Sociedades Comerciales Nº 10493 de 20 de Abril de 2006

Fecha de la disposición20 de Abril de 2006

LA CUESTA VILLA RESIDENCIAL S.A. Constitución de Sociedad Fecha constitución: 31 de octubre de 2005. Socios: Cuesta Colorada Sociedad Anónima, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo la matrícula N° 4017-A con domicilio en 9 de Julio 90, 2° Piso de la ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba y Carlos Alberto Comba, empresario, argentino, de 40 años de edad, de estado civil casado, DNI N° 17.077.587, con domicilio real y especial en calle Alvear N° 81, 3° Piso de la ciudad de Córdoba. Denominación: "La Cuesta Villa Residencia S.A." Duración: 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Sede y domicilio: Alvear 81, 3° Piso, Córdoba, Pcia. de Córdoba, República Argentina. Objeto: la sociedad tiene por objeto la realización, sin fines de lucro, de las siguientes actividades: a) La organización, fomento y dirección en todas sus posibilidades y fases, de la actividad social, cultural y de servicios, como de la administración del Sector Residencial de la Urbanización cuya denominación es La Cuesta, ubicada sobre la Ruta E-55 en el ingreso a la ciudad de La Calera, Provincia de Córdoba,b) Propender al conocimiento mutuo y fomentar las relaciones entre los socios y la comunidad, promoviendo actividades vinculadas a la vida en contacto con la naturaleza.c) Impulsar el desarrollo de actividades culturales, sociales y artísticas de dicha comunidad.d) Colaborar con el desarrollo comunitario, en el área de su influencia, persiguiendo una finalidad socialmente útil. La sociedad, no podrá explotar ni autorizar la explotación de juegos de azar. A los fines de cumplimentar el objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar actos y contratos directamente vinculados con su objeto y para adquirir bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto.Capital: pesos Treinta Mil ($ 30.000) dividido en un mil (1.000) acciones, ordinarias, escriturales de valor nominal Pesos Treinta ($ 30) cada una de ellas y de un voto por acción.Cuesta Colorada Sociedad Anónima suscribe novecientas (900) acciones y Carlos Alberto Comba suscribe cien (100) acciones.Administración: estará a cargo de un Directorio integrado por uno a cinco miembros según lo designe la Asamblea, elegidos por un período de tres ejercicios y reelegibles indefinidamente.La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. Designación de autoridades: Director Titular: Pablo Cristina Giraudo (presidente) 40 años, DNI 17.157.196, casado, argentino, contador público, con domicilio real y especial en calle Carlos Nicolle N° 5880, B° Riberas de Villa Belgrano, de Córdoba. Director suplente: Guillermo Nicolás Boeris DNI 20.764.613, de 34 años, argentino, casado, contador público, con domicilio real y especial en Granillo Barros N° 6292, B° Granja de Funes, de Córdoba. Representación legal y uso de la firma social: la representación legal y uso de la firma de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En ausencia o impedimento de éste sin que sea necesario justificar este hecho ante terceros, será reemplazado por el Vicepresidente. Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo establecido en el art. 284 de la Ley de Sociedades Comerciales, teniendo los accionistas los derechos conferidos por el art. 55 de dicho cuerpo legal. No obstante la fiscalización interna de la sociedad en caso que se supere el extremo estipulado por el art. 299 inc. 2° de la Ley de Sociedades, será llevada a cabo por un síndico titular y un síndico suplente.El síndico durará en sus funciones tres ejercicios y podrá ser reelegido indefinidamente.Cierre de ejercicio: 31 de diciembre.Reglamento interno de la Cuesta Villa Residencial S.A. Título I - Reglamento de Funcionamiento. Artículo Primero: conforme lo normado en el art. 5 de la Ley 19.550, los accionistas constituyentes de "La Cuesta Villa Residencial S.A.", en su calidad de titulares del capital social emitido, resuelven por unanimidad dictar el presente Reglamento Interno a fin de que todos los accionistas cumplan con sus disposiciones.Artículo Segundo: la actividad interna a llevar a cabo en el Area Residencial de la Urbanización La Cuesta, estará regida por los estatutos de la sociedad La Cuesta Villa Residencial S.A. el presente Reglamento Interno y las posteriores resoluciones que emanen de los órganos de administración y gobierno de la sociedad, siendo de cumplimiento obligatorio para todos los accionistas, personas y cosas que en forma directa o indirecta dependan de la sociedad y para los sucesores en sus derechos, sean éstos a título universal o singular.Artículo Tercero: para ser accionista de La Cuesta Villa Residencial S.A. se requiere ser propietario de al menos un lote de terreno en el Area Residencial de la Urbanización o de una unidad de vivienda que se ubique dentro de la denominada Area Reservada del Sector Residencial (art. 11 inc. "d" de la Ordenanza N° 082/05) o haber sido alguno de los constituyentes de La Cuesta Villa Residencial S.A. Artículo Cuarto: Para el mantenimiento de la Urbanización y la prestación de los servicios comunes, (recolección de residuos, vigilancia, alumbrado público, etc.) conservación y mantenimiento de las instalaciones comunes, espacios verdes, calles (incluso el ingreso desde la Ruta E 55), etc. así como para solventar todo otro gasto o inversión que se origine como consecuencia de resoluciones de los órganos de administración y/o gobierno de la sociedad sobre asuntos de interés común, el Directorio se encuentra facultado a establecer contribuciones mensuales de pago anticipado a cargo de los accionistas propietarios de loteos o unidades de viviendas del Area Reservada en la Urbanización. Estas cuotas se denominarán "cuotas ordinarias" y serán prorrateadas de la siguiente forma: el total de los gastos a efectuar será dividido entre los lotes que se encuentran en poder de terceros distintos a La Vendedora y quedan sujetas en cuanto a su forma de pago y sanciones por incumplimiento a lo que se estipula en el art. 6 del presente Reglamento Interno. Estas cuotas no serán consideradas aportes de capital.El Directorio además, queda facultado para modificarlas a fin de compensar posibles déficit o los mayores costos en que se incurra para la administración de la Urbanización. Cada propietario abonará, por cada lote adquirido, una "cuota ordinaria de gastos" determinada por la sociedad.Los lotes resultantes de uniones deberán abonar los gastos en forma equivalente a la sumatoria de los que le correspondiera por cada uno de los lotes previo a su unión. Salvo las subdivisiones que pueda efectuar Cuesta Colorada Sociedad Anónima, sólo se podrán subdividir lotes luego de una unión previa, y los lotes resultantes no podrán ser de superficie menor a 800 m2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR