Sociedades Comerciales Nº 36585 de 02 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2012
Córdoba, 02 de Febrero de 2012 BOLETÍN OFICIAL 3
tina. N° 36718 - $ 40.-
CAMPONORTE S.R.L.
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del
mes Noviembre de 2011, reunidos los socios
integrantes de la sociedad en formación
Camponorte SRL, s/ inscripción R.P.C.
(constitución), Sres. Gutiérrez Alejandro Horacio,
DNI. 25.095.295 y la Sra. Pedano Verónica Laura,
DNI. 29.477.611, que a los fines de la inscripción
del contrato en el Registro Público de Comercio,
vienen por la presente a modificar la cláusula tercera
del contrato de sociedad, en cuanto hace referencia
al domicilio, en donde dice: “el domicilio de la
sociedad de fija en la ciudad de Córdoba...” debe
decir: “Provincia de Córdoba”. Quedando, en
consecuencia, redactada la cláusula tercera de la
siguiente manera: El domicilio de la sociedad se
fija en la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de
que por resolución de los socios se modifique
fijándolo en cualquier otro punto del país o del
extranjero. La dirección de la sede social se establece
en la calle Arturo Illia Norte N° 1743 de la localidad
de Colonia Tirolesa, Provincia de Córdoba.
N° 35998 - $ 72.-
RADIADORES PRATS S.A.
Ofrecimiento Art. 194 – Ley 19.550 – Marcos
Juárez – Provincia de Córdoba
Conforme a lo resuelto por la asamblea
extraordinaria del veinticinco días del mes de
Noviembre de dos mil once, se ofrece a los señores
accionistas de Radiadores Prats S.A., para que
ejerzan su derecho de suscripción preferente y de
acrecer, un millón dos mil cuatrocientas seis
acciones ordinarias, nominativas no endosables,
de la Clase “A” con derecho a cinco votos por
acción, de pesos uno ($ 1.-) valor nominal cada
una, a la par, por un total de pesos un millón dos
mil cuatrocientos seis con doce centavos ($
1.002.406,12) a integrar en efectivo o por
capitalización de aportes no capitalizados, en el
plazo de treinta días a contar desde la última de
estas publicaciones. Domicilio: Ruta Nacional N°
9 – Km. 446 – Marcos Juárez – Provincia de
Córdoba. 3 días – 35863 – 3/2/2012 - $ 132.-
LA ISLA SUR S.R.L.
Inscripción de Sucursal en la ciudad de
Córdoba
Acta de Asamblea N° 57 de fecha 28/06/2011.
En la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San
Luis, se reunen en la Sede Social de la Isla Sur
S.R.L. los socios Sres. Silvina Amalia Cimoli y
Mario Ernesto Magrini quienes constituyen el
100% del capital social y deciden por unanimidad
la apertura de una sucursal de la sociedad en la
ciudad de Córdoba, en virtud de la actividad
comercial y económica que se vienen desarrollando
en los últimos años en dicha provincia, fijando
domicilio en la sucursal en calle Félix Frias N° 108
Piso 7 “K” de B° General Paz Córdoba. Capital.
Autos “La Isla Sur S.R.L. Insc. Reg. Púb. Comer.
– Modific. – Cesión – Prórroga – Cambio de Sede
(Expte. N° 2185672/36) que se tramitan por ante
el Juzgado de 13° Nom. Concursos y Sociedades
– Sec. N° 1. Dra. María Eugenia Olmos – Secretaria.
Córdoba, 13/12/2011. Mercedes Rezzónico –
Prosecretaria Letrada. N° 35837 - $ 56.-
VERK UNO – SOCIEDAD DE
RESPONSALIDAD LIMITADA
Edicto Ampliatorio
Habiendo omitido publicar en el edicto de fecha
29 de Setiembre de 2011 del BOLETIN OFICIAL
el juzgado por ante el cual tramita la inscripción
de la sociedad de la referencia, se hace saber que la
misma tramitada por ante el Juzgado de 1ra.
Instancia Civil y Comercial de 26° Nominación –
Concursos y Sociedades, Secretaría N° 2, de esta
ciudad de Córdoba, bajo el Número de expediente
2199025/36, juzgado a cargo del Dr. Abril Ernesto
y secretaria a cargo de la Dra. Lagorio de García
Adriana Teresa. N° 36278 - $ 40.-
EXPEND MATIC SRL
Modificación – Expte. N° 2184960/36
Por acta de fecha 04 de Octubre de 2011 el Sr.
Fernando Gabriel Baravalle, DNI. 16.292.175
cedió la totalidad de sus cuotas (1500) a los Sres.
Marcelo Gustavo Baravalle DNI. N° 14.293.627
(1470 cuotas) y a María Isabel Gil Gutiérrez (30
cuotas). En consecuencia se modifica la cláusula
cuarta del contrato social en estos términos: el
capital social es de pesos treinta mil (30.000)
dividido en tres mil cuotas de pesos diez ($ 10)
cada una. El socio Marcelo Gustavo Baravalle es
titular de dos mil novecientos setenta (2970) cuotas
y la socia María Isabel Gil Gutiérrez es titular de
treinta (30) cuotas. También se modifica la cláusula
quinta quedando redactada así: La administración
y representación de la sociedad estará a cargo del
gerente, que será ejercido en forma unipersonal y
exclusiva por el socio Marcelo Gustavo Baravalle,
contando con las mas amplias facultades en tal
sentido. María Victoria Hohnle de Ferreyra,
Secretaria Juzgado 1ra. Inst. 39 C.C. of. 20 de
Diciembre de 2011. N° 36277 - $ 56.-
IANOTTI Y DAMIANO S. A.
Elección de Autoridades
En Asamblea General Ordinaria, celebrada el día
28 de Abril de 2011, se eligieron, por el término
estatutario de tres ejercicios, a los siguientes
integrantes del Directorio: como Director titular y
presidente al Sr. Edgardo Dante Ianotti, DNI
6.037968; como Director Titular y Presidente al
Sr. Juan Carlos Damiano, DNI 7.870.127 y como
Directores Suplentes a los Sres. Ariel Orlando
Ianotti, DNI 18.056.482 y Juan Carlos Damiano
( h ), DNI 25.920.057. Todos los Directores electos
constituyen domicilio especial en calle Francisco
de Arteaga N° 2669, Barrio Villa Adela de la Ciudad
de Córdoba. N° 34570 - $ 40 .-
MONT SAN S.A.
La sociedad “Mont Sand SA” tiene un capital
social de $ 95.000.- representado por 950 acciones
de $ 1.000.- valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas, no endosables, con derecho 1 voto
por acción, suscripto por los socios de la siguiente
manera: La Sra. Angela Violeta Montesco, 20
acciones que representan la suma de $ 20.000.- y
la señora María Alejandra Sandoval 930 acciones
que representan la suma de $ 930.000.- La
representación legal de la sociedad y el uso de la firma
social estarán a cargo del presidente del directorio o
de quien lo sustituya legalmente. N° 36279 - $ 40.-
COMPACTO S.R.L.
Por medio del presente se rectifica edicto publicado
el día 24 de Noviembre de 2011, bajo el N° 31612 y
donde se indicó: “dividido en mil trescientas cuotas
sociales”, el cual se debió a un error involuntario,
debiendo decir: “dividido en mil doscientas cuotas
sociales”, manteniéndose en lo demás firme el edicto
N° 31612, publicación en este boletín con fecha 24 de
Noviembre de 2011. Juzg. 26 Nom. Civil y Com.
N° 36400 - $ 40.-
INTERNATIONAL BUSINESS
BROKERS S.A.
Elección de Autoridades
La Asamblea General Ordinaria, celebrada el 15 de
Junio de 2007, se eligieron a los siguientes integrantes
del Directorio: como Director Titular y Presidente al
Sr. Marco A. Pelizzari, DNI 27.796.750; como Di-
rector Titular y Vicepresidente al Sr. Remigio M.
Romani, DNI 23.392.972; como Directora Titular a
la Srta. María Romina Pelizzari, DNI 31.134.199.
estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión
comerciante, de veintidós años de edad, con domicilio
en calle Padre Boudo 599, Santa Rosa, Provincia de
La Pampa; como Director Titular al Sr. Mariano
Alberto Pelizzari, dNI 26.580.218, estado civil soltero,
nacionalidad argentino, profesión Analista de Sistemas
de veintinueve años de edad, con domicilio en calle
Diógenes Moyano 1235 de la Ciudad de Totoral,
Provincia de Córdoba; Directora Titular a la Sra.
Adriana Noemí Romero, DNI 24.232.583, estado
civil casada, nacionalidad argentina, profesión
comerciante de treinta y dos años de edad y domicilio
en calle Soto 2044, de la ciudad de Córdoba y como
Director Suplente al Sr. Christian Rodríguez, DNI.
24.196.110, estado civil soltero, nacionalidad argentino,
profesión comerciante, de treinta dos años de edad y
con domicilio en calle Celestín Agüero de la Ciudad de
Alta Gracia, Provincia de Córdoba. Todos los
Directores electos en este acto, constituyen domicilio
especial en calle Rivadavia 26, primer piso, oficina B
de la Ciudad de Córdoba. N° 34569 - $ 84.-
INSTITUTO MEDICO RIO CUARTO S.A.
REGLAMENTO INTERNO
FECHA DE ACTA DE APROBACION DEL
REGLAMENTO:29/08/2000. GENERA-
LIDADES: 1- la asamblea de accionistas es la
autoridad máxima de la institución. El Directorio es el
responsable de aplicar las normas establecidas o el
que debe dictar otras cuando las circunstancias lo
requiera. En el supuesto que sean cuestionadas por
los prestadores y de no lograr estos un acuerdo con el
Directorio, las mismas tendrán vigencia hasta que una
asamblea ordinaria o extraordinaria de socios convalide,
modifique o anule lo cuestionado. 2- las normas que
rijan de la conducción del Sanatorio deben considerar
los intereses de la institución por sobre los intereses
particulares o sectoriales. DE LOS
PROFESIONALES. 3- Los profesionales
accionistas de la institución, y de acuerdo por lo
dispuesto en el articulo 236 de la ley 19.550, tiene
derecho a solicitar una Asamblea Extraordinaria
cuando las circunstancias lo requieran. 4- Los
profesionales del Instituto Medico Río Cuarto S.A.
tiene obligación de atender todos los convenios
contratados por este, siempre que se haya respetado
el piso arancelario acordado en la Asamblea Ordi-
naria. Cuando por cualquier motivo algún profesional
no este dispuesto a prestar atención a cierto convenio,
solicitara la conformidad del Directorio, quien podrá
otorgarla, siempre que no resienta su compromiso
contractual ni su complejidad medica. 5- La aceptación
del punto 4 implica automáticamente la exclusión del
profesional del listado de prestadores de la institución,
exclusión que será para la totalidad de los convenios
que esta tenga con Obras Sociales o Prepagas y se
procederá, si es necesario, a incorporar a especialistas
que cubra el déficit producido. 6- Los médicos
integrantes de Instituto Medico Río Cuarto S.A., no
pueden pertenecer al listado de prestadores de otras
instituciones de la ciudad de Río Cuarto, ni brindarles
cobertura que favorezca su complejidad medica,
excepto eventuales llamados de colaboración medica-
quirúrgicas. La presente norma no incluye la atención
a Consultorios Externos independientes, sin
complejidad sanatorial. Las solicitudes de excepción
serán evaluados por el Directorio y su aprobación
debidamente justificada. 7- Los pacientes particulares
internados por cuadros de urgencia o programados,
en lo que a honorarios se refiere, deberán mantener los
mismos equidad y razonabilidad en la facturación
global para evitar situaciones conflictivas que resientan
la relación entre los pacientes, los médicos derivantes
y la institución. En caso de conflictos, es
responsabilidad del Directorio intervenir con facultad
de arbitrar la solución que considere mas justa. 8- las
normas administrativas actuales y futuras de la
institución deberán ser notificadas fehacientemente a
los médicos y respetadas por estos. Cualquier
perjuicio económico que tuviere la Institución por el
cumplimiento de estas, de parte de algún profesional,
la primera vez significara un apercibimiento que
constara en actas de Directorio, en caso de reiterarse
se lo hará responsable económicamente del perjuicio
ocasionado. 9- Es obligación del médico realizar en
tiempo de forma las Historias Clínicas de los pacientes
internados, cualquier debito o perjuicio económico
que devenga de la mala confección de la Historia Clínica
será debitado de su liquidación, previa comunicación
para su descargo. 10- Los profesionales deben seguir
y/o recomendar a sus pacientes el uso de la capacidad
profesional de la institución por sobre la de cualquier
otro centro. 11- El cobro de adicionales que estén
expresamente prohibidos en los convenios, la
incorrecta atención a determinadas pacientes o
cualquier otro hecho que por su gravedad ponga en
tela de juicio los compromisos asumidos por el
Instituto Medico Río Cuarto S.A. será posible de las
sanciones estipuladas en el punto 20 del presente
reglamento. DEL DIRECTORIO: 12- El Instituto
Medico Río Cuarto S.A. a través de su departamento
de Auditoria medica será el responsable de admisión,
auditoria, análisis y reclamo de debitos. El
departamento de contaduría tendrá a su cargo el
seguimiento de la cobranza incluidos los que estén
reclamados judicialmente.13- los cupos y capitas
internas en los convenios capitados, serán
reglamentados por el Directorio. 14- Para las
contrataciones directas o indirectas el Directorio deberá
elaborar un piso arancelario consensuado con los
diferentes sectores de la institución y avalado por una
asamblea de accionistas. Dicho piso deberá contemplar
los costos institucionales y una distribución
equitativa de los honorarios para los profesionales
actuantes. Cualquier situación considerada de
excepción deberá ser consultada y aprobada
previamente en una asamblea de médicos con la
aprobación de por lo menos 2/3 de los asistentes,
o mediante una encuesta interna con la aceptación
del 51% de los profesionales de la institución. Su
aceptación claramente justificada en actas de
Directorio, no creara antecedentes alguno sobre
las normas de contratación vigentes, las que
mantendrán validez mientas no sean modificadas
y aprobadas en una asamblea de accionistas. 15-
la asignación y/o reasignación de los consultorios
externos es tarea del Directorio, teniendo este la
facultad de efectuar los cambios que fueran
necesarios siguiendo las necesidades de la
Institución. 16- Todos los profesionales,
especialmente quienes desarrollen su actividad en
un Servicio Central (Guardia, UCO, UTI UTIP,
Hemodinamia, etc.) son la cara visible de la
Institución y es responsabilidad del Directorio
hacer que mantengan cordialidad, respeto,
educación, puntualidad y profesionalismo medico
para con los pacientes, familiares, personal y demás
profesionales, fomentando además un espíritu de
cuerpo y compañerismo. 17- La organización y

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