Sociedades Comerciales Nº 26138 de 14 de Noviembre de 2005

Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2005

CAPDEL S.A. En Asamblea Extraordinaria y Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2005 en la sede social de Duarte Quiros 1400, se resolvió por unanimidad: A) la modificación de los artículos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, cuyo texto modificado es el siguiente: Articulo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos Dieciocho millones ($18.000.000) representado por nueve millones (9.000.000) de acciones cuyo valor nominal será de pesos Dos ($2) cada una. Este capital social está constituido por las siguientes acciones ordinarias: a) tres millones (3.000.000) de acciones, escriturales, clase "A", un voto, valor nominal dos pesos ($2) cada acción,b) tres millones (3.000.000) de acciones escriturales, clase "B", un voto, valor nominal dos pesos ($2) cada acción y c) tres millones (3.000.000) de acciones escriturales, clase "C", un voto, valor nominal dos pesos ($2) cada acción.Indefectiblemente cada uno de los grupos deberá estar constituido por un número idéntico de acciones.El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme lo previsto por el artículo 188 de la Ley N* 19.550. Cada aumento de capital deberá estar formado por un número igual de acciones de clase "A", "B" y "C". Los accionistas gozarán de la preferencia para suscribir las acciones que se emitan dentro de sus respectivas clases y en proporción a sus tenencias.Este derecho deberá ser ejercido dentro del plazo legal de suscripción.Vencido tal plazo, el saldo será adjudicado a aquellos accionistas que posean acciones de la misma clase que hubieren ofrecido suscribir una cantidad mayor a la que proporcionalmente tuvieran derecho, si hubiese un remanente, será ofrecido a los accionistas de las otras clases en proporción a sus tenencias y, si luego de ello existiere un remanente, éste podrá ser adjudicado a aquellos accionistas de cualquier clase que hubieran ofrecido suscribir una cantidad mayor a la que proporcionalmente tengan derecho y, finalmente, si todavía hubiese un saldo remanente, éste podrá ser ofrecido a terceros fuera de la sociedad.Los accionistas deberán manifestar su voluntad de acrecer al momento en que ejerzan el derecho de preferencia.El mismo procedimiento se seguirá para la transferencia de acciones, es decir, quien desee transferir sus acciones deberá ofrecerlas, en primer lugar, a los accionistas de la misma clase y, en caso de no existir interesados y en segundo lugar, serán ofrecidas a los accionistas de las otras clases en proporción a sus tenencias y, finalmente, cumplido lo anterior, podrán ser ofrecidas en transferencia a terceros interesados ajenos a la sociedad.Artículo Quinto: Las...

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