Sociedades Comerciales Nº 6312 de 13 de Abril de 2012

Fecha de la disposición13 de Abril de 2012
Córdoba, 13 de Abril de 2012
BOLETÍN OFICIAL
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cial; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a
la realización del objeto social. Habiéndose agotado
el temario propuesto para la ocasión se cierra la
presente acta, suscribiéndola todos los socios.-
CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social
se fija en la suma de pesos QUINIENTOS MIL
($ 500.000,00) que se divide en CINCO MIL
(5.000) cuotas iguales de pesos CIEN ($ 100,00)
cada una, las que son suscriptas por los socios en
este acto y de la siguiente forma y proporciones:
El señor Gustavo Roberto SANCHEZ, DOS MIL
QUINIENTAS (2.500) cuotas, por la suma de
pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000) y Juan Pablo MARTINAZZO, DOS
MIL QUINIENTAS (2.500) cuotas, por la suma
de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
250.000). Se conviene que el capital se podrá
incrementar cuando el giro comercial de la Sociedad
o la voluntad de los socios así lo requiera, por el
voto unánime de quienes sean titulares de cuotas
sociales, mediante cuotas suplementarias.- El capi-
tal social es suscripto e integrado en dinero en
efectivo; en este acto en un 25% o sea Pesos Ciento
Veinticinco Mil ($ 125.000,00) y el resto en el
plazo legal correspondiente.- QUINTO:
DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN: La
dirección, administración y el uso de la firma
social, estará a cargo de los socios: Sr. Gustavo
Roberto SANCHEZ y Sr. Juan Pablo
MARTINAZZO, en forma indistinta, quienes
revestirán la calidad de “Socio Gerente”, designados
por el plazo de duración de la sociedad. La firma
de los Socios Gerentes obliga a la sociedad si va
precedida con sello aclaratorio donde conste el
nombre de la sociedad, aclaración y función que
ejerce.- Los socios Gerentes podrán: Celebrar toda
clase de actos jurídicos y contratos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, a excepción de los
actos de disposición de bienes inmuebles, para los
cuales se deberá contar con la conformidad y/o
aprobación de ambos Socios Gerentes.- SEXTO:
BALANCES: Anualmente el día treinta y uno del
mes de julio cerrara el ejercicio económico. La
aprobación del Inventario y el Balance General
requerirá la mayoría que dispone la cláusula décimo
primera de este contrato.- Cuando la sociedad
alcance el Capital Social fijado por el artículo 299,
inciso segundo de la ley 19.550, los señores socios
reunidos en Asamblea resolverán sobre los estados
contables del ejercicio, para cuya consideración
serán convocados dentro de los cuatro meses de
su cierre.- SEPTIMO: UTILIDADES: Se
distribuirán, luego de aprobado el balance, de la
siguiente forma: a) el cinco por ciento (5%) para
formar el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el
veinte por ciento (20%) del Capital Social.- b) La
constitución de fondos y reservas para fines
determinados para ampliación o proyección del
objeto social, siempre que no preexistan perdidas
sin cancelar, siendo facultativas de la decisión que
se adopte en reunión de socios.- c) El saldo será
distribuido entre los socios en proporción al capi-
tal aportado; las perdidas si las hubiere serán
soportadas en la misma proporción.- La sociedad
podrá establecer un Órgano de Fiscalización o
Sindicatura que se regirá por las disposiciones
establecidas para la Sociedad Anónima en cuanto
sean compatibles, sin perjuicio del derecho que
les asiste a los socios de examinar los libros y
papeles sociales y recabar los informes que estimen
conveniente. La Fiscalización será obligatoria
cuando la sociedad alcance el capital social fijado
por el artículo 299 de la Ley de Sociedades
Comerciales 19.550.- OCTAVO: CESIÓN DE
CUOTAS: Ninguno de los socios podrá ceder to-
tal o parcialmente sus cuotas sociales a terceros
extraños a la sociedad, salvo con el consentimiento
de sus consocios.- En el caso de darse esta
hipótesis deberá notificarlo a sus consocios y a la
Sociedad en forma fehaciente con copia del título
de cesión o transferencia, a los fines de que se
pueda ejercer el derecho de preferencia respectivo.
El cedente podrá efectuar la transferencia si los
consocios o la sociedad no formalizan oposición
dentro del quinto día de notificados e igualmente
en el supuesto de que los interesados renuncien a
su derecho de preferencia. Dicho derecho podrá
subsidiariamente ser ejercido por la propia
sociedad, adquiriendo las cuotas, utilizando
reservas disponibles o por reducción del capital.
En todos los casos el ejercicio de la opción de
compra deberá ser comunicada a quien pretende
ceder las cuotas por un medio fehaciente y dentro
del plazo ya estipulado.- El valor de cada cuota
será el que se determine mediante balance especial
realizado y aprobado dentro de los treinta días
siguientes a la opción de compra por los consocios
y la sociedad; vencido este plazo quedará la venta
al tercero y en función del patrimonio neto
resultante a la fecha que se disponga la cesión.-
NOVENO: FALLECIMIENTO,
INCAPACIDAD O DESAPARICIÓN DE
ALGUNO DE LOS SOCIOS: En caso de
fallecimiento, incapacidad o desaparición de alguno
de los socios, el socio supérstite podrá continuar
con el giro de los negocios con los
derechohabientes del causante, los que deberán
unir su representación. Para el supuesto caso que
los derechohabientes no ingresaran a la sociedad,
se les abonara el haber que le corresponda conforme
al estado de situación patrimonial que se extraerá
mediante la confección de un balance especial
elaborado según las normas y técnicas contables
respectivas dentro de los treinta días siguientes a
la decisión de no ingresar a la sociedad y una vez
aprobado y determinado el valor de la cuota -
parte en la sociedad se liquidará en la siguiente
forma: c.1) el treinta por ciento (30%) al
formalizarse el retiro, c.2) el saldo en seis cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, las que
devengarán un interés mensual equivalente al que
cobra en Banco Nación Argentina de esta plaza
para operaciones de descubierto con acuerdo a
treinta días, vencido la primera a los treinta días y
así sucesivamente.- DECIMO:
TRANSFORMACIÓN – LIQUIDACIÓN: La
sociedad podrá transformarse en otra de tipo
jurídico distinto, previa acuerdo unánime de los
socios.- En caso de liquidación, la misma estará a
cargo de los socios, conforme al artículo 102 y
concordantes de la Ley 19.550, quienes ajustarán
su proceder a lo previsto en los artículos 103,
104, 107, 109 y concordantes de la misma, con las
siguientes especificaciones: a) La liquidación de la
sociedad estará a cargo de los gerentes. La
designación de los liquidadores deberá inscribirse
en el registro Público de Comercio. Pueden ser
removidos por decisión de la mayoría de Capital
presente. Los liquidadores ejercerán la
representación de la sociedad. Están facultados
para celebrar todos los actos necesarios para la
realización del activo y cancelación del pasivo.-
Extinguido el pasivo social, los liquidadores
confeccionarán el balance final y el proyecto de
distribución, reembolsarán las partes de capital
y el excedente, si hubiere, se distribuirá en
proporción a la participación de cada socio en
las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán
en igual proporción.- DECIMO PRIMERO:
DELIBERACIÓN – DECISIONES SOCIA
LES: Las decisiones sociales se adoptarán por
mayoría de los presentes que representen más
de la mitad del capital social. DECIMO
SEGUNDO: La sociedad se disuelve por las
causales previstas en el Art. 94 de la Ley Nº
19.550.- En cualquiera de los supuestos, se estará
a lo previsto en la cláusula décima.- DECIMO
TERCERO: COMPETENCIA DESLEAL:
Ningún socio podrá realizar operaciones que
pueda implicar competencia desleal hacia la
sociedad en el ramo que constituye el objeto de la
misma, salvo autorización expresa de sus
consocios y accidentalmente para emprendimiento
determinado. En caso de violación a dicha
prohibición quedará incurso en la causal de
exclusión prevista por el artículo 91 de la ley
19.550, salvo que de inmediato ante cualquier
interpelación omita o cese la conducta en
infracción. En caso de declararse la exclusión se
aplicará lo previsto en el artículo 92 de la Ley
19.550.- DECIMO CUARTO: APO
DERAMIENTO: En este estado los
comparecientes por el presente autorizan al Dr.
Marcos Jose BARADIOTTI, Matrícula
profesional 5-491, domiciliado en calle Chacabuco
N° 111 Piso 5to, de esta ciudad de Córdoba, a fin
que gestione y solicite la inscripción del Contrato
Social ante el registro Público de Comercio. A tal
efecto lo facultan para aceptar y/o proponer las
modificaciones que dicho organismo estimare
procedente, inclusive lo relativo a la denominación
de la Sociedad, al Capital Social, ya sea la
suscripción o integración al objeto social, firmando
todos los instrumentos públicos y privados
necesarios, como así también para desglosar y
retirar constancias de los respectivos expedientes
y presentar escritos, documentos, escrituras
públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr
la inscripción definitiva del contrato social. Bajo
las cláusulas que anteceden queda constituida la
Sociedad “SOMARSA SRL”, en la ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba; según lo
dispuesto por el artículo 11, incisos 1 a 9, de la
ley 19.550. DECIMO QUINTO:
ARBITRADOR-JURISDICCIÓN: Cualquier
divergencia que se suscitara entre los socios
derivada de la interpretación de este contrato,
será dirimida por un arbitrador o amigable
componedor elegido de común acuerdo, salvo
para las cuestiones en que la ley disponga la
instancia judicial, para cuyo caso se someten, a
la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de
la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción
que les pudiere corresponder, incluso la Fed-
eral. Se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento.- - - - - - - -
N° 5495 - $ 828.-
FLORIDA HOTEL S.R.L.
Objeto: Modificacion de Estatuto Social –
Reconducción.
Por acta de reunion de socios de fecha 08/03/
1995 los socios resolvieron la reconducción de
la sociedad cuyo plazo vencio el dia primero de
enero de mil novecientos noventa y cinco, todo
de acuerdo con lo dispuesto por el art 95 in fine
de la ley 19.550 y resolvieron la modificacion de
la Clausula Segunda del contrato social el que
quedo redactado del siguiente modo: SEGUNDO:
“ El termino de duración de la sociedad será de
diez (10) años a partir del dia primero de enero de
mil novecientos noventa y cinco (1995)”.
Tambien ratificaron el contrato constitutivo en
todas sus clausulas salvo la segunda que se
modifica por este acto. Por acta de reunion de
socios de fecha 17/09/2007 los socios
resolvieron adecuar el capital social al signo
monetario vigente y se aumenta el mismo a
pesos diez mil ($ 10.000). Tambien resuelven
la inclusión en el contrato social de la clausula
decimo segunda, la que queda redactada del
siguiente modo: “DECIMO SEGUNDO-
MUERTE DEL SOCIO: por fallecimiento de
alguno de los socios, podrán los herederos de
aquel solicitar su retiro de la sociedad o su
permanencia en la misma. En caso de comunicar
su voluntad de retirarse , la Gerencia preparará
un Balance de Corte a los efectos de la valuación
de las cuotas en el plazo maximo de un mes
contado desde el requerimiento realizado por
medios fehacientes, debiendo adquirir la Sociedad
dichas cuotas a los herederos declarados tales en
juicio, dentro de los cinco meses de realizado el
aludido balance de corte, salvo que en el transcurso
de dicho plazo, alguno de los otros socios haya
ofertado la adquisiscion de las cuotas, y los
herederos hayan manifestado la aceptación de tal
oferta. Se aplicara para este ultimo supuesto, lo
establecido en la clausula undecima. En el caso en
que los herederos opten por la permanenecia en la
sociedad, deberán unificar personeria”. Por acta
de reunión de socios de fecha 13/10/2011 los
socios exponen que con fecha diez de abril del
año dos mil fallecio la Sra Emilia Fidalgo de Garcia
( CI 1.937.538) quien era titular de la cantidad de
un mil trescientas (1.300) cuotas sociales
representativas del veintiseis por ciento (26%)
del capital social y conforme Auto Numero 1424
de fecha 20 de Diciembre de 2007 dictado en au-
tos “ FIDALGO EMILIA- DECLARATORIA
DE HEREDEROS” que tramitara por ante el
Juzgado Civil Comercial Conciliación y Familia
de Villa Carlos Paz Secretaria Nº 2 a cargo de la
Dra Paula Pelaez de Ruiz Moreno, han sido
declarados unicos y universales herederos de
EMILIA FIDALGO, a sus hijos y unicos
consocios, el Sr Alberto Luis Garcia y la Sra Clara
Garcia, habiendose asignado en partes iguales
las cuotas sociales de las que era titular su madre
la Sra Emilia Fidalgo de Garcia, por lo que am-
bos representan y son titulares del cien por
ciento del capital social de Florida Hotel S.R.L.,
siendo titular el Sr Alberto Luis Garcia de tres
mil setecientas cincuenta ( 3.750) cuotas
sociales, y la Sra Clara Garcia titular de un mil
doscientos cincuenta (1.250) cuotas sociales.
Que los socios resolvieron por unanimidad la
modificacion del Articulo Cuarto del Estatuto
Social , el que quedo redactado del siguiente modo:
CUARTO: CAPITAL SOCIAL . El capital so-
cial se fija en la suma de pesos diez mil ( $ 10.000)
dividido en cien (100) cuotas sociales de pesos
diez ($ 10) cada una de ellas, las que se encuentran
suscriptas e integradas del siguiente modo: el Sr
Alberto Luis Garcia la cantidad de setenta y cinco
(75) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una
de ellas, representativas del setenta y cinco por
ciento (75%) del capital social, y la Sra Clara
Garcia la cantidad de veinticinco (25) cuotas
sociales de pesos diez ($ 10) cada una de ellas,
representativas del veinticinco por ciento ( 25 %)
del capital social.El capital social suscripto se
encuentra totalmente integrado a la fecha”. Los
socios resolvieron también la reconducción de
la sociedad por vencimiento del plazo y
resolvieron la modificación del Articulo Segundo
del Estatuto Social, el que quedo redactado del
siguiente modo: “SEGUNDO: PLAZO El
término de duración de la sociedad será de
noventa y nueve (99) años contados a partir de
la fecha de inscripción en el Registro Publico de
Comercio”. Juzgado de 1º Instancia y 29
Nominación en lo Civil y Comercial, Nº 5 Con-
cursos y Sociedades. N° 5578 - $ 252.-
SEPOR S.A.
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del
27/05/2010 se resolvió: aumentar el capital,
modificar el valor nominal de las acciones y
reformar parcialmente el Estatuto. Se aumenta
el capital de $ 580 a $ 1.000.000 reformándose
el artículo 4º quedando redactado así: AR-
TICULO CUARTO: El capital social es de
pesos un millón ($1.000.000) representado por
diez mil (10.000) acciones ordinarias
nominativas no endosables de la Clase “A”, con
derecho a 5 votos por acción, de valor nominal
$ 10 cada una. El capital social puede ser

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