Sociedades Comerciales Nº 5495 de 13 de Abril de 2012

Fecha de la disposición13 de Abril de 2012
Córdoba, 13 de Abril de 2012 BOLETÍN OFICIAL 5
rural de Cañada de Machado, Depto Río
Primero, de ésta Provincia de Córdoba,
República Argentina. VICEPRESIDENTE: Sra.
Nora Edith CABALLERO, argentina, D.N.I.
N° 14.605,721, CUIT 27-14605721-2, ama de
casa, nacida el 7 de Agosto de 1961, domiciliada
en zona rural de Cañada de Machado, Depto
Río Primero, Provincia de Córdoba, República
Argentina. DIRECTOR SUPLENTE Srta.
Estefanía Analía ALLOCO, argentina, D.N.I.
33.493.215, docente, domiciliada en Corrientes
305 de Villa del Rosario, Peía, de Córdoba,
República Argentina. Los Sres. Eduardo Mateo
ALLOCO, Nora Edith CABALLERO y
Estefanía Analía ALLOCO aceptan los cargos
que le han sido conferidos y declaran en carácter
de declaración jurada que no se encuentran
comprendidos en las incompatibilidades ni
inhabilidades del art. 264 y 286 de la Ley 19.550,
constituyendo domicilio en Intendente Moscati
439 de Río Primero, Departamento Río Primero,
Provincia de Córdoba, República Argentina. V.-
CONSTITUCION DE DOMICILIO:
Intendente Moscati 439 de la Localidad de Río
Primero, Depto Río Primero, Peía de Córdoba,
República Argentina. V.- AUTORIZAR al Sr.
Presidente EDUARDO MATEO ALLOCO y
a la Sra. María Alicia Gaido, para que realice los
trámites necesarios para lograr la conformidad
administrativa y la inscripción en el R.P.C. del
presente instrumento.- VI.- APROBAR el
siguiente ESTATUTO: ART. T°:
DENOMINACION - DOMICILIO: La
Sociedad se denomina "ALLO- CA S.A.", que
se regirá por estos Estatutos, el Código de
Comercio y Leyes aplicables, tiene §u domicilio
legal en Intendente Moscati 439 de la Localidad
de Río Primero, Departamento Río Primero
Provincia de Córdoba, República Argentina.-EI
Directorio queda facultado para constituir
domicilios especiales para determinados actos
ó contratos que sean necesarios, pudiendo
asimismo establecer sucursales, delegaciones o
agencias dentro o fuera del país. ART. 2°:
DURACION: Noventa y nueve años, contados
a partir de la fectia de inscripción en el Registro
Público de Comercio. ART 3°: OBJETO: La
explotación agrícola ganadera y forestal, en gen-
eral, por cuenta propia o ajena ó asociada a
terceros, explotación de inmuebles propios o
de terceros en el ámbito agropecuario e Inmueble
en general.- Estará dedicada a la explotación
agrícola ganadera y forestal explotación de
inmuebles propios o de terceros en el ámbito
agropecuario e inmuebles en general, por cuenta
propia o ajena o asociados a terceros, en
cualquier lugar de la Provincia del País o del
extranjero, pudiendo efectuar consignaciones,
intermediación, arrendamientos, gestiones a fin
de obtener financiación y recursos económicos
para dichas operaciones.- Asesoramiento
agropecuario, inmobiliario y técnico y demás
estudios en negocios vinculados a la explotación
de negocios agropecuarios e inmuebles en gen-
eral.- Para el supuesto de intermediación en
alguna operación inmobiliaria recurrirán a la
asistencia de un Corredor Inmobiliario
matriculado.- Explotación de establecimientos
agrícolas y ganaderos propíos o de terceros.-La
Sociedad podrá realizar todos los actos y
contratos que se relacionen con su objeto so-
cial, a tal fin la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones. ART. 4°: CAPITAL - ACCIONES:
El capital es de Pesos Cien mil ($ 100.000)
representado por Cien acciones Clase "A" Valor
nominal Pesos un mil ($ 1000) cada una,
ordinarias, nominativas, no endosables con
derecho a un voto por acción.- El capital puede
ser aumentado por decisión de la Asamblea
Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto,
conforme lo establecido por el art 188 de la Ley
19.550.- La Asamblea fijará las fechas y montos
de emisión e integración cuando se disponga
aumento de capital y determinará la clase de
acciones debiendo mantener la proporción
correspondiente a las emitidas.- El aumento de
capital de acuerdo a las previsiones de la Ley y
Estatuto podrá realizarse mediante una o
combinando varias de las formas siguientes: a)
apelando al aporte de nuevos capitales por el
lanzamiento de acciones a entregar en efectivo,
pudiendo disponerse que estas se coloquen por
encima de la par. Las primas de emisión deberán
llevarse a un fondo de reserva especial.-b)
emitiendo acciones para el pago de derechos
que se incorporen al patrimonio social siempre
y cuando los mismos representen un valor
equivalente al de las acciones entregadas.- c)
por capitalización de todos o parte de los
dividendos asignados a los accionistas por
Asamblea. ART.50: Las acciones y los
certificados provisionales que se emitan
contendrán las menciones del art. 211 de la Ley
19.550.- Se puede emitir título representativo
de más de una acción. ART.6°: En caso de mora
en la integración del capital el Directorio queda
facultado para proceder de acuerdo a lo
determinado por el art. 193 de la Ley 19.550 en
cualquiera de sus variantes según 1o estimen
conveniente. ART.70: Todos los accionistas
tendrán derecho preferente para suscribir
acciones que se emitan en proporción a sus
tenencias teniendo en cuenta las previsiones del
art. 197 de la Ley 19.550. ART.8°: Las acciones
son indivisibles y la Sociedad no reconoce más
que un solo propietario por cada una de ellas.-
La Sociedad puede exigir la unificación de la
representación para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones sociales. ART .9°:
ADMINISTRACION Y REPRESENTA
CION: La administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio con el número de
miembros que fije la Asamblea entre un mínimo
de uno y un máximo de tres electos por el
término de tres ejercicios.- La Asamblea puede
designar mayor, menor o igual número de
suplentes por el mismo términos.- Los
Directores en su primera reunión deberán
designar un Presidente.- El Directorio funcionará
con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes.- El Presidente tiene doble voto en
caso de empate.- La Asamblea fijará las
remuneraciones del Directorio de conformidad
al art. 261 de la Ley 19.550.- Mientras la
Sociedad prescinda de la Sindicatura la elección
de un Director Suplente es obligatoria. ART.
10°: GARANTIAS: Los Directores deberán
presentar las siguientes garantías, depositarán
cada uno en la Caja de la Sociedad la suma de
Pesos Diez mil ($ 10.000) o su equivalente en
títulos publicos.- Este importe podrá ser
actualizado por Asamblea Ordinaria. ART. 11°:
El mandato de Director no impide el desempeño
de actividades ajenas a la Sociedad, ni tampoco
el cargo de Director o Síndico en otras
Sociedades, debiendo tenerse en cuenta las
incompatibilidades y limitaciones de los arts.
264, 271, 272, 273 y 286 de la Ley 19.550.
ART.12°:E1 Directorio tiene las más amplias
facultades para administrar, disponer de los
bienes, comprendiéndose aquellos para los
cuales la ley requiere poderes especíales
conforme el art 1181 del Código Cívíl, excepto
los arts. 5 y 6 y lo establecido por el art. 9 del
Dcto. Ley 5965/63 pudiendo realizar toda clase
de actos.- . ART. 13°: La representación de la
sociedad, incluso el uso de la firma social estará
a cargo del Presidente del Directorio.- El
Directorio podrá nombrar uno o más gerentes
en los términos del art. 270 de la Ley 19.550,
otorgándoles el Poder correspondiente con
indicación de las facultades y atribuciones que
se le acuerden .- Los poderes otorgados por el
Directorio subsistirán aún cuando éste haya
sufrido modificaciones en su composición o
cesado en sus funciones mientras ellos no sean
expresamente revocados.- En caso de ausencia,
renuncia o impedimento del Presidente, sin tener
que justificarlos a terceros será reemplazado
por el Director Suplente .-
ART.14°:PRESCINDENCIA DE SINDICA
TURA: Por no estar comprendida en las
disposiciones del art. 299 de la Ley 19.550
prescinde de la fiscalización privada de acuerdo
a lo dispuesto por el art. 284 de 1a Ley 19.550,
adquiriendo los accionistas las facultades de
contralor del art. 55 de la Ley 19.550. ART.
15°: ASAMBLEAS: Serán ordinarias y
extraordinarias y deberán ser citadas en la forma
establecida en el art. 237 de la Ley 19.550 sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
asamblea unánime.-. ART. 16°: BALANCE-
CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social
cierra el día 31 de Julio de cada año.-. ART. 17°:
DISOLUCION - LIQUIDACION: La
disolución de la Sociedad por cualquiera de las
causas previstas en el art.94 de la Ley 19.550,
estará a cargo del último Directorio que hubiera
dirigido los destinos de la Sociedad, con la
vigilancia del Síndico según el caso, quiénes
deberán actuar. conforme a lo dispuesto por el
art. 101, siguientes y concordantes de la Ley
19.550. ART. 18°: Bajo estas condiciones queda
formalizada la constitución de "ALLO - CA
S.A.", firmando los comparecientes de
conformidad la presente.- N° 5910 - $ 748.-
SOMARSA SRL
CONTRATO DE SOCIEDAD
En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
a los 01 días del mes de Noviembre de dos mil
Once; entre los señores Gustavo Roberto
SANCHEZ, argentino, D.N.I. Nº 22.490.988,
nacido el día 24 de septiembre de 1972, de
estado civil casado con Juliana Segura, de
profesión Arquitecto, domiciliado en calle Luís
Lagos García N° 893 de la ciudad de Córdoba y
Juan Pablo MARTINAZZO, argentino, D.N.I.
Nº 23.092.370, nacido el día 18 de Febrero de
1973, de estado civil soltero, de profesión
Arquitecto y con domicilio en calle Sargento Cabral
N° 475 de la ciudad de Las Varillas, Provincia de
Córdoba, convienen en celebrar el presente contrato
para constituir una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá
conforme a lo establecido por la ley 19.550 y
modificatorias, para este tipo de sociedades y las
cláusulas y condiciones que se establecen a
continuación: PRIMERO: DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO. La Sociedad girará bajo la
denominación de “SOMARSA SRL”, con
domicilio y sede en la ciudad de Cordoba,
Provincia de Córdoba; pudiendo los Socios
Gerentes fijar el domicilio de sede y establecimiento
principal, en instrumento separado; el que podrá
trasladarse dentro de la provincia de Cordoba, como
así también instalar sucursales, agencias, depósitos
y/o delegaciones en cualquier punto del país y/o
extranjero.- SEGUNDO: DURACION: La
Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve
años a contar desde su inscripción en el Registro
Público de Comercio.- TERCERO: OBJETO
SOCIAL: La Sociedad, sea por cuenta propia o de
terceros, o asociada a terceros, tendrá el siguiente
objeto social: A) CONSTRUCTORA: Mediante
proyectos, asesoramiento, dirección y construcción
de obras de todo tipo, ya sea construcción de
edificios, complejos habitacionales, obras viales,
de desagües, gasoductos, diques, usinas, puentes
y todo tipo de obra de arquitectura y/o ingeniería
civil, hidráulica, eléctrica, electromecánica y
electrónicas, sean estas publicas o privadas. B)
INDUSTRIALES: Mediante la elaboración y
fabricación de productos que tenga estricta relación
con la construcción, tales como carpintería de
obras, ladrillos, mosaicos, losetas, artículos de
hormigón pre-moldeados, hormigón elaborado,
productos eléctricos y electrónicos y otros
productos afines.- Todas estas actividades, la
Sociedad las podrá hacer por cuenta propia, y/o
de terceros, y/o asociados a terceros, directamente
o a través de sub-contrataciones, pudiendo formar
uniones transitorias de empresas y realizar
contratos de elaboración empresaria. C)
COMERCIALES: Compraventa, permuta,
consignación, representación, importación,
exportación y distribución, de materiales de la
construcción, eléctrico, carpintería metálica, y
afines, además todo tipo de accesorios relacionado
a los mismos. D) INMOBILIARIA: La
construcción nueva o mejoras sobre cualquier tipo
de terrenos propio o no de la sociedad para su uso
posterior, venta o alquiler, todo bajo el régimen de
la ley 7191. E) TRANSPORTE: El transporte
nacional e internacional por vía terrestre, aérea,
marítima o fluvial de cargas en general, fletes,
acarreos y encomiendas; su distribución y
almacenamiento, deposito y embalaje. F)
REPRESENTACIONES Y MANDATOS: El
ejercicio de representaciones y mandatos,
comisiones, estudios y proyectos, dictámenes
asesoramiento e investigaciones; todo tipo de
intermediación y producción, organización,
atención técnica e informes. G) INVERSORA:
De capitales en empresas y sociedades constituidas
o a constituirse, cualquiera fuere su objeto y en
particular vinculadas a la explotación comercial de
la construcción, industrial e inmobiliaria. H)
ASESORAMIENTO: Sobre administración,
asistencia técnica para empresas de distinta
naturaleza, asesoramiento de gestión de
inversiones con aplicación a las actividades
productivas de la sociedad. A tales fines la
SOCIEDAD tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
los actos, contratos, y operaciones que se
relacionen con el objeto social y que no sean
prohibidos por las leyes o por este estatuto.-
Además la sociedad para la consecución del objeto
social puede realizar las siguientes actividades:
transferir cualquier privilegio o concesión que los
gobiernos nacionales, provinciales o municipales
le otorguen con el fin de facilitar o proteger los
negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en
arrendamiento aunque sea por más de seis años;
construir sobre bienes inmuebles toda clase de
derechos reales; efectuar las operaciones que
considere necesarias con los bancos públicos,
privados, mixtos, Compañías Financieras,
Entidades Mutuales; y en forma especial con el
Banco Central de la República Argentina, con el
Banco de la Nación Argentina, con el Banco
Hipotecario Nacional y con el Banco de la
Provincia de Córdoba y/o cualquier otro Banco
sea Público Privado o mixto, nacional o
internacional, efectuar operaciones de comisiones,
representaciones y mandatos en general; otorgar
préstamos de dinero o realizar operaciones
financieras, con personas físicas o jurídicas, ya
sean estas últimas sociedades civiles o comerciales
con excepción de aquellas que sean exclusivas de
las Entidades Financieras,; accionar contra
deudores, solicitar embargos preventivos o
ejecutivos e inhibiciones, percibir y otorgar recibos
y cartas de pago; conferir poderes generales o
especiales y revocarlos; formular protestas y
protestos; otorgar y firmar las Escrituras públicas
y privadas que fueren necesarias para ejecutar los
actos que se relacionen con la administración so-

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