Sociedades Comerciales Nº 15348 de 30 de Julio de 2009

Fecha de la disposición30 de Julio de 2009

AGPA S.A. VILLA MARIA Constitución de Sociedad En Villa María, Provincia de Córdoba, Acta Constitutiva: catorce de agosto del dos mil siete y acta ratificativa y rectificativa del veintiuno de abril del dos mil ocho. Socios: Augusto Mario Ayassa Soler, DNI: 22.672.582, argentino, nacido el seis de julio de mil novecientos setenta y dos, casado, comerciante, con domicilio en Rivadavia 345 de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, República Argentina, y Pablo Andrés Aguirre, DNI: 22.430.277, argentino, nacido el ocho de septiembre de mil novecientos setenta y uno, soltero, comerciante, con domicilio en calle Azul 1495 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, resuelven constituir una sociedad anónima.a) Razón Social: "Agpa SA",b) Domicilio: en calle José Ingenieros 309, de la ciudad de Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, República Argentina,c) La duración de la sociedad se establece en noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.d) Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior a la fabricación, manipulación, transformación, industrialización, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de accesorios para obras, industrias, automotores, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, artículos de ferretería, maquinarias y accesorios de uso que se relacionen con el objeto.Para la consecución de su objeto la Sociedad podrá realizar las siguientes actividade:1) Financieras: aportes e inversiones de capitales y sociedades por acciones constituidas o a constituirse nacionales y extranjeras, o celebrar contratos de colaboración empresaria, formar parte de UTE, realizar adquisiciones por leasing, formar parte de fideicomisos financieros, agropecuarios y/o de garantía, realizar préstamos a particulares o a sociedades con fondos propios, realizar operaciones de créditos y financiaciones en general, con cualquiera de las garantías previstas por la legislación vigente, quedando excluida las operaciones específicamente comprendidas dentro de la Ley de Entidades financieras y toda otra por la parte que se requiera concurso público de capitale.2) Mercantiles: compra y venta en general de bienes muebles adquisición, compra, venta, cesión y/o transferencia de bienes muebles, planos, proyectos, marcas (comerciales e industriales.3)...

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