Sociedades Comerciales Nº 3615 de 10 de Marzo de 2011

Fecha de la disposición10 de Marzo de 2011
Córdoba, 10 de Marzo de 2011 BOLETÍN OFICIAL 7
LAMNGEN S.R.L.
HUINCA RENANCO
Modificación
La Srta. Juez de 1ª Inst. y Unica Nom. en lo
Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la
ciudad de Huinca Renancó, Dra. Nora G.
Lescano, secretaría a cargo de la Dra. Nora G.
Cravero, en los autos caratulados: "Lamngen
S.R.L. s/Inscripción Registro Público de
Comercio" en la localidad de Jovita,
Departamento General Roca, Provincia de
Córdoba, a los 10 días del mes de diciembre de
2010, comparecen la Srta. María Eugenia
Gattica, argentina, DNI N° 29.516.942, nacida
el 9 de diciembre de 1981, 29 años, de estado
civil soltera, de profesión comerciante,
domiciliada en calle Aristóbulo del Valle s/n de
la localidad de Jovita, Provincia de Córdoba y
la Srta. María Leticia Gattica, argentina, DNI
30.375.094, nacida el 4 de setiembre de 1984,
26 años, de estado civil soltera, de profesión
comerciante, de la localidad de Jovita, Provincia
de Córdoba, ambas mayores de edad y hábiles
para contratar, en su calidad de socias de la
firma "Las Marías S.R.L." vienen por el presente
a manifestar que, sin perjuicio de la inscripción
en el Registro Público de Comercio ordenada
por Auto Interlocutorio N° 514 de fecha 7/12/
2010, han decidido modificar la denominación
de la sociedad, la cual girará bajo la denominación
de "Lamngen S.R.L." permaneciendo sin
alteraciones las restantes cláusulas del contrato
de Sociedad de Responsabilidad Limitada,
suscripta por las partes con fecha 1/7/2010,
obrante a fs. 8/12 de los autos caratulados "Las
Marías S.R.L. s/Inscripción Registro Público
de Comercio" Fdo. Dra. G. Cravero, Juez. Dra.
Julia Daniela Toledo, prosecretaria. Huinca
Renancó 15 de febrero de 2011. Claudio
Mazuqui, secretario N° 3243 - $ 92
METALURGICA NADAYA S.R.L.
Aumento de Capital
Modificación de Contrato
Por Acta de Reunión de Socios de fecha 6/12/
2010, certificada con fecha 14/12/2010, se
procedió a: 1) Aumentar el capital social a la
suma de Pesos Quinientos Diez Mil ($
510.000), mediante la capitalización de Pesos
Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Novecientos
($ 492.900) de la cuenta de Ajuste de capital. 2)
Modificar la cláusula cuarta del contrato social,
la que quedó redactada de la siguiente manera:
"Cuarta: el capital social se fija en la suma de
pesos Quinientos Diez Mil ($ 510.000)
divididos en Cinco Mil Cien (5100) cuotas de
pesos Cien (100) valor nominal cada una, en la
siguiente proporción: el Sr. Orfilio José Nadaya
suscribe un mil setecientas (1.700) cuotas
sociales de pesos ($ 100) cada una, es decir
Pesos Ciento Setenta Mil ($ 170.000) que
representa el 33,33% del capital social, Claudio
Augusto Nadaya suscribe un mil setecientas
(1700) cuotas sociales de cien pesos ($ 100)
cada una, es decir pesos Ciento Setenta Mil ($
170.000) que representa el 33,33% del capital
social y el Sr. Javier Agustín Nadaya suscribe
un mil setecientas (1700) cuotas sociales de cien
pesos ($ 100) cada una, es decir pesos ciento
setenta mil ($ 170.000) que representa el
33,33% del capital social. El capital social se
encuentra totalmente suscripto e integrado por
los socios". Juzgado de 1ª Inst. y 3ª Nom. Civil
y Comercial. Oficina, 23 de febrero de 2011.
N° 3540 - $ 80
M.E.G.G. S.A.
Designación de Autoridades - Edicto
Rectificativo
En edición de fecha 4 de enero de 2011 edicto
N° 34257 donde dice: "Por acta N° 16 de fecha
14 de diciembre de 2010" debe decir "Por acta
de Asamblea N° 16 de fecha 14 de setiembre de
2010". N° 3512 - $ 40
SIPACK S.A.
Se hace saber que mediante Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria n° 15 de fecha 24 de
Febrero de 2011, se dispuso: 1) Aumentar el
capital social en la suma de Pesos Siete millones
seiscientos mil ($ 7.600.000), mediante la
emisión de Siete millones seiscientos mil ($
7.600.000) Acciones Ordinarias Nominativas
no endosables, Clase B, 3° Serie, de valor nomi-
nal pesos Uno ($ 1) cada una, con derecho a un
(1) voto por acción y 2) Reformar el artículo
cuarto del Estatuto Social quedando el mismo
redactado del siguiente modo: "Artículo Cuarto:
Capital social. Aumento.- El capital social es
de Pesos Nueve millones seiscientos cuarenta
y cinco mil ($ 9.645.000), representado por
trescientas mil acciones de pesos uno ($ 1)
valor nominal cada una, ordinarias, escriturales
clase "A" que confieren cinco (5) votos por
acción y nueve millones trescientos cuarenta y
cinco mil acciones de pesos uno ($ 1) valor
nominal cada una, ordinarias, escriturales, clase
"B" que confieren un (1) voto por acción. El
capital podrá ser aumentado por decisión de la
Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto conforme las disposiciones del art. 188
de la Ley número 19.550 de Sociedades
Comerciales. El aumento en exceso del límite
anteriormente previsto corresponderá a la
Asamblea Extraordinaria y debe ser resuelto por
el voto de los accionistas que representen por
lo menos las tres cuartas partes del capital".
N° 3593 - $ 72.-
MAINGUAIT S.A.
Constitución de la Sociedad
Fecha de Constitución: 02/12/2010. Socios:
ANTONIO BLANCO, argentino, nacido el 15
de Noviembre de 1971, 39 años, DNI. Nº
22.374.672, comerciante, soltero, con domicilio
en Faustino Allende Nº 484, Piso 1º, Barrio
Cofico de la ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, y SILVANA MARIELA BLANCO,
argentina, nacida el 12 de Abril de 1.970 de 40
años , DNI Nº 21.391.358, comerciante, casada,
con domicilio en calle Faustino Allende 484,
Piso 1º, Barrio Cofico de la ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, representada en este acto
por el señor Antonio Blanco, argentino, nacido
el 02 de abril de 1.930, de 80 años, Documento
Nacional de Identidad Número 5.441.843,
comerciante, divorciado, con domicilio en calle
Faustino Allende Nº 484, Piso 1º , Barrio Cofico
de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Denominación: la sociedad se denominará
"MANGUAIT S.A." con domicilio legal y sede
social sito en calle Faustino Allende Nº 484,
Piso 1º Barrio Cofico, Departamento Capital,
Provincia de Córdoba, República Argentina.
Plazo de duración: 99 años contados a partir de
la inscripción en el R.P.C.. Objeto Social: La
Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta
propia, o de terceros o asociada a terceros, en la
República Argentina y en países extranjeros,
las siguientes actividades: a) Comerciales:
compra, venta, importaciones, exportaciones de
bienes muebles: motocicletas, automotores,
camiones, tractores y en general, rodados de
cualquier naturaleza y especie, sean estos
nuevos o usados de su propiedad, en
consignación de sus propietarios. En
representación de sus fabricantes, distribuidores
o mayoristas, incluida la gestión como simple
comisionista de las ventas realizadas. b)
Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta,
permuta, arrendamiento y administraciones de
inmuebles urbanos y rurales, con excepción del
corretaje inmobiliario. c) Construcción: Realizar
cualquier tipo de proyecto y obra relacionada
con la ingeniería y la arquitectura, construir toda
clase de edificios y viviendas, consorcios
efectuar parqui zaciones, urbanizaciones y/o
infraestructura de loteos tanto por cuenta
propia por locación de obras o por
administración de fondos propios o del Banco
Hipotecario y/o instituciones de crédito para
dichos fines. d) Financieras: 1) De financiación
otorgando créditos a terceros con dinero propio,
con garantía real, personal o sin garantía, a corto
o a largo plazo; 2) Del aporte de capital o
capitales a sociedades por acciones para
negocios realizados o a realizarse. 3) De créditos
para la obtención de prestaciones de bienes y
servicios con fondos propios y sumas de dinero
a través de tarjetas de crédito, quedando
excluidas expresamente las operaciones y
actividades comprendidas en la ley de entidades
financieras, que solo podrán ser ejercidas pre-
via sujeción a ella. e) Mandatarias: mediante el
ejercicio de mandatos, representaciones,
agencias y comisiones, administración de bienes
y empresas radicadas en el país o en el extranjero
relacionadas con el objeto de la sociedad. A tal
fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos aquellos actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este
estatuto.Capital Social: Pesos Treinta Mil ($
30.000) representado por 3.000 acciones
ordinarias, nominativas, no endosables, clase
A, de $ 10,00 Valor Nominal cada una, con
derecho a 5 votos por acción. El señor Antonio
Blanco suscribe 1500 acciones ordinarias,
nominativas no endosables de valor nominal $10
cada una, lo que hace ascender su aporte a $
15.000,00 y la señora Silvana Mariela Blanco
suscribe 1500 acciones ordinarias, nominativas
no endosables de valor nominal $10 cada una,
lo que hace ascender su aporte a $ 15.000,00.
Administración y Representación: la
administración de la sociedad estará a cargo de
un Directorio compuesto con el número de
miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre
un mínimo de uno y un máximo de cinco
Directores electos por el término de tres
ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.
La Asamblea puede designar mayor, menor o
igual número de suplentes por el mismo término,
con el fin de llenar las vacantes que se produjeren
en el orden de su elección. La Asamblea Ordi-
naria de Accionistas efectuará la designación de
los directores y la designación de los cargos a
cubrir de Presidente y Vicepresidente en su
caso, debiendo el directorio reunirse cada tres
meses y funcionará con la mayoría absoluta de
sus miembros, resolviendo por mayoría de
votos presentes .El Presidente tiene doble voto
en caso de empate .La Asamblea fija la
remuneración del Directorio de conformidad con
el art. 261 de la Ley 19.550. Si la sociedad
prescindiera de la Sindicatura, la elección de un
Director Suplente es obligatoria. Se designa para
integrar el Directorio en el cargo de Presidente
al señor Antonio Blanco, DNI. 22.374.672 y
como Director Suplente al señor Antonio
Blanco, DNI. 5.441.843. La representación le-
gal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma
social, estará a cargo del Presidente del
Directorio, y en su caso de quien legalmente lo
sustituya. .Fiscalización: La Fiscalización de la
Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular
elegido por la Asamblea Ordinaria por el término
de tres ejercicios. La Asamblea también debe
elegir igual número de suplentes y por el mismo
término. Los Síndicos deberán reunir las
condiciones y tendrán las funciones, derechos
y obligaciones establecidas por la Ley 19.550.
Si la sociedad no estuviera comprendida en las
disposiciones del art. 299 de la Ley 19.550,
podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo
los accionistas las facultades de contralor del
art. 55 de la Ley 19.550. En este caso se
prescinde de la sindicatura Cierre de ejercicio:
31 de diciembre de cada año .- Córdoba, Marzo
de 2011. N° 3422 - $ 332
C.A.S.J. S.A.
Edicto Rectificativo del BO de fecha 21 de
julio de 2010 nº 16365.-
Cambio de autoridades- Nueva
denominación, Nueva sede,
Modificación de Objeto. -
En virtud de la transferencia del paquete
accionario, y mediante acta rectificativa-
ratificativa de fecha, 19/11/2010, y posterior
acta rectificativa –ratificativa del día 29/01/2011,
de agropecuaria San Jerónimo s.a., Constitución
de fecha 12/07/2010. CAMBIO DE
AUTORIDADES: SOCIOS MARCELO
ALEJANDRO IRIBARNE, Argentino, D.N.I
Nº 17.951.169, Estado Civil Casado, de
Profesión Empresario domiciliado en Calle
Setúbal 1420 de Bº San Nicolás de la Ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, CLAUDIO
DANIEL IRIBARNE, Argentino, D.N.I.
22.017.120, Estado Civil Casado, de profesión
empresario, con domicilio en Lujan 1387 de la
localidad de Lanús Este, Provincia de Buenos
Aires Republica Argentina. NUEVA
DENOMINACIÓN: C. A. S. J. S. A. DO
MICILIO: Tiene su domicilio legal en la
jurisdicción de la Provincia de Córdoba Repub-
lica Argentina. Por resolución del Directorio
podrá establecer sucursales, agencias y
representaciones en cualquier lugar del País o
del extranjero. SEDE SOCIAL: en calle Setúbal
1420, de la Ciudad de Córdoba, Departamento
Capital. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene
por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros, o asociada a terceros, en el país o en el
extranjero, todos los actos jurídicos que no sean
expresamente prohibidos por las leyes y/o este
estatuto, y las siguientes actividades: a)
COMERCIALES: siembra, acopio, compra-
venta de todo tipo de cereales, como así también
su procesamiento para la obtención de sub-
productos derivados de los mismos y su poste-
rior comercialización tanto en el país como en
el extranjero, importación y exportación de
bienes o servicios vinculados a dicha actividad,
Compra, venta, arrendamiento, administración,
y explotación por cuenta propia o de terceros
de fondos de comercio, empresas o
establecimientos dedicados al rubro
agropecuario, ganadero, industrial y de servicios
y afines.- b) Administración y explotación por
cuenta propia o de terceros de servicios de
siembra, cosecha, y todos aquellos vinculados
al proceso de producción de cereales, hortalizas,
legumbres y todo otro cultivo que se practique
en el territorio de la Republica Argentina,
compra venta y suministro de insumos, semillas,
fertilizantes y afines y toda otra actividad que
sea consecuencia directa o derivación de las an-

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