Sociedades Comerciales Nº 7132 de 18 de Abril de 2012

Fecha de la disposición18 de Abril de 2012
Córdoba, 18 de Abril de 2012
BOLETÍN OFICIAL
2
TOP FL Y S.A.
Constitución de sociedad
Fecha: 07/02/2012. Socios: FLAVIO
ROBERTO CHIALVA, Argentino, DNI N°
27.075.700, nacido el 18/04/1979, divorciado,
Piloto Aéreo, e ILEANA CAGLlERO, Argen-
tina, D.N.!. N° 27.783.299, nacida el 25/09/1980,
soltera, Contadora Pública, ambos con domicilio
en calle San Lorenzo N° 299, de la ciudad de San
Marcos Sud, Provincia de Córdoba
Denominación: “TOP FL y S.A.” Sede social:
San Lorenzo N° 299 de la ciudad de San Marcos
Sud, Provincia de Córdoba, República Argen-
tina. Duración: 50 años, contados desde la
inscripción de la sociedad en el Registro Público
de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por
objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros
y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la
República Argentina, o en el extranjero, la
explotación integral de establecimientos agrícola
ganaderos, frutícolas, forestales; prestación de
servicios agropecuarios de fumigaciones,
fertilizaciones y/o pulverizaciones aéreas o
terrestres, control de plagas, desmonte, labranzas,
siembras, cosecha, ensilado de granos y
transporte de mercaderías agroganaderas en gen-
eral a través de todo tipo de medios, incluso
multimodales, de corta, media o larga distancia,
nacional e internacional. Para el cumplimiento
de su objeto la sociedad podrá realizar las
siguientes actividades: a) Comerciales: compra,
venta, acopio, depósito, estibaje, importación,
exportación, distribución de cereales, oleaginosas,
granos, forrajes, pasturas, alimentos balanceados,
semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas,
agroquímicos, y todo tipo de productos que se
relacionan con esta actividad; como también la
compra, venta, importación, exportación,
consignación o permuta de semovientes y
animales de cualquier tipo y especie, sus
productos y subproductos, explotación de
tambos, fraccionamiento y/o elaboración de
productos cárnicos de cualquier tipo con destino
a la venta nacional o a la exportación ya sea de
producción propia o adquirida a terceros a cuyo
fin podrá construir, comprar o arrendar plantas
de faenamiento y/o frigorificas, celebrar contratos
de fason o cualquier tipo de asociación tendiente
a tal fin. b) Servicios: Podrá actuar como corredor,
comisionista o mandataria de los productos
mencionados precedentemente de acuerdo con
las normas que dicte la autoridad competente en
la materia. También podrá ejercer la
representación, consignación, importación,
exportación y fabricación de repuestos y
accesorios para maquinarias agricola-ganadera y
la prestación del servicio técnico en general,
servicio de mantenimiento, reparación, tecnologia
y demás bienes utilizados para las tareas propias
del objeto social. Asesoramiento para la
aplicación de tecnologia de producción,
gerenciamiento, administración de proyectos y
emprendimientos comerciales, industriales o
servicios derivados de la actividad agrícola
ganadera y apoyo técnico para la
comercialización y distribución de bienes y
productos habitualmente conocidos bajo la
denominación de frutos del país y de todos los
que sean derivados de su industrialización. c)
Transporte: mediante el transporte automotor
de carga de productos o subproductos agrícolas,
forestales, cualquier tipo de hacienda, viva o
procesada y de productos alimenticios. d)
Representación: asumiendo la calidad de
representante comercial, depositaria,
consignataria o distribuidora de bienes
agropecuarios, pudiendo utilizar marcas,
patentes, licencias y modelos. Ejercicio de
mandatos con la amplitud y bajo las condiciones
permitidas por las leyes y reglamentaciones
vigentes y representaciones, comisiones,
consignaciones, gestiones de negocios
relacionadas directamente con su objeto; regis-
trar, adquirir, ceder, transferir o administrar
patentes y modelos industriales, marcas y
nombres comerciales, emblemas, isologos,
franquicias, subfranquicias y aceptar o acordar
regalías. e) Financieras: podrá realizar actividades
financieras -con fondos propios- mediante el
aporte de inversión de capitales a sociedades
constituidas o a constituirse, otorgar prestamos
o financiaciones a sociedades o particulares,
realizar operaciones de crédito y financiaciones
en general con cualquiera de las garantias previstas
en la legislación vigente o sin ellas, negociación
de titulos, acciones otros valores inmobiliarios.
Quedan excluidas las operaciones comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras y/o toda otra
por la parte que se requiera el concurso publico
de capitales. La totalidad de los servicios y
actividades descriptos precedentemente, serán
prestados atendiendo especialmente a lo
dispuesto en las normas legales vigentes
respecto del ejercicio profesional en las distintas
materias, según se trate en cada caso. La sociedad
podrá aceptar representaciones, distribuciones
y/o consignaciones, podrá adquirir fondos de
comercio, mantener participación en otras
sociedades, constituir unión transitorias de
empresa (U.T.E.), fusionarse, escindirse, realizar
inversiones de inmuebles, adquirir bienes por
leasing, celebrar contratos y efectuar toda clase
de operaciones, actos, actividades, negocios y/o
gestiones que en forma directa permitan el
cumplimiento del objeto social y todo otro acto
que sea imprescindible para la consecución de
ese fin. A tales fines la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos
permitidos por las leyes y el presente estatuto.-
Capital: se fija en la suma de Pesos Doce Mil ($
12.000) representado por Doce Mil (12.000)
acciones de Pesos uno ($1) valor nominal cada
una, ordinarias, nominativas no endosables, de
clase “A” con derecho a cinco (5) votos por
acción. Suscripción: FLAVIO ROBERTO
CHIALVA, Siete mil doscientas (7.200) acciones
y la señora ILEANA CAGLlERO, Cuatro mil
ochocientas (4.800) acciones. Administración: a
cargo de un directorio compuesto por el número
de miembros titulares que fije la Asamblea Ordi-
naria de Accionistas, entre un minimo de uno (1)
Y un máximo de cinco (5) pudiendo designarse
igual, mayor o menor número de suplentes para
llenar las vacantes que se produjeren en el orden
de su elección. Si la sociedad prescinde de la
sindicatura la elección de Directores Suplentes
será obligatoria. La asamblea asignará los cargos
de Presidente y Vicepresidente si el número de
Directores Titulares lo permite, este último
reemplazará a aquél en caso de ausencia por
cualquier causa, sin necesidad de justificar este
hecho frente a los terceros en general. Duración
tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. Representación legal y el uso
de la firma social: estará a cargo del Presidente
del directorio. Fiscalización: La sociedad
prescinde de la sindicatura de conformidad a lo
dispuesto en el arto 284 de la Ley 19.550
adquiriendo los socios los derechos acordados
por el arto 55 de la misma ley. Cuando la sociedad
quedare incluida en alguno de los supuestos
previstos en el arto 299 de la Ley 19.550, la
fiscalización de la sociedad estará a cargo de uno
a tres síndicos titulares y uno a tres suplentes,
según corresponda, con mandato por tres (3)
ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. Los
sindicos deberán reunir las condiciones y tendrán
los derechos y obligaciones previstos en la ley
societaria. Primer Directorio: Presidente:
FLAVIO ROBERTO CHIALVA, Director
Suplente: ILEANA CAGUERO,. Cierre de
Ejercicio: 31/10 de cada año. N° 7248 - $ 396.-
BIOMASS CROP S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
Fecha de Instrumento constitutivo: 28/12/
2011. Accionistas: GERMAN ADRIÁN DI
BELLA, DNI 20.795.670, argentino, casado, de
profesión Ingeniero Agrónomo, nacido el 27/04/
1969, domiciliado en calle Dinkeldein N° 550 de
la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba,
República Argentina y MANUEL
MAXIMILlANO RON DNI W 21.569.579,
argentino, soltero, de profesión Ingeniero
Agrónomo, nacido el 5/05/1970, domiciliado en
ruta 1, km 1,5, lote 79, Country San Esteban de
la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba,
República Argentina. Denominación: BIOMASS
CROP SA. Domicilio y Sede Social: Av da.
Godoy Cruz 506 de la ciudad de Río Cuarto,
Pcia. de Córdoba, República Argentina. Capital
social: el capital social es de ochenta mil pesos
($ 80.000-), representado por ocho mil (8.000)
acciones, ordinarias, nominativas no endosables,
de la clase “A”, con derecho a un (1) voto por
acción, de un valor nominal de diez pesos ($10.-
) cada una. Suscripción: GERMAN ADRIÁN
DI BELLA, DNI 20.795.670 suscribe cuatro mil
(4.000) acciones ordinarias, nominativas, no
endosables de clase “A”, con derecho a un (1)
voto cada una, con un valor nominal de . cuarenta
mil pesos ($ 40.000-); MANUEL
MAXIMILlANO RON DNI N° 21.569.579
suscribe cuatro mil (4.000) acciones ordinarias,
nominativas, no endosables de clase “A”, con
derecho a un (1) voto cada una, con un valor
nominal de cuarenta mil pesos ($ 40.000-), con
lo cual queda suscripto la totalidad del capital
social. Primer directorio: Presidente: GERMAN
ADRIÁN DI BELLA, DNI 20.795.670; Direc-
tor suplente: MANUEL MAXIMILlANO
RON DNI N° 21.569.579. Todos los directores
aceptan los cargos bajo las responsabilidades de
ley, fijan domicilio especial en: GERMAN
ADRIÁN DI BELLA en calle Dinkeldein N°
550 de la ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba,
República Argentina y MANUEL
MAXIMILlANO RON en ruta 1, km 1,5, lote
79, Country San Esteban de la ciudad de Río
Cuarto, Pcia. de Córdoba, República Argentina,
y declaran bajo juramento no estar comprendidos
en las incompatibilidades e inhabilidades
previstas en el Art. 264 de la Ley N° 19.550. En
este acto se prescinde de la sindicatura. Plazo: el
plazo de duración se fija en 99 años contando
desde la inscripción de la sociedad en el Registro
Público de Comercio. Objeto: la sociedad tiene
por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en todo el territorio
Nacional y/o del Extranjero, a las siguientes
actividades: AGRO-INDUSTRIALES: la
explotación en todas sus formas de
establecimientos agrícolas, frutícolas y cultívos
forestales, la producción de granos y biomasa
para la producción de bíocombustíbles, energías
renovables y sus subproductos; la fabricación,
industrialización y elaboración de productos y
subproductos relacionados con el ramo agrícola
en todos sus aspectos, y la producción de
biocombustibles, energías renovables y sus
subproductos por cuenta propia o por cuenta y
orden de terceros. INVESTIGACiÓN y
DESARROllO: investigación y desarrollo de los
distintos cultivos y variedades de cultivos
destinados a la producción de biomasa destinada
a la producción de biocombustibles, energías
renovables y sus subproductos. SERVICIOS:
asesoramiento y realización de todas las tareas
necesarias para la producción de biomasa
destinada a la producción de biocombustibles,
energías renovables y sus subproductos.
COMERCIALES: compra y venta de materias
primas, productos, subproductos y frutos del
país o del extranjero. Compra, venta,
consignación, acopio, acondicionamiento,
distribución, importación y exportación de
cereales, oleaginosos, semillas, y todo tipo de
productos que se desarrollen con ésta actividad.
INMOBLlARIAS: en el país o en el exterior y
bajo cualquier forma, condición o título, comprar,
vender, transferir, hipotecar, gravar, permutar,
ceder, explotar, construir, locar o arrendar
inmuebles urbanos y/o rurales propios o de
terceros, y la compraventa, locación y
administración de inmuebles en general.
TRANSPORTE: la explotación del transporte
automotor de cargas en general relacionado con
el objeto social, en todo el territorio de la
República Argentina y en países limitrofes.
IMPORTACION y EXPORTACION: la
sociedad podrá importar y exportar productos
y materias primas vinculadas con el objeto so-
cial. MANDATARIA: ejercer mandatos,
representaciones comisiones y consignaciones
relacionados con el objeto, en el país o en el
extranjero. FINANCIERAS: realización de todo
tipo de operaciones financieras y de inversión
que tengan relación con el objeto, con expresa
exclusión de las actividades previstas en la ley
de entidades financieras y todas aquellas que
requieran el concurso público de capitales.
Participar y formar fideicomisos, ya sea en la
calidad de fiduciante, fiduciario, beneficiario o
fideicomisario, incluyéndose la administración
de bienes fideicomitidos con los alcances de la
Ley 24.441 y de toda otra norma que en el fu-
turo la reemplace y/o amplíe. Para todos sus
fines las sociedad podrá realizar cuantos actos y
contratos se realicen directamente con su objeto
social y tienen plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer
los actos que no sean prohibidos por leyes o
este estatuto. Administración: La administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto con el número de miembros que fije
la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y
un máximo de tres, electols por el término de
tres ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea
puede designar mayor, menor o igual número de
suplentes por el mismo término, con el fin de
llenar las vacantes que se produjeren en el orden
de su elección. Representación y uso de la firma
social: La representación legal de la Sociedad,
inclusive el uso de la firma social, estará a cargo
del Presidente del Directorio, y en su caso de
quien legalmente lo sustituya. Queda
absolutamente prohibido a los directores
emplear o comprometer la firma social en
prestaciones a título gratuito, garantías, fianzas
e intereses ajenos a la sociedad. El directorio
podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones
sociales, en uno o más gerentes, directores o no,
con poderes suficientes al efecto, conforme a lo
dispuesto por el artículo 270 de la Ley 19.550.
La facultad de absolver posIciones, prestar
juramentos en juicio, prorrogar y declinar de
jurisdicciones, corresponderá al Presidente, o a
la persona que con carácter general o especial
designe el Directorio. Fiscalización: estará a cargo
de un síndico titular elegido por la Asamblea
Ordinaria por el término de un ejercicio. La
Asamblea también debe elegir igual número de
suplentes y por el mismo término. Los Síndicos
deberán reunir las condiciones y tendrán las
funciones, derechos y obligaciones establecidas
por la Ley 19.550. Si la Sociedad no estuviera
comprendida en las disposiciones del Art. 299

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