Sociedades Comerciales Nº 11150 de 19 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011
Córdoba, 19 de Mayo de 2011
BOLETÍN OFICIAL
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integración, conforme a la suscripción y en la
misma proporción de las cuotas sociales que
suscribió cada uno de los socios.- 8)
Administración y Representación: Lucas
Eduardo SARMIENTO. Plazo: Tiempo
indeterminado.- 9) Cierre de Ejercicio: 30 de
Junio de cada año.- Juzgado Civil y Comercial
de 1ra Instancia y 3ra. Nominación de Río
Cuarto- Secretaria Nro. 6 a cargo de la Dra. Ana
M. Baigorria -. Río Cuarto, 25 de Abril de 2011.-
N° 10869 - $ 300.-
DETOYO S.A.
Designación de Directorio
Rectificatorio del B.O. de fecha 25/2/2011
Por Resolución de Asamblea General Ordinaria
de fecha 20 de octubre de 2009 se resolvió en
forma unánime la renovación de los mandatos
del directorio por un período de 3 (tres)
ejercicios, quedando constituido de la siguiente
manera: Director Titular en carácter de
presidente: Cristian Ricardo Balancini DNI
25.713.213; Director Titular en carácter de
vicepresidente: Pablo Eduardo Balancín DNI
28.270.068; Director Titular: José Luis Balancín
DNI 17.625.238 y como Director Suplente:
Ricardo Alberto Balancín DNI 10.543.943,
quienes aceptaron el cargo. N° 1701 - $ 40.-
GRUPO B3 S.R.L
Por Acta Social Nº 1, de fecha 15/10/2010,con
firmas certificadas el 28.12.10 y Acta Social Nº:
2 Rectificativa del Acta Nº:1, de fecha:
15.03.2011, con firmas ratificadas el 28.03.11,
suscripta por los señores: Marcos Miguel
Baccola, D.N.I. 26.489.783, Adrián Fernando
Baccola, DNI. 23.855.366 y Roberto Jorge
Guerrero, DNI: 07.970.864, vecinos de esta
ciudad de Córdoba; en su carácter de socios de la
sociedad denominada “GRUPO B3 S.R.L.” han
convenido lo siguiente: 1) Renuncia del Socio
BACCOLA, Marcos Miguel por razones
personales; 2) Cesión de cuotas sociales de
Baccola, Marcos Miguel al Sr. Roberto Jorge
Guerrero; 3) Inclusión de UN nuevo socio; 4)
Designación de un nuevo socio gerente,
aceptación del cargo y Declaración Jurada arts.
157 y 264 de la LSC; 5) Modificación de las
cláusulas 4° y 5º.-Luego de un adecuado
tratamiento del tema, los socios acuerdan por
unanimidad lo siguiente: 1) Aceptar la renuncia
del Sr. Baccola, Marcos Miguel; 2) Aceptar la
venta de la cuotas sociales del Sr. Baccola, Marcos
Miguel a el Sr. Roberto Jorge Guerrero. Siendo
el cedente de estado civil soltero y en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1.277
del Código Civil, no haciendo falta asentimiento
para el presente acto de disposición de bienes;
3) Que el nuevo socio es: Roberto Jorge
Guerrero, D.N.I. 7.970.864, de estado civil,
soltero, de profesión comerciante, con domicilio
en calle Chacabuco 495 - Venado Tuerto - Santa
Fé, nacionalidad Argentino, mayor de edad,
nacido el 17/12/1942. 4) Que se designa para
ejercer el cargo de gerente, a partir del día quince
de Octubre de dos mil diez (15-10-2010) al Sr.
BACCOLA, Adrián Fernando, quien acepta
dicho cargo en este acto y declara bajo juramento
que no se encuentra comprendido en las
inhibiciones e incompatibilidades prescriptas en
los arts. 157 y 264 de la LSC; 5) Que en
consecuencia el contrato social quedará redactado
en idénticos términos que los que se encontraba,
con la salvedad de la modificación de las cláusulas
cuarta y quinta, las que quedaran redactadas de
la siguiente forma: CUARTA: El capital social
lo constituye la suma de pesos VEINTE MIL
($20.000.-), dividido en doscientas cuotas de cien
pesos cada una, las cuales han sido suscriptas
íntegramente por los socios en la siguiente forma:
el señor Adrián Fernando Baccola, suscribe cien
cuotas por un total de pesos DIEZ MIL
($10.000.-) y el Sr. Roberto Jorge Guerrero,
suscribe cien cuotas por un total de pesos DIEZ
MIL ($10.000.-)las que adquirió por contrato
de cesión de cuotas.-” QUINTA: Se designa para
dirigir y administrar la sociedad, con el carácter
de gerente, al socio Adrián Fernando
BACCOLA, cuyos datos personales se han
detallado en el encabezamiento, quien ejercerá
la representación y tendrá el uso de la firma so-
cial, pudiendo, en tal carácter, realizar toda
clase de actos y operaciones relacionadas con
el objeto y fin de la sociedad, en un todo de
acuerdo con la normativa legal vigente. Para obligar
a la sociedad deberá firmar con su firma personal
acompañada de un sello con la denominación de
la misma. Desempeñará sus funciones durante
el plazo de duración de la sociedad, pudiendo
ser removido únicamente por justa causa. El
socio gerente tendrá amplios poderes para actuar
en nombre de la sociedad. Para el cumplimiento
del objeto social, el gerente está facultado para
realizar los siguientes actos: adquirir el dominio,
condominio, usufructo, o la nuda propiedad de
toda clase de bienes muebles, inmuebles,
semovientes, o títulos, créditos, acciones u otros
valores, por compra, dación en pago, permuta o
por cualquier otro título oneroso o gratuito, y
transferir el dominio, condominio o cualquier otro
derecho sobre los bienes sociales de cualquier
naturaleza, sea por venta, permuta, dación en
pago o por cualquier otro título oneroso o
gravarlos con hipotecas a favor de particulares o
instituciones bancarias, o con prendas o
gravámenes de cualquier naturaleza, pactando,
en caso de adquisición o enajenación, los precios,
formas de pago, plazos y demás condiciones de
tales operaciones, con facultad para fijar o
percibir los precios o importes correspondientes,
al contado o a plazos, y dar o tomar la posesión
de los bienes materia del acto o contrato, con
obligación conforme a derecho; tomar dinero
prestado a interés de instituciones bancarias y/o
financieras, de comerciantes y de particulares,
estableciendo las formas de pago, plazos, tasa
de interés y demás condiciones; constituir y
aceptar hipotecas y prendas de cualquier
naturaleza, con facultad para cancelarlas total o
parcialmente, cederlas o subrogarlas; realizar toda
clase de operaciones bancarias o comerciales que
tengan por objeto librar, endosar, descontar,
aceptar, ceder, cobrar, enajenar y negociar de
cualquier modo letras de cambio, pagarés, vales,
giros, cheques y otras obligaciones o documentos
de crédito comercial, oficial o privado y todo
otro papel negociable, con o sin garantías reales
o personales; constituir depósitos de dinero o
valores en los bancos o establecimientos
comerciales o en poder de particulares, con
facultad para extraer esos depósitos, u otros
constituidos a nombre de la sociedad, antes o
durante la vigencia de este contrato; comparecer
en juicio por sí o por medio de apoderados ante
los tribunales de la Nación o de las Provincias,
de todo orden, fuero o jurisdicción con facultad
para entablar o contestar demandas de cualquier
naturaleza a nombre de la sociedad; declinar o
prorrogar jurisdicciones; comprometer en
árbitros o arbitradores; pedir absolución o ab-
solver posiciones y producir todo género de
pruebas o informaciones; transigir; renunciar al
derecho de apelar; hacer remisiones o quitas de
deudas; gestionar o peticionar ante las autoridades
nacionales, provinciales, municipales
administrativas o entidades autárquicas todo
asunto de su interés; conferir poderes generales
o especiales y, en general, realizar todas las
diligencias que sean necesarias practicar, indis-
pensables al mejor cometido de la administración,
por ser la enumeración precedente simplemente
enunciativa y en ningún caso limitativa,
pudiendo realizar todos los actos y contratos
que se relacionen directa o indirectamente con el
objeto social, incluso los actos previstos en los
artículos 782 y 1881 de Código Civil y lo
dispuesto por el artículo 9 del decreto Ley 5965/
63, que en sus partes pertinentes se tienen por
reproducidos. La firma social solo podrá
obligarse en operaciones relacionadas con el giro
de la sociedad, quedando absolutamente
prohibida comprometerla en especulaciones
extrañas o en fianzas o garantías a favor de
terceros. En el caso de realizarse actos
prohibidos, la responsabilidad recaerá
exclusivamente en el gerente que los practicó,
pero si de dichos actos resultara un provecho
para la sociedad, el mismo quedará en beneficio
de ésta. Por su gestión como gerente y por la
realización de tareas de carácter técnico que
pudiera desarrollar, el gerente podrá hacer retiros
de dinero, los cuales se fijarán de acuerdo a la
importancia y naturaleza de las funciones
ejercidas y aprobados en reunión de socios. Tales
retiros se computarán como pérdida en el cuadro
de resultados de la Empresa. - Juzgado de 1º
Instancia y 39º Nom. Civil y Comercial - Con-
cursos y Sociedades Nº 7. OF: 04.05.11-Fdo.:
Dra. Silvina Carrer (ProSecretaria letrada).-
N° 10884 - $ 332.-
RON Y BONY S.A
RIO CUARTO
Constitución de Sociedad
Fecha de constitución: Acta Constitutiva y
Estatuto Social de fecha 10/01/2011. Accionistas
señor GUILLERMO ERNESTO JOSÉ
RIVEROS, Argentino, titular del Documento
Nacional de Identidad Nº 17.349.965, nacido el
03 de Abril de 1.966, domiciliado en calle Pje.
Jefferson Nº 1.371, de la ciudad de Río Cuarto,
casado en primeras nupcias con Marcela Idelma
Mastrangelo, Documento Nacional de Identidad
Nº 16.731.429, de profesión productor
agropecuario, y el señor BRUNO ALFREDO
GHIRARDI, Argentino, titular del Documento
Nacional de Identidad Nº 33.885.763, nacido el
24 de Octubre de 1.988, domiciliado en calle Pje.
Jefferson Nº 1.371, de la ciudad de Río Cuarto,
de estado civil soltero y de profesión Licenciado
en Administración de Empresas Agropecuarias.
Denominación: “RON Y BONY S.A”. Domicilio
Social: Jurisdicción de la ciudad de Río Cuarto,
Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
República Argentina y la sede social tendrá su
domicilio en Pje. Jefferson 1.371, de la ciudad de
Río Cuarto, Dpto. Río Cuarto, Provincia de
Córdoba, República Argentina. Plazo de
duración: 99 años contados a partir de la
inscripción en el R.P.C. Objeto social: La Sociedad
tendrá por objeto Principal dedicarse a realizar
por sí o por terceros las siguientes operaciones
Agropecuarias: explotación directa por sí o por
terceros en establecimientos rurales, ganaderos,
agrícolas, propiedad de la sociedad o de terceras
personas, cría, invernación, mestización , venta,
cruza de ganado, hacienda de todo tipo,
explotación de tambos, cultivos, compra, venta
y acopio de cereales, la preparación del suelo, la
siembra, recolección de cosechas, preparación
de cosechas para el mercado, la ejecución de otras
operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos
así como la compra, venta, distribución,
importación y exportación de todas las materias
primas derivadas de la explotación agrícola y
ganadera. Transporte terrestre: transporte de
carga, mercaderías generales, fletes, acarreos,
mudanzas, caudales, correspondencia,
encomiendas, muebles y semovientes, materias
primas y elaboradas, haciendas, productos
alimenticios, equipajes, cargas en general de
cualquier tipo, transporte de pasajeros y com-
bustibles, cumpliendo con las respectivas
reglamentaciones, nacionales, provinciales,
interprovinciales o internacionales, su
distribución, almacenamiento, depósito y
embalaje, contratar auxilios, reparaciones y
remolques. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y
contraer obligaciones y ejecutar todos los actos
que no se encuentren expresamente prohibidos
por las Leyes o por este Estatuto. Capital: El
capital social se fija en la suma de pesos Veinte
Mil ($20.000,00), representado por dos mil
(2.000) acciones ordinarias nominativas no
endosables, Clase “B”. Cada acción tiene un valor
nominal de PESOS DIEZ ($10,00) y da derecho
a un (1) voto por acción. TERCERO: Dicho
capital se suscribe de la siguiente manera: el señor
GUILLERMO ERNESTO JOSÉ RIVEROS,
suscribe la cantidad de mil ochocientas (1.800)
acciones por valor nominal de pesos Dieciocho
Mil ($18.000,00); el señor BRUNO ALFREDO
GHIRARDI, suscribe la cantidad de doscientas
(200) acciones por valor nominal de pesos Dos
Mil ($2.000,00); integrándose en este acto el
veinticinco por ciento en efectivo de los importes
suscriptos, y el resto dentro de los plazos le-
gales establecidos en la ley 19.550 y
modificatorias. El capital puede ser aumentado
por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el
quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de
la Ley 19.550, sin necesidad de modificar el
estatuto. Administración y representación: : La
administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto con el número de
miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre
un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) si
su número lo permite. Los miembros del
Directorio serán electos por el término de tres
(3) ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La
Asamblea puede designar mayor, menor o igual
número de suplentes por el mismo término, con
el fin de llenar las vacantes que se produjeren en
el orden de su elección. Se designa PRESIDENTE
del Directorio al señor GUILLERMO
ERNESTO JOSÉ RIVEROS, Documento
Nacional de Identidad Nº 17.349.965. Se designa
en este acto como DIRECTOR SUPLENTE al
señor BRUNO ALFREDO GHIRARDI,
Documento Nacional de Identidad Nº
33.885.763. La representación y uso de la firma
social estará a cargo del Presidente del Directorio.
Para los casos de endosos de cheques u otros
valores para ser depositados exclusivamente en
cuentas bancarias de la Sociedad o a la orden de
la misma, bastará la firma de uno cualquiera de
los Directores o la de un apoderado especial.
Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura u
Órgano de Fiscalización en virtud de lo
establecido por el artículo 284 de la ley 19.550,
modificada por la ley 22.903 debiendo designarse
Director Suplente. Cierre del ejercicio: 31 de Julio
de cada año. Córdoba, 01/06/2009.—
N° 11043 - $ 292.-
FIDU - CROPS S.A.
Constitución de sociedad
Fecha: Por Acta Constitutiva del 26/04/2011.
Socios: ADRIAN LUIS BONGIOANNI, D.N.I.
14.407.316, argentino, nacido el 9/11/1961,
casado, ingeniero agrónomo; Mateo Ermanno
BONGIOANNI, D.N.I. 35.135.870, argentino,
nacido el 3/02/1990, soltero, comerciante; YVES
BONGIOANNI, D.N.I. 36.688.487, argentino,

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