Sociedades Comerciales Nº 17026 de 19 de Julio de 2011

Fecha de la disposición19 de Julio de 2011
Córdoba, 19 de Julio de 2011
BOLETÍN OFICIAL
4
ambos socios y que forma parte del contrato
social; y (ii) de las restantes doscientas (200)
cuotas, o sea Pesos Veinte Mil ($20.000), inte-
gra en éste acto en dinero efectivo, el 25 % es
decir Pesos Cinco Mil ($5.000), obligándose a
integrar el 75 % restante, es decir Pesos Quince
Mil ($15.000-), también en efectivo dentro del
plazo de los dos años a la fecha de la firma de la
presente acta. Administración y representación
y el uso de la firma social estará a cargo de una
gerencia integrada por un socio, bajo cuya firma,
precedida por el sello social “JOSÉ EMILIANO
VALDEZ E HIJO S.R.L. - Gerente”. La duración
en el cargo será de diez (10) ejercicios económicos
y podrá ser reelecto en el mismo. A fin de
administrar la sociedad, se elige como socio
gerente para cubrir el primer período al Sr.
AGUSTÍN IGNACIO VALDEZ. Cierre del
ejercicio económico: el ejercicio social terminará
el 31/7 de cada año. Juzgado de 1a Inst. 3 Nom.
Civil y Comercial, Conc. y Soc. Nº 3, Of...-
Nº 16847 - $ 224.-
ECOTAMBO S.R.L
Por reunión de socios del día 26/05/2010 se
resolvió mudar la sede social de la compañía al
domicilio sito en Camino a Loma del Trozo Km.
3, Zona Rural de La Para, Departamento Río
Primero, Provincia de Córdoba. Por contrato de
cesión de cuotas sociales celebrado el 08/06/
2011, los señores Rubén Américo Martí, DNI
6.517.904 y Diana Elisabet Marques, DNI
14.177.393, cedieron a los señores José Luis
Palazzo, argentino, mayor de edad, DNI
7.976.254, nacido el 22/04/1944, de profesión
abogado, con domicilio real en calle Los Itines
1395 de Barrio Las Delicias de la Ciudad de
Córdoba y Miguel Alegre, argentino, mayor de
edad, DNI 17.054.200, nacido el día 29/12/1965,
de profesión productor agropecuario, soltero,
con domicilio real en Libertad 192 de la Localidad
de La Para, departamento Río Primero de esta
Provincia de Córdoba, la cantidad de cuotas
sociales según el siguiente detalle: (a) Diana
Elisabet Marques a José Luis Palazzo: cincuenta
y seis (56) cuotas sociales representativas del
siete por ciento (7%) de la cifra del capital social
de ECOTAMBO S.R.L.; (b) Diana Elisabet
Marques a Miguel Alegre: veinticuatro (24)
cuotas sociales representativas del tres por ciento
(3%) de la cifra del capital social de
ECOTAMBO SRL; (c) Rubén Américo Marti a
Miguel Alegre: ciento veinte (120) cuotas sociales
representativas del quince por ciento (15%) de
la cifra del capital social de ECOTAMBO SRL..
Mediante acta de reunión de socios del día 08/
06/2011 se resolvió: (a) aceptar la renuncia al
cargo de gerente del señor Rubén Alejandro
Martí, DNI 20.784.973; (b) modificar la cláusula
cuarta del contrato social referida al capital so-
cial que quedó redactada de la siguiente manera:
“CLÁUSULA CUARTA -CAPITAL SOCIAL
(i) El capital social se establece en la suma de
PESOS OCHENTA MIL ($80.000). Su
representación documental se respalda en
ochocientas cuotas sociales, cuyo valor nominal
es de pesos cien ($100). (ii) La suscripción del
capital social se lleva a cabo de la siguiente forma:
(a) El socio Miguel Alegre suscribe quinientas
cuarenta y cuatro (544) cuotas sociales,
equivalentes al sesenta y ocho por ciento (68%)
de la cifra del capital social, (b) El socio José
Luis Palazzo suscribe doscientos cincuenta y
seis (256) cuotas sociales, equivalentes al treinta
y dos por ciento (32%) de la cifra del capital
social, (iii) El capital social se integrará en dinero
efectivo. En la sustanciación del trámite
constitutivo, según lo requiera el tribunal que
Intervenga, será integrado el veinticinco por
ciento del capital social, es decir PESOS VEINTE
MIL ($20.000). Por imperio legal, el saldo será
integrado en el plazo de dos años.” (c) Modificar
las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava del
estatuto social que quedaron redactadas en los
siguientes términos: “CLÁUSULA QUINTA -
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
SOCIALES. Designación v Facultades. La
administración y representación de la sociedad
estará a cargo de un gerente. El nombramiento
será efectuado en reunión de socios, en tanto
concurra la mayoría agravada equivalente a las
tres cuartas partes del capital social. Su función
se extenderá hasta tanto se decida su revocación,
adoptada en reunión social en tanto concurra la
mayoría agravada equivalente a las tres cuartas
partes del capital social La revocación requerirá
la comprobación de justa causa. Esa exigencia se
devenga por la notoria y grave inobservancia de
sus deberes de administrador y representante.
Se consideran incluidos dentro del presupuesto
de responsabilidad a las actividades desenvueltas
en competencia con la persona societaria. Su
mensuración partirá del objeto social tenido en
cuenta en el estatuto. Igualmente, se sancionará
el comportamiento reñido con el interés social
en la ejecución de las funciones inherentes a la
competencia del órgano administrador. La
Representación Societaria. El gerente
representará a la persona jurídica en todos los
negocios y actividades que hagan al objeto
societario, sin más limitación en sus facultades
que las que surgen de ese dato normativo y de
las restricciones que se dimanan de este estatuto.
La Administración de los Negocios Sociales. Le
es vedado la celebración y ejecución de actos de
disposición sin el consentimiento expreso y
escrito de socios que signifiquen la mayoría
agravada equivalente a las tres cuartas partes del
capital social No podrá afianzar o avalar
obligaciones de cualquier laya asumidas por los
terceros ajenos a la persona jurídica, sin que le
faculte expresa decisión en tal sentido de la
reunión de socios convocada con ese objeto
específico, lograda mediante la mayoría agravada
equivalente a las tres cuartas partes del capital
social Podrá convenir operaciones bancarias que
se compadezcan con el objeto social de la per-
sona jurídica constituida en este acto, con todas
las entidades financieras, públicas o privadas,
creadas o por crearse. Sus potestades incluyen
el otorgamiento de mandatos generales o
especiales para la celebración de esos negocios.
No podrá ejecutar o concertar actividades en
competencia con la sociedad, salvo que le sea
autorizada mediante decisión expresa de la
unanimidad de los socios, resuelta en reunión de
éstos. CLAUSULA SEXTA - REGIMEN DE
LAS MAYORÍAS (i) Todas las resoluciones
sociales requerirán la mayoría agravada
equivalente al voto de las tres cuartas partes del
capital social. Si un solo socio representare el
voto mayoritario se necesitará además el voto
del otro. CLÁUSULA SEPTIMA - ESTADOS
CONTABLES (i) El ejercicio contable
principiará el día 1o de enero y cerrará el día 31
de diciembre de cada año. Los estados contables
de ejercicio se practicarán en base a los negocios
celebrados en el año calendario previo a esa fecha,
(ii) La aprobación de los estados contables acarrea
una mayoría agravada equivalente al voto de las
tres cuartas partes del capital social., expresada
en las reuniones sociales convocadas a ese
propósito específico dentro del término de
cuatro meses del cierre del ejercicio contable.
CLÁUSULA OCTAVA - RESERVAS Y
DIVIDENDOS (i) De obtenerse ganancias
líquidas y realizadas tras la aprobación de los
estados contables de ejercicio, se previsionarán
las reservas legales y voluntarias, siempre que
las mismas sean razonables, respondan a una
prudente administración y sean aprobadas por
la mayoría agravada equivalente al voto de las
tres cuartas partes del capital social. Los
dividendos que resulten por ganancias realizadas
y liquidas, se distribuirán a los socios en
proporción a su participación en el capital so-
cial. De igual manera se afectarán las pérdidas.”,
(d) En función de la reforma de la cláusula quinta
los señores socios dejaron constancia que la
gerencia ahora unipersonal de Ecotambo SRL
permanecerá a cargo del señor Miguel Alegre
quien desempeña la función desde que fuera
designado como tal por Acta Constitutiva del 26
de junio de 2008. Oficina, 4 de julio de 2011.
Juzg. 1a Inst. y 13 Nom. CyC.-
N° 16858 - $ 392.-
NOLBERTO A. FALISTOCCO
E HIJOS S.A.
Acta de Regularización
DENOMINACION: Nolberto A. Falistocco
e Hijos S.A. FECHA ACTA DE
REGULARIZACION: 01/04/2011. SOCIOS:
Nolberto Aníbal Falistocco, D.N.I. N° 6.659.570,
nacido el día 14/01/1948, argentino, casado,
Productor Agropecuario, con domicilio real en
Colonia San Lucas s/n de la localidad de Suco,
Provincia de Córdoba; Marcelo Gustavo
Falistocco, D.N.I. N° 25.634.568, nacido el día
29/07/1977, argentino, casado, Productor
Agropecuario, con domicilio real en Colonia San
Lucas - s/n de la localidad de Suco, Provincia de
Córdoba y Favio Damián Falistocco, D.N.I. N°
30.402.575, nacido el día 12/02/1984, argentino,
soltero, Productor Agropecuario, con domicilio
real en Colonia San Lucas s/n de la localidad de
Suco, Provincia de Córdoba. CONSTITUCIÓN:
01/04/2011. DOMICILIO LEGAL: Colonia San
Lucas s/n de la localidad de Suco, Provincia de
Córdoba. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, de terceros,
o asociada a terceros, o en comisión o por
mandato de terceros ya sea en el país o en el
exterior, las siguientes actividades: a) SERVICIOS
AGROPECUARIOS: Cosecha, de enrollar,
fumigación aérea y terrestre (excepto la manual)
y siembra en inmuebles propios o arrendados.
Labranza, trasplantes y cuidados culturales.
Asimismo a la administración de cualquiera de
las actividades enunciadas, b) COMERCIALES:
Compra, venta, reparación y consignación de
repuestos y accesorios de automotores,
maquinarias agrícolas e industriales.
Comercialización de unidades nuevas y
utilitarios. c) TRANSPORTE: Transportes de
corta, media y larga distancia, de carga para bienes
y mercaderías en general con vehículos propios
y/o de terceros, por cuenta propia o de terceros
o asociadas a terceros, traslado y/o flete de
mercaderías por medios terrestres, distribución
de mercaderías, actividades de logística y
coordinación de transportistas, acarreos,
mudanzas, encomiendas, equipaje. Transporte
de bienes muebles y semovientes, cereales,
aceites, oleaginosas, y todos los productos y
sub. productos derivados de la actividad agrícola
ganadera, industrial y comercial, materias primas
y elaboradas, productos congelados,
alimenticios, sustancias en estado sólido, liquido,
o gaseoso, como así también el transporte de
residuos o elementos patógenos y/o tóxicos y/o
radioactivos y otros de similar naturaleza y
peligrosidad, como así también de combustible.
Transporte de maquinarias e implementos
agrícolas, mediante carretones, d)
AGROPECUARIAS: Explotación agrícola
orientada a la obtención de granos oleaginosos y
cereales, destinados a la comercialización o
forraje, como así también, cultivos textiles e in-
dustriales, leguminosas; producción frutícola y
hortícola. Explotación forestal. Explotación
ganadera en sus modalidades de cría, cabaña o
invernada, de todo tipo de animales, explotación
de tambo para la producción de leche y terneros
para la venta; explotación avícola destinada a la
crianza de aves y producción de huevos fértiles
o para consumo; explotación cunícola y apícola,
crianza de todo tipo de animales.- Para el
cumplimiento de su objeto la sociedad goza de
plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, pudiendo realizar todos
los actos, contratos y operaciones que se
relacionen con el mismo, e) INMOBILIARIAS:
Mediante la administración, adquisición, venta,
permuta y arrendamiento de inmuebles urbanos
o rurales, urbanizaciones con fines de
explotación, renta o enajenación. Para el
cumplimiento de sus fines la sociedad podrá
realizar entre otras, las siguientes actividades, f)
FINANCIERAS: El financiamiento con fondos
propios de las operaciones del objeto necesarias
para la evolución del giro, excepto las previstas
en la Ley 21.526 (Ley de entidades Financieras)
y toda otra que requiera el concurso publico de
capitales. La compraventa de acciones, deben-
tures y toda clase de valores inmobiliarios y
papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas
o modalidades creados o a crearse. Podrán realizar
estas actividades por sí, por terceros o asociada
a terceros mediante la compraventa, leasing,
financiación, importación y exportación de los
productos y servicios anteriormente
mencionados y todo servicio o producto
vinculado a ellos. A esos fines, la sociedad posee
plena capacidad legal para adquirir derechos y
contraer obligaciones y realizar todos aquellos
actos que no estén prohibidos por ley o por este
Estatuto, inclusive las prescriptas por el Articulo
1881 y concordantes del Código Civil. PLAZO
DE DURACION: noventa y nueve (99) años,
contados desde la inscripción de la sociedad en
el Registro Público de Comercio. CAPITAL
SOCIAL: Pesos Un Millón Quinientos
Veinticuatro Mil ($ 1.524.000), representado por
Mil Quinientas Veinticuatro (1524) acciones
ordinarias, nominativas no endosables, de la clase
“A”, con derecho a cinco (5) votos por acción,
de un valor nominal de Pesos Un Mil ($ 1.000)
cada una. INTEGRACION DE CAPITAL:
Nolberto Aníbal Falistocco suscribe Setecientas
Sesenta y Dos (762) acciones por un valor nomi-
nal de Pesos Setecientos Sesenta y dos Mil ($
762.000); Marcelo Gustavo Falistocco suscribe
Trescientas Ochenta y Un (381) Acciones por
un valor nominal de Pesos Trescientos Ochenta
y Un Mil ($ 381.000) y Favio Damián Falistocco
suscribe Trescientas Ochenta y Un (381)
Acciones por un valor nominal de Pesos
Trescientos Ochenta y Un Mil ($ 381.000)
ADMINISTRACION: entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de tres (3) miembros, electos
por el término de tres (3) ejercicios, pudiendo
ser reelegibles. La Asamblea puede designar igual
o menor número de suplentes por el mismo
término. Si la sociedad prescindiera de la
Sindicatura, la elección de directores suplentes
es obligatoria. PRIMER DIRECTORIO:
PRESIDENTE: Nolberto Aníbal Falistocco,
D.N.I. N° 6.659.570 y DIRECTOR
SUPLENTE: Marcelo Gustavo Falistocco,
D.N.I. N° 25.634.568. FISCALIZACION: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de un
Sindico Titular elegido por la Asamblea Ordi-
naria por el término de tres (3) ejercicios. La
asamblea también debe elegir igual número de
suplentes y por el mismo término. Si la sociedad
no estuviere comprendida en las disposiciones
del artículo 299 de la Ley 19.550 podrá
prescindir de la sindicatura, adquiriendo los
accionistas las facultades de contralor del artículo
55 de la Ley 19.550. Por acta constitutiva se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR