Sociedades Comerciales Nº 7345 de 18 de Abril de 2012

Fecha de la disposición18 de Abril de 2012
Córdoba, 18 de Abril de 2012 BOLETÍN OFICIAL 7
quedando redactado como aquí se transcribe:
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - PLAZO -
OBJETO - Artículo Primero: La sociedad se
denomina “FREZZI S.A.”, tiene su domicilio le-
gal en jurisdicción de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, República Argentina,
pudiendo establecer filiales, sucursales, agencias,
delegaciones, representaciones y/o exportaciones
en cualquier lugar del país o del extranjero.-
Artículo Segundo: La duración de la sociedad se
determina en NOVENTA Y NUEVE (99) años
contados desde la fecha de inscripción original en
el Registro Público de Comercio.- Artículo Tercero:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, en
cualquier punto del país o del exterior a la
explotación, producción y desarrollo de
actividades agrícolas, cultivos, frutas frescas, secas
y deshidratadas, vitícola, vitivinícola, frutícola,
olivícola, forestal y de todo tipo de frutos del
suelo. A la elaboración, procesamiento,
industrialización, producción, manufactura,
transformación, envasado, fraccionado,
conservación, guarda, acondicionamiento, secado,
destilado, deshidratado, comercialización, de todo
tipo de productos naturales o sintéticos, agrícolas,
cultivos, forestales y frutos del suelo, propios o
de terceros. Estudio, elaboración y ejecución de
proyectos, consultoría técnica, déjase establecido
que toda actividad que haya sido reservada a
profesionales con título habilitante será realizada
por medio de éstos, construcción, producción de
instalaciones, obras civiles, infraestructuras,
maquinarias, componentes, o herramientas,
proyectos e instalaciones. Realizar la compra o
venta y exportar o importar, (bajo cualquier
tipificación que se adopte, venta directa,
distribución, representación, etc.) de productos
propios o de terceros, en el mercado interno o
externo, dar o recibir mercaderías en consignación,
representación, depósito, comisión, materias
primas, productos elaborados, en procesos o semi
elaborados. La sociedad podrá realizar cualquier
actividad comercial, industrial, de servicios,
financiera (con exclusión de las previstas en la ley
de entidades financieras -Ley 21.526),
inmobiliaria, inversiones, relacionadas con el
objeto social. Podrá tomar a su cargo inversiones
o participaciones en otras empresas, fusionarse a
ellas o incorporarlas a si misma cuando estas
operaciones se revelen útiles para alcanzar los
fines sociales. Asimismo, podrá participar en
licitaciones públicas o privadas, concursos de
precios, suministros, remates públicos o privados,
contrataciones y demás actos necesarios para el
desarrollo del objeto social. A tales fines la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones, financiar ventas,
suscribir órdenes de pago, celebrar convenios de
trabajos, de provisión de bienes y servicios y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes o por este estatuto.- Artículo Cuarto:
El capital social se fija en la suma de pesos CINCO
MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 5.700.000),
representado por QUINIETAS SETENTA MIL
(570.000) acciones de valor nominal diez (10)
pesos cada acción, ordinarias, nominativas, no
endosables, con derecho a un (1) voto por acción.-
Artículo Quinto: El capital social puede ser
aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo
establecido por el art. 188 de la Ley 19.550. La
Asamblea fijará las características de las acciones
a emitirse en razón del aumento, pudiendo
delegarse en el Directorio la oportunidad de la
emisión y la forma y modo de pago de la misma.
Las acciones pueden ser nominativas no
endosables, ordinarias - cuando la legislación
vigente lo permita - o preferidas. Estas últimas
tienen derecho a un dividendo de pago preferente
de carácter acumulativo o no, conforme a las
condiciones de la emisión dispuesta por la
Asamblea. Puede también fijárseles una
participación adicional en las ganancias. Artículo
Sexto: Los títulos representativos de acciones y
los certificados provisionales contendrán las
menciones previstas en los artículos 211 y 212 de
le Ley 19.550. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción.- Artículo
Séptimo: En caso de mora en la integración del
capital, el Directorio queda facultado para
proceder de acuerdo con el art. 193 de la ley
19.550.- ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN: La administración de la
sociedad estará a cargo de un directorio compuesto
de uno a siete directores titulares, según lo deter-
mine la Asamblea Ordinaria, designados por el
término de tres ejercicios. La Asamblea podrá
designar suplentes en igual o menor número que
los titulares, y por el mismo plazo, con el fin de
llenar las vacantes que se produjeran en el orden
de su elección. En el supuesto que la sociedad
prescindiera de la sindicatura la elección de
suplentes será obligatoria. El directorio sesionará
con más de la mitad de sus integrantes y resuelve
por mayoría de los votos presentes; el Presidente
tiene doble voto en caso de empate.-. De no
efectuar la Asamblea de Accionistas la distribución
de cargos, en su primera reunión el directorio
designará un Presidente y - en su caso- un
vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. Artículo Noveno: Los
directores deberán prestar la siguiente garantía:
depositar en la sociedad en efectivo, o en títulos
públicos, o en acciones de otras sociedades, una
cantidad equivalente a Pesos un mil ($1.000).
Artículo Décimo: El directorio tiene las más
amplias facultades para administrar y disponer
de los bienes de la sociedad, comprendiéndose
aquellos para los cuales se requieren poderes
especiales conforme el art. 1881 del C. Civil y las
establecidas en el decreto N° 5965/63, pudiendo
celebrar todo tipo de actos, entre ellos: establecer
agencias, sucursales y otra especie de
representación dentro o fuera del país, operar con
todos los bancos, compañías financieras o
entidades de créditos oficiales y privadas, otorgar
poderes con el objeto y en la extensión que juzgue
convenientes con o sin facultades de sustituir
Expresamente se acuerda, que para la constitución
de gravámenes, afectación, disposición o
enajenación a cualquier título de bienes inmuebles
de la sociedad, ó bienes muebles esenciales para
su funcionamiento, será necesaria la autorización
previa de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas convocada al efecto. Artículo Décimo
Primero: La representación de la sociedad, inclu-
sive el uso de la firma social, estará a cargo del
Presidente del Directorio.- Artículo Décimo
Segundo: La sociedad prescinde de la sindicatura
conforme lo dispuesto en el art. 284 de la Ley
19.550. Cuando por aumento del capital social, la
sociedad quedara comprendida en cualquier
supuesto del art. 299 de la mencionada ley, la
asamblea deberá elegir un síndico titular y un
suplente.- ASAMBLEAS - Artículo Décimo
Tercero: Toda asamblea deberá ser citada en la
forma establecida en el art. 237 de la Ley 19.550,
sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de
asamblea unánime. Podrá convocarse
simultáneamente en primera y segunda
convocatoria, para celebrarse esta última una hora
después de haber fracasado la primera.- Artículo
Décimo Cuarto: Rigen el quórum y las mayorías
determinadas por los artículos 243 y 244 de la
Ley 19.550 según la clase de asamblea,
convocatorias y materias de que se trate. La
Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria
se considerará válidamente constituida cualquiera
sea el número de acciones con derecho a voto
presentes, salvo los supuestos de los artículos 70
última parte, 88 y 244 “in fine” de la Ley 19.550.
Artículo Décimo Quinto: Se llevarán libros de
actas de asambleas y de reunión de directorio
donde se asentarán las deliberaciones y
resoluciones adoptadas por dichos cuerpos.-
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES: Artículo Décimo Sexto: El
ejercicio social cierra el treinta y uno de marzo de
cada año. A esta fecha se confeccionarán los
estados contables conforme a las disposiciones
en vigencia y normas técnicas en la materia.
Artículo Décimo Séptimo: Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por
ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento
(20%) del capital suscripto para el Fondo de
reserva legal; b) a la remuneración del directorio y
la sindicatura, en su caso; c) a reservas facultativas,
conforme lo previsto por el artículo 70 “in fine”
de le Ley 19.550; d) a dividendos de las acciones
ordinarias; e) el saldo al destino que fije la
Asamblea.- Artículo Décimo Octavo: La asamblea
se encuentra facultada para disponer los plazos
de pago de los dividendos y demás condiciones
de distribución, pudiendo delegar en el Directorio
dichas facultades. DISOLUCIÓN -
LIQUIDACIÓN - Artículo Décimo Noveno:
Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales
previstas en el art. 94 de la ley 19.550, la
liquidación será practicada por el o los
liquidadores designados por la Asamblea
Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme
a lo dispuesto en los artículos 101 siguientes y
concordantes de la Ley N° 19.550 y, en su caso,
bajo fiscalización del síndico.- Sometida la cuestión
a la consideración de los accionistas, la misma
resulta aprobada por unanimidad de los Señores
accionistas.- N° 7852 - $ 534.-
EL TACAI S.A.
ELECCION DE AUTORIDADES-
CORDOBA
Por Acta de Asamblea General Ordinaria de
fecha 7/01/2012 se eligió las siguientes
autoridades:Presidente: Alicia
MariaPussettoD.N.I..10.979.965 y Vice-
presidente: Mario Enrique Macias, DNI
11.595.177, Director Titular: Danilo
TeofiloFantini, DNI 14.624.098; Rita Maria
Catalina Abratte, DNI 13.532.049Director
suplente: Nora Margarita Pussetto, DNI
11.899.422, Nilda Delfina Fantini, DNI
12.347.386; Isidoro Luis Macias, DNI
11.595.056. Publíquese en el Boletin Oficial.
Cba, 04/04/2012.- N° 7856 - $ 40.-
JI-LUK S.A.
Constitución de Sociedad – Edicto
Ampliatorio y Rectificativo.
En la publicación del Boletín Oficial del edicto
nº 36252 del 27/12/2011 por un error de
transcripción, en el Artículo 3, punto D), donde
decía: …debiendo entenderse la enumeración
efectuada como enunciativa y no restrictiva…,
debió haber dicho: …debiendo entenderse la
enumeración efectuada como restrictiva… y
donde decía: …Asimismo podrá realizar todo
tipo de operaciones bancaria y comerciales sin
limitación de tiempo ni de cantidad, debió haber
dicho: …Asimismo podrá realizar todo tipo de
operaciones bancaria y comerciales relacionadas
con el objeto social sin limitación de tiempo ni
de cantidad; en el Artículo 4: donde decía:
…acciones de pesos DIEZ…, debió haber dicho:
…acciones de pesos CIEN… N° 7795 - $ 44.-
URCA CATERING S.R.L.
CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES –
MODIFICACION DE ESTATUTO –
DESIGNACION DE NUEVO GERENTE
Contrato de Cesión: 31/10/11. entre el Sr.
RODIO JUAN MARCELO, DNI Nº
28.650.979, de 25 años de edad, nacido el 03 de
Febrero de 1981, soltero, argentino, comerciante,
con domicilio en calle Paso de los Andes 175,
Barrio Alto Alberdi, de esta Ciudad de Córdoba,
denominado en adelante “EL CEDENTE”, y el
Sr. RODIO CESTARO ANGEL MARIO, DNI
Nº 18.018.469, argentino, casado, comerciante,
de 58 años de edad, con fecha de nacimiento 21
de Marzo de 1953, con domicilio en Avda.
Sagrada Familia Nº 1319, de esta Ciudad de
Córdoba, por otra parte, en adelante denominado
“EL CESIONARIO”; convienen en celebrar el
presente contrato de cesión de cuotas sociales
de la firma que gira bajo la denominación
comercial de “URCA CATERING S.R.L.”,
inscripta en el Registro Público de Comercio bajo
la Matrícula 9243-B con fecha 14 de Diciembre
de 2006, con domicilio en calle Betania Nº 3391,
Barrio Bajo Palermo, Ciudad de Córdoba. En el
mismo acto, los socios MARIA ANDREA
RODIO, DNI Nº 30.122.682; y RODIO
CESTARO ANGEL MARIO, DNI Nº
18.018.469; resolvieron por unanimidad
modificar las CUARTA y SEXTA del Contrato
Social, contemplando la cesión precedente, las
que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“CUARTA: El capital social los constituye la
suma de Pesos CIENTO DIEZ MIL CON 00/
100 ($110.000,00) dividido en MIL CIEN
(1100) cuotas sociales de Pesos CIEN CON 00/
100 ($100,00) cada una, las cuales han sido
suscriptas por los socios en la siguiente
proporción: El socio RODIO CESTARO AN-
GEL MARIO, la cantidad de QUINIENTAS
CINCUENTA (550) cuotas sociales de Pesos
cien ($100,00) cada una, por un total de Pesos
CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000,00); y
la socia MARIA ANDREA RODIO la cantidad
de QUINIENTAS CINCUENTA (550) cuotas
sociales de Pesos cien ($100,00) cada una, por
un total de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL
($55.000,00). La integración se realiza en bienes
muebles por el cien por ciento (100%) del capi-
tal suscripto en la proporción de cada uno de los
socios, conforme se desprende del detalle anexo
que se adjunta debidamente certificado por
Escribano Público.- SEXTA: La administración,
representación y uso de la firma social, será
ejercida en forma indistinta por uno o mas
gerentes, socios o no, siendo designado en este
acto a la Sra. MARIA ANDREA RODIO, DNI
Nº 30.122.682, soltera, de 23 años de edad,
nacida el día 29 de Marzo de 1983, argentina,
periodista, con domicilio en calle Paso de los
Andes Nº 175, Barrio Alto Alberdi, Ciudad de
Córdoba; para desempeñar el cargo. Representará
a la sociedad en todas las actividades y negocios
que correspondan al objeto de la misma, sin
limitación de facultades en la medida que los
actos tiendan al cumplimiento de los fines
sociales. Le queda prohibido comprometer la
firma social en actos extraños al objeto de la
misma. Cualquiera de los gerentes tiene todas
las facultades para administrar los bienes de la
sociedad y representarla, pudiendo en
consecuencia celebrar en nombre de la misma
toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, inclusive operar
con bancos públicos y privados, establecer
agencias, sucursales, y otras especies de
representación dentro o fuera del país;
representar a la sociedad en asuntos
administrativos, judiciales y en conflictos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR