad en asuntos extraños a la sociedad o
garantizar obligaciones de terceros o de beneficio
personal, bajo pena de indemnización por los
daños y perjuicios que su inconducta ocasionen.
A esos fines la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones que se relacionen con el objeto so-
cial”.- “ARTÍCULO QUINTO: Capital: El capi-
tal social es de Pesos Un Millón Cuatrocientos
Diecisiete Mil ($ 1.417.000,00); dividido en
Catorce Mil Ciento Setenta (14.170) acciones de
Pesos Cien ($ 100), valor nominal cada una. Las
acciones son ordinarias nominativas no endosables,
con derecho a un (1) voto por acción. El capital
puede ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto
conforme al artículo 188 de la Ley 19550, sin
requerirse nueva conformidad administrativa. La
asamblea sólo podrá delegar en el Directorio la
época, forma y condiciones de pago. La resolución
de la asamblea se publicará por un (1) día en el
Boletín Oficial y se inscribirá en el Registro Público
de Comercio. Cada acción confiere a su titular
legítimo la condición de socio y los derechos de
participación económica, tanto en los dividendos
que se declaren repartibles como en el haber líquido
o patrimonio social resultante de su liquidación,
así como a los derechos de suscripción preferente
y de acrecer y de voto en las Asambleas Gen-
erales. El titular de la acción queda sometido a los
preceptos de estos Estatutos y a los acuerdos de

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