Sociedades Comerciales Nº 9537 de 09 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2011
Córdoba, 09 de Mayo de 2011 BOLETÍN OFICIAL 3
PRORROGA.- A partir del día 05/04/2011 y
por el termino de treinta (30) años, queda
constituida entre los firmantes la Sociedad
denominada: “ H y L SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con
domicilio en Ruta Nacional 158 Km. 0 de la
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba,
pudiendo en lo sucesivo, establecer y/o abrir
sucursales, locales de venta, depósitos,
representaciones, y/o agencias en cualquier
punto del País o del extranjero, asignándoseles
o no capital para su giro social. Vencido el
termino por el que se constituye la Sociedad,
la misma podrá prorrogarse por otro periodo
igual, y así sucesivamente, mediante acuerdo
unánime de los socios.- CAPITAL SOCIAL:
El capital social se fija en la suma de PESOS
CINCUENTA MIL ( $ 50.000), dividido en
QUINIENTAS CUOTAS SOCIALES DE
CIEN PESOS CADA UNA DE ELLAS ($
100); suscripto e integrado por los socios de
la siguiente forma y proporciones: La Sra.
SILVIA LILIANA GUALTIERI la cantidad de
CUATROCIENTAS CINCUENTA CUOTAS
SOCIALES ( 450), equivalente en consecuencia
a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($
45.000) -90 % del capital social-; el Sr. HEC-
TOR LUIS ANGELINO la cantidad de
CINCUENTA CUOTAS SOCIALES ( 50),
equivalente en consecuencia a PESOS CINCO
MIL ($ 5.000) -10 % del capital social.- Lo
que hace el total de capital, que se integrara en
dinero en efectivo en las partes y
proporcionales mencionadas, todo ello con
lo prescrito por el articulo 149 ss y
concordantes de la Ley 19550.-
INTEGRACION:efectivo.-
ADMINISTRACION: La dirección,
administración y representación de la
sociedad estará a cargo de UN GERENTE
ADMINISTRATIVO, con uso de la firma
social, y será designado por unanimidad
por los socios, pudiendo cualquiera de ellos
ser Gerentes. En todos los casos la firma
deberá ir acompañada del sello social. El Gerente
durará en su cargo por el plazo de tres (3) años
a contar de su designación, pudiendo obligar a
la Sociedad en las operaciones que se relacionen
con el giro comercial, para las gestiones
económico-financieras de la Sociedad.- Se
designa como Gerente Administrativo a la Sra.
SILVIA LILIANA GUALTIERI, DNI
17.733.561, Argentina, con domicilio real en
calle Ruta Nacional 158 Km. 0 de la Ciudad de
Río Cuarto, Pvcia de Córdoba.--
FISCALIZACION: Por los Socios .- CIERRE
DE EJERCICIO: 30 de Junio de cada año.-
OFICINA, 20 de Abril de 2011.- Fdo.
Mercado Aabel – Prosec. N° 9232 - $ 204.-
“ÁRBOL SOLO S.A.”
Elección de Miembros del Directorio
Por Acta N° 4 de Asamblea Ordinaria del 29
de octubre de 2006 se designó un nuevo
directorio para la sociedad, fijándose en (1) el
número de directores titulares y en (1) el número
de directores suplentes por tres ejercicios,
resultando electos Presidente Alfredo Zahler,
DNI N° 6.553.561 y Director suplente: Ramiro
Zahler, DNI N° 27.336.962. Río Cuarto, 2 de
mayo de 2011. N° 9831 - $ 40
HIJOS DE RODOLFO LASCANO S.A.
Cambio de Domicilio
Por acta de Directorio N° 08 de fecha 15 de
setiembre de 2010, se resolvió: 1) Fijar domicilio
en calle Buenos Aires N° 1333, de la ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina. N° 9834 - $ 40
BAZZAR S.R.L.
AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
PRORROGA - MODIFICACION OBJETO
Por acta de Asamblea Nº 29 de fecha 01/06/
2009 los socios resolvieron el aumento de capi-
tal social mediante capitalización de obligaciones
preexistentes, la prorroga del plazo de duración
de la sociedad y la modificación del objeto so-
cial, modificando las cláusulas 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del
contrato social. En consecuencia las mismas
quedan redactadas de la siguiente manera:
“SEGUNDA: Duración: Se establece la
duración de la sociedad hasta el 31 de diciembre
de 2060.”. “TERCERA: Objeto Social: La
sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros, o asociada a terceros, en
cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero a las siguientes actividades: A.-
CONSTRUCTORA: la construcción de
edificaciones en terrenos propios y/o ajenos;
diseño, estudios de suelo, impacto ambiental,
dirección, ejecución y/o administración de
proyectos y/o obras de ingeniería o arquitectura,
sean civiles, metalúrgicas, viales, hidráulicas,
mecánicas, electromecánicas, termomecánicas,
telecomunicaciones, gas, sanitarias, eléctricas,
plantas industriales, urbanizaciones, loteos, y
toda clase de inmuebles, obras o edificios, sea o
no bajo el régimen de la ley 13512 de propiedad
horizontal o de cualquier otra ley especial o
que en el futuro se dicte, ya sea por contratación
directa y/o por licitaciones públicas o privadas,
actuando como propietaria, proyectista,
empresaria, contratista o subcontratista de
obras en general, sin limitación de tipos, de clase,
destino, o especialidad y quedando
comprendidas todas las tareas complementarias
como instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas,
cerramientos, pintura. B- INMOBILIARIA:
Mediante la administración, adquisición, venta
y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles
urbanos y rurales, propios y/o de terceros, la
compraventa de terrenos y su subdivisión,
fraccionamientos de tierras, urbanizaciones con
fines de explotación, renta o enajenación, inclu-
sive por el régimen de propiedad horizontal,
cumplimentando en su caso con lo establecido
en las leyes 7191 y 9445. C- COMERCIALES.
La compra, venta, importación y exportación,
de todo tipo de mercaderías, herramientas,
accesorios y repuestos usados en la
construcción. D-GESTION DE NEGOCIOS:
Ejercicio de mandatos con la amplitud y bajo
las condiciones permitidas por las leyes y
reglamentaciones vigentes, representaciones,
comisiones, consignaciones, servicios y
franquicias, encargos, compra, venta y
distribución de productos y mercaderías,
importadas o nacionales sin limitación alguna,
y gestiones de negocios conforme las
convenciones que en cada caso se estipulen,
relacionadas con la construcción. Dar y tomar
concesiones, arrendamientos con opción a
compra (leasing) y/o franquicias comerciales
(franchising) propias o de terceros. E-
ADMINISTRACIÓN DE PATRIMONIOS
FIDUCIARIOS: La administración de
patrimonios fiduciarios en carácter de fiduciario,
o no, en un todo conforme a las previsiones de
la ley 24.441, cualquiera sea el objeto con que
se conformen los fideicomisos, –debiendo en
su caso requerir las correspondientes
autorizaciones ante la autoridad competente-,
ya sean estos constituidos por personas físicas
o jurídicas y en un todo conforme a las
disposiciones del mandato que a tal fin se le
encomiende en cada caso y de acuerdo a las
disposiciones legales aplicables. Queda excluida
la posibilidad de actuar como Fiduciario en
Fideicomisos Financieros previstos en el artículo
19 de la Ley Nº 24.441 o de la norma que en el
futuro la sustituya. F- FINANCIERAS:
financiación, con fondos propios, mediante el
aporte de inversión de capitales a sociedades
constituídas o a constituirse; otorgar préstamos,
créditos o financiaciones en general, a corto o
largo plazo, con cualquiera de las garantías
previstas en la legislación vigente o sin ellas,
quedando expresamente excluidas las
operaciones comprendidas en la Ley de
Entidades o que de cualquier forma requieran el
concurso publico de capitales. La sociedad
podrá adquirir fondos de comercio, mantener
participación en otras sociedades, constituir
unión transitorias de empresa (U.T.E.),
agrupamientos de colaboración empresaria
(ACE), consorcios de cooperación empresaria,
fusionarse, escindirse, realizar inversiones de
inmuebles, celebrar contratos y efectuar toda
clase de operaciones, actos, actividades,
negocios y/o gestiones que en forma directa
permitan el cumplimiento del objeto social y
todo otro acto que sea imprescindible para la
consecución de ese fin. A tales fines la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este estatuto. Quedan excluidas aquellas
operaciones que en razón de la materia se
encuentren reservadas para profesionales con
título habilitante.”. “CUARTA: Capital Social:
El capital social lo constituye la suma de pesos
sesenta y ocho mil ($ 68.000) representado por
seiscientas ochenta (680) cuotas sociales de
pesos cien ($ 100) cada una, suscriptas por los
socios de la siguiente manera: Alejandro
Sebastián Bertona suscribe el cincuenta por
ciento (50%) es decir trescientas cuarenta (340)
cuotas, Virginia Elizabeth Bertona suscribe el
veinticinco por ciento (25%) es decir ciento
setenta (170) cuotas y Julieta Carla Bertona
suscribe el veinticinco por ciento (25%) es decir
ciento setenta (170) cuotas.”. “QUINTA:
Integración: Las cuotas sociales se encuentran
integradas en su totalidad, haciendo constar que
constituyen bienes propios de cada uno de los
socios y de su libre disponibilidad.”. Juzg. 1ª
Inst. y 3ª Nom. C y C. Of. 19/04/2011. Fdo.:
Cristina Sager de Perez Moreno, Prosecretaria
Letrada.- N° 9536 - $ 300.-
RESGUARDAR S.A.
Constitución de sociedad
Fecha: 22/03/2011. Socios: FABIAN
ALBERTO MAIDANA, DNI 14.475.546,
argentino, de estado civil casado, de profesión
contador público, nacido el 06 de Abril de 1961,
de 49 años de edad, con domicilio en calle Lote
35, Manzana 8, Barrio Tejas del Sur de la ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba y JOSE LUIS
CORNACCHIONE, DNI 24.615.751,
argentino, de estado civil casado, de profesión
empleado, nacido el 31 de enero de 1976, de 35
años de edad, con domicilio en calle Bv. De los
Ingleses Nº 6365, Barrio Los Boulevares de la
ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Denominación: “RESGUARDAR S.A.”. Sede
social: Duarte Quirós Nº 274, 4º piso, Dpto.
“B” ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
República Argentina. Duración: cincuenta años,
desde la inscripción en el Registro Público de
Comercio. Objeto: La Sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia o de terceros, o
asociada a terceros, dentro o fuera del país, a:
1) Actuar como fiduciario, fiduciante y/o
beneficiario en fideicomisos privados, sujeto al
cumplimiento de las disposiciones de la Ley
24441 o la norma que en el futuro la reemplace.
Administración de los bienes recibidos en
calidad de fiduciaria, ya sea que se trate de
fideicomisos ordinarios, de garantía o de
cualquier otro orden, debiendo, en caso de
corresponder, requerir las autorizaciones e
inscripciones pertinentes ante los organismos
competentes. En ejercicio de sus funciones como
fiduciaria, la sociedad deberá detentar el dominio
del patrimonio fideicomitido y administrar el
mismo en interés de quienes fueran designados
como beneficiarios y fideicomisarios en el
respectivo contrato de fideicomiso, procediendo
en un todo de acuerdo a lo allí establecido. 2)
Administración de bienes de particulares y de
sociedades, ya sean comerciales o civiles,
pudiendo administrar, arrendar y explotar, por
cuenta propia o de terceros, toda clase de bienes
muebles o inmuebles, urbanos y rurales,
semovientes; derechos, acciones, valores y
obligaciones de entidades públicas y privadas
y, en general, realizar toda las operaciones,
comerciales o no, necesarias o convenientes para
el cumplimiento de los objetos indicados. 3)
Compra, venta, construcción, ampliación,
reforma, modificación, permuta, alquiler, leas-
ing, arrendamiento, usufructo, y de cualquier
otra manera permitida por las leyes vigentes,
la comercialización de bienes inmuebles,
urbanos y/o rurales, inclusive las comprendidas
bajo el régimen de propiedad horizontal, así
como también toda clase de operaciones
inmobiliarias con establecimientos deportivos,
recreativos, de hotelería y/o gastronómicos;
cumplimentando en todos los casos con lo
establecido en las leyes 7191 y 9445. Desarrollo
de emprendimientos inmobiliarios de cualquier
tipo permitidos por las leyes vigentes, en los
que podrá actuar como fiduciaria
administradora, mandataria y/o cualquier
especie de representación; gravarlos o tomarlos
gravados, sea con hipoteca y prenda o darlos en
caución. 4) Urbanizadora mediante la
subdivisión, fraccionamiento, el sometimiento
a loteo, a sistemas de clubes de campo,
urbanizaciones de parques, de dársenas
privadas, tanto practicadas en terrenos propios
como en los de terceros comitentes, pudiendo
incluir en sus servicios y/u obras, los proyectos,
planos, mensuras y su gestión de aprobación.
La totalidad de los servicios y actividades
descriptos precedentemente, serán prestados
atendiendo especialmente a lo dispuesto en las
normas legales vigentes respecto del ejercicio
profesional en las distintas materias, según se
trate en cada caso. La sociedad podrá aceptar
representaciones, distribuciones y/o
consignaciones, podrá adquirir fondos de
comercio, mantener participación en otras
sociedades, constituir unión transitorias de
empresa (U.T.E.), fusionarse, escindirse,
realizar inversiones de inmuebles, adquirir
bienes por leasing, celebrar contratos y efectuar
toda clase de operaciones, actos, actividades,
negocios y/o gestiones que en forma directa
permitan el cumplimiento del objeto social y
todo otro acto que sea imprescindible para la
consecución de ese fin. A tales fines la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos permitidos por las leyes y el presente
estatuto. Capital: Se fija en Pesos Doce Mil ($
12.000) representado por doce mil (12.000)
acciones ordinarias nominativas no endosables
clase “A” de pesos uno ($1) valor nominal

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