Sociedades Comerciales Nº 398 de 14 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2012
Córdoba, 14 de Febrero de 2012
BOLETÍN OFICIAL
2
los negocios referidos a los bienes de personas
físicas, jurídicas o transmitidas en dominio
fiduciario, sean comerciales o civiles, pudiendo
al efecto administrar, gerenciar, arrendar y
explotar, por cuenta propia o de terceros toda
clase de bienes muebles registrables y/o
inmuebles urbanos o rurales y semovientes,
pudiendo realizar todas las operaciones
comerciales o no, necesarias o convenientes para
el cumplimiento de este cometido, también
enajenar los bienes transmitidos por cualquier
título si así lo prevé el instrumento de
transmisión. E) Fideicomiso: Intervenir y
desempeñarse como fiduciante o fiduciaria en
contratos de ésta índole en la que se solicite y
convenga su intervención. F) Podrá ejercitar
todo tipo de mandatos, representaciones,
servicios y franquicias. La sociedad tendrá plena
capacidad jurídica para realizar todos los actos
relacionados con su objeto social,
encontrándose facultada para celebrar contratos
de colaboración empresaria o unión transitoria
de empresas y contratar con el Estado Nacional,
Provincial o Municipal y Estados extranjeros.
Capital Social: El capital social se fija en la suma
de Pesos: Quince Mil ($ 15.000,00), divididos
en Ciento Cincuenta (150) cuotas de Pesos: Cien
(100) cada una, totalmente suscriptas por cada
uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle:
El socio Juan Ricardo FOLLIS, la cantidad de
Ciento Veinte (120) cuotas sociales y la socia
María Josefa MARTIN, la cantidad de Treinta
(30) cuotas sociales. El capital suscripto es
integrado en efectivo por ambos socios,
aportando en este acto el 25% de la cantidad
suscripta por cada uno, debiendo completar el
saldo dentro de los dos años de la inscripción
de la sociedad en el Registro Público de
Comercio. Administración: La administración
y representación de la sociedad será ejercida
por el socio Juan Ricardo FOLLIS, quien
revestirá el carácter de gerente, pudiendo
nombrar además en ese mismo cargo a otras
personas aunque no revistan el carácter de
socios, quien tendrá la representación legal,
obligando a la entidad mediante su firma.- El
ejercicio económico cerrará el día treinta (31)
de Diciembre de cada año. Córdoba. Juzgado de
1º Inst. C. y C. de 26º Nom, Concursos y
Sociedades Nº 2, Dra. Adriana Teresa Lagorio
de García - Secretaria.- N° 388 - $280.-
JARDINES DEL SUR S.A.
REFORMA DE ESTATUTO
Por Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 04 de Octubre de 2011,
en el Punto F del Orden del Día se resolvió
reformar el Artículo Tercero del Estatuto So-
cial, quedando redactado de la siguiente manera:
“TERCERO. Objeto: La sociedad tendrá por
objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros
o asociada a terceros a las siguientes actividades:
a) Inmobiliaria y de la construcción: compra,
venta, permuta, alquiler y/o arrendamiento de
propiedades inmuebles, urbanas o rurales,
incluyendo las comprendidas dentro del régimen
de propiedad horizontal, y otras leyes
especiales, así como también a toda clase de
operaciones inmobiliarias, incluyendo el
fraccionamiento y posterior urbanización de
inmuebles, desarrollo de loteos, urbanizaciones
abiertas, urbanizaciones residenciales especiales
o clubes de campo, explotaciones agrícolas o
ganaderas y parques industriales, pudiendo
tomar para la venta o comercialización
operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá
inclusive realizar todas las operaciones sobre
inmuebles que autoricen las leyes comprendidas
en las disposiciones de la ley de propiedad hori-
zontal y otras leyes especiales. También podrá
dedicarse a la administración de propiedades
inmuebles propias o de terceros sea como
fiduciaria y/o mandataria. Podrá también
dedicarse a la construcción, incluyendo tanto la
ejecución directa o como indirecta,
subcontratando a terceros, de obras. b)
Agropecuaria: por cuenta propia o de terceros,
la explotación agropecuaria, incluyendo granjas
avícolas, a través de establecimientos propios
o de terceros; compra y venta de granos, y de
cualquier otro producto agrícola y pecuario;
acopio de cereales propios o de terceros, su
importación y exportación; c) Exportación e
importación de bienes: por cuenta propia o de
terceros, exportar e importar bienes o servicios
relacionados con el negocio inmobiliario de la
construcción como así también elementos de
merchandising y promoción relacionados con
el mismo, contratando todo lo referido a la
compra de las mercaderías en la República Ar-
gentina o en países extranjeros, su
almacenamiento y su transporte por vía aérea,
marítima y terrestre, combinadas o no, desde o
hasta la República Argentina, realizando,
además, los trámites aduaneros respectivos y
su posterior distribución hasta los puntos de
consumo. Para ello podrá contar con servicios
de transportación propios o contratarlos con
terceros. d) De servicios: prestación de servicios
profesionales relacionados con las áreas de
arquitectura, diseño, inmobiliario, contable,
financiero y laborales, en cualquier etapa de
industrialización, fabricación o comercialización
de productos, e) Financieras: Mediante la
contribución de capital o facilitando su
obtención a personas, compañías, sociedades,
formadas o a formarse, respecto de operaciones
ejecutadas o a ejecutarse, préstamos a interés
con fondos de la sociedad o de terceras perso-
nas, inversiones o negociaciones en títulos de
créditos, acciones, constituir y otorgar para
terceros garantías, avales, fianzas o cauciones,
la realización de cualquier tipo de operaciones
de inversión y financieras y celebrar todo tipo
de acuerdo de financiamiento que sea necesario
o conveniente para la consecución del objeto
social, todo ello dentro de los límites impuestos
por las normas aplicables, y con exclusión de
las operaciones alcanzadas por la ley de
entidades financieras; financiación de toda clase
de operaciones realizadas entre terceros, inclu-
sive como avalista, constitución y transferencia
de hipotecas, demás derechos reales y prendas.
f) Inversora: a través de participaciones en otras
sociedades. Asimismo para el cumplimiento del
objeto social, la sociedad goza de plena
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, pudiendo realizar toda clase de
actos jurídicos y operaciones que se relacionen
con aquel, pudiendo expresamente garantizar
con su patrimonio obligaciones de terceros, sean
estos personas físicas o jurídicas, vinculadas o
no con la sociedad, pudiendo a tal efecto otorgar
avales, fianzas, constituir derechos reales tales
como prendas, hipotecas en garantía de todo
tipo de obligaciones, que asuman u obliguen a
terceros, debiendo en los casos de constitución
de derecho reales contar con la aprobación del
Directorio; g) Fiduciaria: Actuar como
fiduciante, fiduciaria, beneficiaria,
fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta
de terceros y/o asociada a terceros, en todo
tipo de emprendimientos, sean estos
inmobiliarios, rurales, constructivos.”
N° 397 - $ 256.-
IKONMALL ARGENTINA S.A.
Constitución de sociedad
1)Acta constitutiva: De fecha 29 de junio de
2011.- 2)Socios: Juan Pablo Cavaliere Saravia,
Documento Nacional de Identidad numero
25.440.061, mayor de edad, de estado civil
soltero, de nacionalidad argentino, de profesión
Administrador de Empresas, con domicilio real
en calle Caraffa 171, Villa Allende, Provincia de
Córdoba, y Nicolás Calsina, Documento
Nacional de Identidad número 25.801.962,
mayor de edad, de estado civil casado, de
nacionalidad argentino, de profesión Licenciado
en Marketing, con domicilio real en calle Talavera
de la Reina 689, Villa Allende, Provincia de
Córdoba - 3) Denominación: “IKONMALL
ARGENTINA S.A.”- 4) Sede social: En calle
Ituzaingò 167, 8vo. Piso, oficina 7, de la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba.- 5) Plazo:
99 años contados desde la fecha de inscripción
en el R.P.C.- 6) Objeto Social: La Sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociadas a estos, en cualquier parte
de la República Argentina y/o en el extranjero,
las siguientes actividades: 1) La
comercialización, venta, importación,
exportación y explotación de los llamados
sistemas de ventas on line, Internet o cualquier
red informática existente o creada en el futuro a
tal fin, sea en páginas propias y/o mediante la
participación en páginas de terceros, de
automóviles, motovehìculos y accesorios para
los mismos, prendas de vestir, artículos para el
deporte, productos e insumos electrónicos, de
iluminación, de informática, muebles del hogar
y de jardín, celulares, telefonía y sus accesorios,
audio y video, computación, bienes de consumo
y de capital, materias primas, maquinarias,
herramientas, y todo tipo de productos y
subproductos comerciales.-2)
COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS:
Explotación integral de concesionaria
automotor, para la compraventa, importación
y exportación de vehículos nuevos y usados;
compra, venta e importación y exportación de
repuestos y accesorios para automotores;
prestación de servicios de mantenimiento,
mediante la explotación de un taller de mecánica
del automotor; comercialización de repuestos,
accesorios, unidades nuevas y utilitario y todo
lo que hace a la industria automotriz, como así
también para la compra, venta de motocicletas
y ciclomotores e importación y exportación de
los mismos.- 3) CONSTRUCTORA:
Construcción de todo tipo de obras, públicas,
privadas, civiles, militares, sea a través de
contrataciones directas o de licitaciones, para
la construcción de viviendas, locales
comerciales, edificios sometidos al Régimen de
Propiedad Horizontal, ley 13.512, puentes,
caminos y en general cualquier obra del ramo de
la ingeniería y arquitectura. 4)
INMOBILIARIA: Compraventa, arrenda
mientos, alquileres y leasing de todo tipo de
bienes inmuebles urbanos o rústicos, excluidas
las actividades de Martillero y Corredor Público
reguladas por la ley Provincial Número 7191.
5) FINANCIERA: Dar y tomar préstamos, con
o sin garantías, personales o reales. Las
operaciones financieras activas serán efectuadas
con fondos propios, y se excluyen las
actividades reguladas por la ley 21.526.- -7)
Capital: el Capital Social se fija en la suma de
pesos treinta mil ($30.000), representado por
trescientas (300) acciones ordinarias,
nominativas no endosables de la clase “A”, con
derecho a cinco votos por acción, valor nominal
de cien pesos ($100,00) cada una.- Dicho capi-
tal se suscribe totalmente en este acto de la
siguiente manera: El señor Juan Pablo Cavaliere
Saravia, suscribe la cantidad de doscientas
noventa y cuatro (294) acciones, equivalente a
la suma de pesos veintinueve mil cuatrocientos
($29.400,00) y el señor Nicolás Calsina,
suscribe la cantidad de seis (06) acciones,
equivalente a la suma de pesos seiscientos
($600,00). El capital social es suscripto
totalmente por parte de los socios, integrándolo
en un veinticinco por ciento (25%) los Señores
Juan Pablo Cavaliere Saravia y Nicolás Calsina,
en dinero en efectivo en este acto,
comprometiéndose a integrar el saldo restante
en el término de dos años a contar de la
inscripción de la mencionada sociedad en el
Registro Público de Comercio. 8)
Administración: La dirección y administración
de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto de un mínimo de uno y un máximo
de cinco directores elegidos por la Asamblea
ordinaria de Accionistas, que fijará su número,
y con mandato por tres ejercicios.- En su
primera reunión el directorio designará quienes
desempeñarán los cargos de Presidente y en
caso de pluralidad miembros, un Vicepresidente.
En caso de ausencia o impedimento del
Presidente, será reemplazo por el
Vicepresidente, sin necesidad de acreditar la
ausencia o el impedimento frente a terceros.-
Asimismo la Asamblea puede designar suplentes
en igual o menor número que los titulares y por
el mismo plazo a fin de llenar las vacancias que
se produjeran, en el orden de su elección.- El
Directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes.- El Presidente
tiene doble voto en caso de empate.- Cada Di-
rector presentará a la Sociedad fianza personal
en garantía de sus funciones por la suma de
pesos un mil ($1.000,00).- Sus funciones serán
remuneradas conforme lo determine la Asamblea
de conformidad con el artículo doscientos
sesenta y uno de la ley diecinueve mil
quinientos cincuenta.- En caso de prescindir de
la Sindicatura, la elección de un Director
Suplente es obligatoria.- 9) Designación de
autoridades: Establecer en uno (01) el número
de Directores Titulares, y en uno (01) el número
de Directores Suplentes, designándose para
integrar el órgano Directorio titular a: Presidente:
al Señor Juan Pablo Cavaliere Saravia, y Direc-
tor Suplente al señor Nicolás Calsina. 10)
Representación legal y uso de la firma social:
La Representación legal de la Sociedad y el uso
de la firma Social corresponde al Presidente del
Directorio y al Vicepresidente en su caso.- 11)
Fiscalización: La Sociedad será fiscalizada por
un Síndico Titular designado por Asamblea
Ordinaria, quien también deberá designar un
Síndico Suplente, con mandato por tres
ejercicios.- Cuando la Sociedad no se encuentre
comprendida en el artículo doscientos noventa
y nueve de la ley diecinueve mil quinientos
cincuenta, podrá prescindir de la Sindicatura,
adquiriendo los accionistas el derecho a
contralor, de acuerdo al artículo cincuenta y
cinco de la ley diecinueve mil quinientos
cincuenta. En el acta constitutiva se prescinde
de la sindicatura.-12) Ejercicio Social: El
Ejercicio Social cierra el día treinta y uno de
diciembre de cada año. N° 966 - $ 364.-
REAL SAYANA S. A.
ELECCIÓN DE DIRECTORIO
En cumplimiento disposiciones Ley 19.550,
se hace saber que por Asamblea Ordinaria del
30/04/2011, Acta Nº 09, se resolvió integrar el
Directorio de la sociedad de la siguiente forma:
PRESIDENTE: Horacio Eduardo Gualdoni,
argentino, nacido el 21 de Febrero de 1958,
Comerciante, soltero, D.N.I. Nº 11.763.245,

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