Sociedades Comerciales Nº 5351 de 25 de Marzo de 2010

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2010
Córdoba, 25 de Marzo de 2010 BOLETÍN OFICIAL 7
administración a iniciar las pertinentes acciones
judiciales en contra del moroso y por vía
ejecutiva en los términos del artículo 818 y cc.
del Código de Procedimiento Civil de la
Provincia de Córdoba, ocurriendo como título
válido la constancia de la deuda con más su
actualización monetaria e intereses suscripta
por el Presidente o Vicepresidente del Directorio
de la sociedad o asociación, junto a un Contador
Público Nacional. Ante esas eventuales
circunstancias la o las causas se tramitarán por
ante los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de
Córdoba en forma excluyente de cualquier otro
fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder
al socio demandado. e) Recibir y exhibir ante
requerimiento la credencial a la que se refiere el
artículo 4 del presente reglamento. f) Ejercer el
derecho de defensa ante cualquier investigación
que se sustancie por inconducta. g) Prestar
declaración testimonial ante requerimiento del
órgano disciplinario, y aportar toda la
información que tuviere sobre los hechos
informados. h) La asamblea de socios de la
sociedad deberá estar facultada para modificar
el presente reglamento interno. Art. 8: Son
derechos y obligaciones inherentes solamente a
la calidad de socio, además de las enumeradas
en el artículo precedente las siguientes: a)
autorizar la entrada de visitas, haciéndose
solidaria y civilmente responsable de la
conducta y de los hechos que las mismas
observen dentro de la URBANIZACION. b)
presentar ante el Directorio o ante las
comisiones, iniciativas, peticiones,
observaciones y quejas. c) informar y avalar al
Directorio en forma escrita las condiciones y
calidades de las personas que presente como
aspirante a socios. DE LAS PROHIBICIONES:
Art. 9: Queda expresamente prohibido dentro
del ejido de la URBANIZACION: a) Conducir
vehículos sin licencia habilitante o circular a más
de 30 (treinta) kilómetros por hora. b) Producir
ruidos molestos. c) Interrumpir u obstaculizar
total o parcialmente las arterias de circulación.
d) El acceso de animales a las instalaciones
sociales o deportivas y la circulación de estos
en libertad dentro del predio y su tenencia
cuando no hayan sido vacunados o no cumplan
con cualquier otra disposición vigente. Queda
asimismo prohibida la tenencia de aves de cor-
ral o cualquier animal a excepción de los
comúnmente denominados domésticos. e) La
caza de aves u otros animales cualquiera sea el
medio empleado. f) La destrucción, incineración,
o podas de especies arbóreas que forman parte
de los espacios comunes. g) Desarrollar
conductas reñidas con la normal convivencia o
contraria a la moral y buenas costumbres. h) El
desarrollo de todo tipo de actividad comercial
y/o publicitaria. En especial la publicidad de
proveedores o profesionales en la etapa de
construcción, salvo los carteles reglamentarios
de obra. i) La publicidad, en el sitio, de venta y
o arrendamiento de lotes o casas habitación. j)
El desarrollo de cualquier conducta o hecho que
altere la normal y pacífica convivencia debida
entre los habitantes del Emprendimiento, o que
implique la comisión de delito o contravención
conforme a la legislación vigente. A los fines de
asegurar el debido derecho de defensa, el
Directorio reglamentará el procedimiento a
aplicar a los fines de las formulaciones de los
descargos y denuncias por parte de los socios
en lo atinente a lo estatuido en el presente
artículo. DE LAS ATRIBUCIONES DEL
DIRECTORIO: Art.10: Conforme lo estipula
el Art. 10 del contrato constitutivo de la
sociedad, la misma esta dirigida y administrada
por un Directorio. En dicho contrato
constitutivo, deberá preverse asimismo, que el
primer Directorio de la Sociedad, estará
integrado por miembros, designados por
URBANIZACIONES RESIDENCIALES S.A.
Art.11: Son atribuciones y deberes del
Directorio a más de otras, las siguientes: a)
Ejecutar las resoluciones de asamblea, cumplir
y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
disposiciones que de él o de las comisiones
emanen, interpretándolos en caso de duda. b)
Nombrar el personal necesario para el
cumplimiento de los fines sociales, fijando sus
remuneraciones o sueldos por todo concepto,
determinando sus obligaciones, suspenderlos o
destituirlos. Las designaciones no podrán recaer
en socios, salvo disposición en contrario de la
totalidad de los miembros del Directorio. c)
Presentar a la asamblea ordinaria la memoria, el
balance general, el estado de resultados y el
inventario, los cuales deberán ser puestos a
disposición de los socios con una antelación de
15 días a la fecha fijada para la asamblea. d)
Designar los integrantes de las comisiones que
por la presente se instituyen. e) Resolver las
reclamaciones interpuestas por los socios con
relación a sus derechos y obligaciones. f) Dictar
las normas complementarias que regulen las
actividades de la institución, incluidas las
correspondientes a la asistencia de invitados.
g) Llevar el libro de actas de sesiones de asamblea
y Directorio, las que deberán ser publicadas o
difundidas para conocimiento de los accionistas
en pizarras erigidas al efecto. h) Preparar un
presupuesto general anual tentativo de ingresos
y egresos. Dicho presupuesto no será vinculante
a efecto alguno. i) Actuar, con por lo menos dos
de sus miembros, como tribunal o comisión de
disciplina. j) Dar cuenta semestralmente del
estado económico financiero de la sociedad a
los socios. Art.12: El Directorio se encuentra
facultado para delegar la dirección de las
actividades sociales en las comisiones que infra
se especifica, a las cuales atribuirá las facultades
para su funcionamiento, sin perjuicio de
intervenir con desplazamiento de directivos de
la misma en caso de estimarlo necesario y a su
solo criterio. DE LAS COMISIONES: Art.13:
A tenor de lo normado en el presente Reglamento
Interno quedan instituidas las siguientes
comisiones: a) Comisión de Disciplina. b)
Comisión de Arquitectura. c) Comisión de
Relaciones Públicas y Actividades Sociales y
Deportivas. Las funciones que cumplirán y
desarrollarán las comisiones citadas serán fijadas
por el Directorio, excepción hecha para aquellas
a las que se le estipulan funciones en el presente
Reglamento Interno o en el Estatuto. Art.14:
Cada comisión, a excepción de la Comisión de
Disciplina, será integrada por un miembro del
Directorio y dos socios designados por este
último, durando en sus funciones dos años sin
perjuicio de reelección. Las comisiones deberán
quedar integradas en la medida que las
necesidades de evolución lo requieran, operando
en tal carácter el Directorio, hasta su efectiva
constitución. Cada comisión propondrá su
reglamento y lo elevará al Directorio para su
aprobación y al cierre de cada ejercicio elevará a
ese cuerpo una reseña de sus actividades para
facilitar la confección de la correspondiente
memoria. Cada comisión será responsable del
buen desarrollo de las actividades a su cargo y
del cuidado de los bienes asignados o que se
afecten a su servicio. Las funciones que
desempeñen los miembros de las comisiones
serán ad-honorem. Art.15: La Comisión de
Disciplina se conformará de acuerdo a lo
dispuesto en el presente Reglamento Interno y
al término de duración de las funciones de sus
miembros será de dos años, sin perjuicio de
reelección. Dicha comisión ejercerá el poder
disciplinario a cuyos efectos podrá aplicar a
los socios infractores sanciones de
apercibimiento, multa, suspensión o expulsión,
sea en forma conjunta o independiente. La multa
nunca podrá ser superior al valor de cinco cuotas
ordinarias. Art.16: Para el desempeño de sus
funciones la Comisión de Disciplina tendrá las
siguientes atribuciones y deberes: a) Nombrar
de su propio seno un presidente y un secretario.
b) Proponer su propio reglamento a la asamblea
de socios para su aprobación. c) Respetar
estrictamente el derecho de defensa de los
socios, quienes deberán efectuar su descargo
dentro de los diez días corridos a partir de la
comunicación de la apertura del sumario de
actuaciones. d) Realizar todas las investigaciones
convenientes para esclarecer los hechos
sometidos a consideración. e) Requerir toda la
información que estime necesaria para
determinar con exactitud los hechos
investigados. En la graduación de las sanciones,
como asimismo, en su calificación, deberán
ponderarse los antecedentes del socio, la
gravedad del hecho investigado y las
resoluciones tomadas en casos análogos. En
todos los casos comunicará inmediatamente la
resolución al Directorio, quien la notificará a
los interesados, dispondrá su publicación una
vez firme y arbitrará los medios para su
cumplimiento. Toda sanción, salvo la multa,
será recurrible con efecto suspensivo por ante
la asamblea de socios que a tal efecto se
convocará. DE LAS SANCIONES Y
APERCIBIMIENTOS: Art.17: La sanción de
apercibimiento se aplicará en los casos de faltas
leves e implica un llamado de atención con el
fin de evitar la repetición. La sanción de
suspensión que podrá ser por tiempo
determinado o mientras subsista la infracción
sancionada, se aplicará a los casos de mayor
gravedad o reincidencia. El suspendido no podrá
concurrir ni hacer uso de las instalaciones
sociales durante el tiempo que dure la
suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de
sus obligaciones respecto al pago de la cuota
ordinaria. La sanción de expulsión importa la
pérdida de la calidad de socio por las razones
cuya gravedad así lo aconsejen. El Directorio
podrá en casos que la gravedad o la naturaleza
de los hechos imputados lo justifiquen disponer
la suspensión provisoria del socio hasta tanto
la comisión de disciplina se expida o imponer
multas a socios y terceros por infracciones
cometidas dentro del ejido de la
URBANIZACION. Art.18: La falta de pago
de las multas facultará a demandar su pago por
vía judicial, conforme a lo establecido en el
artículo 7º del presente Reglamento. Art.19: Las
sanciones de suspensión o expulsión afectan al
socio en su calidad de tal y respecto al uso de
las instalaciones sociales de la
URBANIZACION. Su condición de socio o
propietario en nada se modifica por la aplicación
de aquellas sanciones. Art.20: El recurso al que
se refiere el artículo 16º in fine podrá ser
interpuesto por el socio sancionado dentro de
los 15 días corridos contados a partir de la fecha
de su notificación y por ante la Comisión de
Disciplina. En caso de multas, el recurso en
cuestión tendrá carácter devolutivo, debiendo
el socio en el momento de su interposición
acreditar el pago del importe correspondiente.
Art.21: La Comisión de Arquitectura tendrá a
su cargo en forma excluyente de otra función la
de operar conjuntamente con un profesional
Arquitecto o Ingeniero Civil designado por el
Directorio como informantes del cumplimiento
del código de edificación de que da cuenta el
presente reglamento. Art.22: A diferencia de las
zonas de la Urbanización destinadas a las
actividades deportivas, la zona residencial será
destinada a la construcción de viviendas y
resulta del conjunto de lotes de propiedad
exclusiva de los socios, sus arterias de
comunicación, etc. Este sector, respetando el
derecho de cada uno de los propietarios, será
abierto a todos los socios de la sociedad y a
todas las personas a la que dichos socios hagan
extensiva mediante invitación. Art.23: Los
socios propietarios deben cumplir y hacer
cumplir por sus invitados a más de las
disposiciones estatutarias, reglamentarias y
aquellas emanadas del Directorio, la asamblea y
las respectivas comisiones, las siguientes: a)
Observar una manera de vida acorde con las
normas de correcta vecindad. b) Cuidar de los
bienes afectados a los servicios sociales, dando
aviso a las autoridades de la sociedad de cualquier
irregularidad que observen. c) Cuidar y mantener
en excelente estado de aseo, uso y conservación
las viviendas, los jardines particulares, y en un
todo acorde a lo establecido en el reglamento
constructivo. d) Contribuir al mantenimiento y
conservación de las calles, alcantarillas,
iluminación, recolección de residuos, vigilancia,
limpieza en general y cualquier otra instalación
y/o servicio existente o que en el futuro se
incorpore en beneficio de la URBANIZACION.
REGLAMENTO CONSTRUCTIVO: Art.24:
La presente reglamentación constructiva que
forma parte del Reglamento Interno de la
URBANIZACION tiene por finalidad establecer
la normativa general y específica a que se deberán
atener los socios de la sociedad y propietarios
de lotes en LA URBANIZACION, a los fines
de la realización en sus predios y en el predio de
la URBANIZACION, de cualquier tipo de obra,
sea ésta nueva, ampliación, modificación, de
arquitectura, de saneamiento, de electrificación,
de gas, etc., que tenga por finalidad la
modificación o alteración total o parcial de las
condiciones existentes al momento de su
iniciación. La nómina de tipos de obras antes
citadas no es taxativa, sino meramente
enumerativa, debiendo entenderse que cualquier
obra de cualquier tipo se encuentra regida por la
presente reglamentación constructiva. El ámbito
de aplicación de esta reglamentación se encuentra
circunscripto a las parcelas individuales de los
propietarios socios, como así mismo a los
espacios de uso común de la URBANIZACION
o lo que en el futuro de una u otra forma, a
algunas de dichas modalidades se incorporen.
Serán de aplicación a esos efectos a más de las
normativas que se establecen por el presente y
las reglamentadas por las ordenanzas y leyes en
vigencia, las modificaciones que en el futuro se
pudieren dictar de esta reglamentación. La
autoridad de aplicación de la presente
reglamentación constructiva será el Directorio
de la sociedad a constituirse juntamente con sus
asesores Arquitectos o Ingenieros y una vez
constituida efectivamente la Comisión de
Arquitectura, ésta junto con el Directorio. Toda
obra a erigirse en el predio, sea en parcelas
individuales o de uso común, previo a su
ejecución, deberá ser aprobada previamente por
la Dirección de Obras Privadas de la
Municipalidad de Córdoba y los órganos
competentes de acuerdo con la normativa
vigente. Ante incumplimiento de ello y previo
dictamen de los organismos citados, el Directorio
de la sociedad podrá volver las cosas a su estado
anterior a cuenta y cargo del infractor. Art.25:
Todo proyecto de obra a realizar en los predios
individuales o de uso común comprendidos en
LA URBANIZACION, deberá ser realizado
conforme a las ordenanzas emanadas de la
Municipalidad de la Ciudad de Córdoba,
decretos reglamentarios y a la presente
reglamentación. Igual suerte correrá la eventual
obra a erigir. Art.26: Es requisito indispensable,
a los fines de la aprobación de la obra por el
Directorio y/o Comisión de Arquitectura, no

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