Sociedades Comerciales Nº 22177 de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2009
Córdoba, 29 de Setiembre de 2009
BOLETÍN OFICIAL
2
Por Asamblea General Ordinaria celebrada el
26/08/2009 fueron electos Directores titulares
por 3 (tres) años los Sres.: Oscar Alfredo
Chagalj; Juan Angel Chagalj y Efrén Juan
Bautista Ulla y Director Suplente por 3 (tres)
años el Sr. Mariano Andrés Gerbaudo. Por acta
de directorio N° 778 de fecha 26/8/2009 se
distribuyeron los cargos de la siguiente forma:
Presidente: Oscar Alfredo Chagalj,
Vicepresidente: Juan Angel Chagalj Director
Titular: Efrén Juan Bautista Ulla. Marcos
Juárez, septiembre de 2009. N° 22070 - $ 35.-
CERAMICA LOS PLATANOS S.A.
Nuevo Domicilio
Por asamblea general ordinaria-extraordinaria
de fecha 12 de mayo de 2009, se decidió
constituir nuevo domicilio de la sede social en
calle Pedro J. Frías Nro. 69 de la ciudad de
Jesús María, Provincia de Córdoba, República
Argentina. Córdoba, septiembre del 2009.
N° 22133 - $ 35.-
CEREAL JEM S.A.
Modificación de Estatuto
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha
27 de agosto de 2009, los Sres. Accionistas de
la sociedad Cereal Jem S.A., por decisión
unánime dispusieron modificar el Artículo 4°
del Estatuto Social referente al Capital Social,
quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°: El capital social es de Pesos Doce
mil ($ 12.000.-), representado por doce mil
acciones de un peso ($ 1.-) valor nominal cada
una, ordinarias, nominativas, no endosables,
clase "A", con derecho a un (1) voto por acción.
El capital puede ser aumentado por decisión de
la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550".
N° 22065 - $ 35.-
UNIVERSAL CORPORATION S.A.
Disolución de la Sociedad
Se hace saber que por Asamblea Extraordinaria
de fecha 08/09/08 y Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de fecha 02/06/2009, se resolvió
por unanimidad disolver "Universal Corpora-
tion S.A.", con domicilio en calle Félix Olmedo
N° 187 de la ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, inscripta en el Registro Público de
Comercio - Protocolo de Contratos y
Disoluciones bajo la Matrícula N° 2003, F°
7928, T° 32 con fecha 29/12/1980; en virtud
del art. 94 inc. 1° de la Ley 19.550. Asumiendo
el carácter de liquidadotes los Sres. Alicia Beatriz
Sánchez, D.N.I. 13.373.134 y Rosendo
Sánchez, D.N.I. 6.465.915, quienes actuarán
en forma indistinta. Obligándose a atender los
asuntos urgentes, así como también a cumplir
con todas las obligaciones pendientes de la
sociedad y a adoptar todas las medidas
necesarias para iniciar la liquidación. Los
liquidadores ejerzan la representación legal de
la sociedad. N° 22168 - $ 55.-
GESPRO S.A.
Edicto ampliatorio y aclaratorio
Se amplia el edicto N° 14366 de fecha 24 de
junio de 2009 publicado en el BOLETÍN
OFICIAL donde se omitió consignar que es el
Artículo 5to. del Estatuto Social referente al
capital social que se modifica como consecuencia
del aumento de capital resuelto por Asamblea
Extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 2007.
Por el presente se subsana dicha omisión.
N° 22067 - $ 35.-
LA VICTORIA S.R.L.
HUINCA RENANCÓ
Constitución de Sociedad
La Srta. Juez en lo Civil y Com. de Primer
Instancia de Huinca Renancó, Dra. Nora G.
Lescano, Secretaría a cargo de la Dra. Nora G.
Cravero, en los autos caratulados: “La Victoria
S.R.L. s/Inscripción Registro Público de
Comercio”, constituida por Enrique Gustavo
Pardo, D.N.I. N° 10.584.579 y Natalia Caro-
lina Pardo, D.N.I. N° 25.014.429. Fecha de
Constitución: 1/08/2008. Denominación Social:
La Victoria S.R.L. Domicilio: calle Bv. Dr.
Olivero N° 570, Huinca Renancó. Objeto So-
cial: Las siguientes actividades: a) Comerciales:
realizar por cuenta propia y/o asociada a
terceros, en participación y/o comisión o de
cualquier otra manera, en cualquier parte de la
República Argentina o del extranjero, la compra,
venta, consignación, acopio, distribución de
cereales y oleaginosos, insumos agropecuarios
de toda índole y forestales en general, materias
primas, productos elaborados o no;
industrializados o no: maquinarias, vehículos
y/o tecnología aplicable a la producción
agropecuaria o forestal a la que se adiciona la
prestación de servicios agropecuarios.
Agropecuarias: mediante la explotación en todas
sus formas de campos, bosques y haciendas,
mediante su compra, venta, cultivo,
arrendamiento y aprovechamiento integral de
sus riquezas. b) Industriales: industrialización,
comercialización, elaboración y transformación
de materias plásticas termoplásticos, químicas
y metalúrgicas, conexos y afines y toda clase
de productos relacionados con el ramo de
plásticos y sintéticos, así como también la
explotación de procedimientos y patentes y
marcas, en todo cuanto se refiere a la industria
del plástico, anexos y derivados. Asimismo
podrá efectuar reparaciones de automotores,
rodados máquinas e implementos
agromecánicos, sus accesorios y repuestos e
instalaciones, la fabricación de máquinas,
herramientas, rodados automotores y sus
repuestos y accesorios, artículos eléctricos y
para el hogar, la industrialización de productos
de ganadería y la agricultura, productos
alimenticios en general, forestales, explotación
de minas y canteras con exclusión de
hidrocarburos, fluidos, elaboración de plásticos,
productos y subproductos sintéticos y toda
elaboración de productos textiles, madereros,
metalúrgicos, químicos, electroquímicos, en
plantas industriales propias o no y en cualquier
punto de país o del extranjero. c) Financieras:
mediante el aporte de dinero a sociedades o
empresas constituidas y/o a constituirse y a
personas para operaciones realizadas o a
realizarse, préstamos a interés y financiaciones
y créditos en general con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente o
sin ellas. d) Inmobiliarias: mediante la compra,
venta, urbanización, subdivisión,
administración, construcción de bienes
inmuebles urbanos o rurales, incluso todas las
operaciones comprendidas en las leyes o
reglamentaciones sobre la propiedad horizon-
tal. Para el cumplimiento de tales fines la
sociedad podrá realizar, sin restricción alguna,
todos los actos, operaciones, como contratos
y/o convenios que se vinculen directa o
indirectamente con el objeto relacionado
precedentemente, gozando de plena capacidad
administrativa y/o judicial, que directa o
indirectamente estuvieren relacionados con los
fines sociales antes mencionados. La sociedad
tiene plena capacidad jurídica para realizar todos
los actos, contratos y operaciones que se
relacionen directamente con el objeto social,
pudiendo participar en licitaciones públicas y/
o privadas, concursos de precios,
contrataciones directas con relación a los rubros
indicados en el presente. Podrá aceptar
mandatos y representaciones de toda clase y
cederlas, servir de representante de empresas
nacionales y/o extranjeros, hacerse cargo de
liquidaciones de cualquier naturaleza tanto
judiciales como privadas con relación a un objeto,
adquirir acciones y/o participaciones societarias
a la actividad relacionada con el objeto, adquirir
por cualquier título legal, adquirir bienes
muebles e inmuebles y recibirlas en pago,
enajenarlos o permutarlos, construir, aceptar,
transferir o ceder y extinguir prendas con o sin
desplazamiento, hipoteca y todo otro derecho
real, dar o tomar bienes a título gratuito en
comodato, locación o sublocación por cualquier
tiempo legal. Capital social: se fija en la suma
de pesos cinco mil ($ 5.000.-) dividido en
cincuenta (50) cuotas sociales de pesos cien ($
100.-) cada una suscriptos e integrado por los
socios: Pardo, Enrique Gustavo: Pesos Cuatro
mil quinientos ($ 4.500.-), lo que equivale a 45
cuotas de pesos cien ($ 100.-) cada una, socia
Pardo, Natalia Carolina: Pesos Quinientos ($
500.-) lo que equivale a 5 cuotas de pesos cien
($ 100.-) cada una. Duración: El término de
duración de este contrato será de cincuenta años
(50), computados a partir del día 1/8/08, a cuya
fecha se retrotraen los efectos del presente.
Dirección, Administración y Representación
Legal de la Sociedad: Estará a cargo de los socios
integrantes en el cargo de socio-gerentes con las
firmas conjuntas e indistintas, así también será
para la disposición y transferencia de bienes
donde es necesaria la firma conjunta de la
totalidad de los socios. Fdo.: Dra. Nora G.
Lescano, Juez – Dra. Nora G. Cravero,
Secretaria. Huinca Renancó, 24 de Agosto del
2009. N° 22060 - $ 279.-
GESPRO S.A.
Edicto Rectificatorio
Se rectifica la publicación de fecha 9/02/2009
aviso Nro. 815, con respecto al DNI de uno de
los integrantes del Directorio, en donde dice:
"DNI 23.313.071", debe decir: "DNI
24.313.071". En lo restante se ratifica la
publicación anterior. N° 22066 - $ 35.-
BRITOS S.A.
Designación de Directores
Por Acta N° 1, de fecha 28 de abril de 2009, la
Asamblea General Ordinaria, Resolvió: designar
como directores a los Señores: Mauro Cesar
Britos, D.N.I. Nro. 10.173.208 (Presidente),
María del Pilar Raffo, D.N.I. N° 26.542.197
(Vicepresidente), Luis Gustavo Del Bene, D.N.I.
N° 10.163.502 (Director Titular) y Germán
Cruz Britos, D.N.I. N° 22.267.052 (Director
Suplente) y Pablo Mario Dobler, D.N.I. N°
14.505.432 (Director Suplente) por el término
de un ejercicio. Departamento Sociedades por
Acciones. N° 21999 - $ 35.-
CABSUA S.A
Constitución de sociedad
Fecha: 12/6/09. Socios: Pizarro, Irma Graciela,
DNI 3.692.995, nacida el 25/3/1938, domiciliada
en Toledo 936, Bº General Bustos y Ortiz
Arturo, LE 6.459.040, nacido el 25/10/1927,
domiciliado en Campillo 162, ambos casados,
Argentinos, comerciantes, de la ciudad y Pcia
de Córdoba. Denominación: CABSUA S.A.
Sede: Toledo 936, Bº General Bustos, ciudad y
Pcia de Córdoba. Capital: $20.000 representado
por 2000 acciones ordinarias nominativas no
endosables clase A de $10 vn c/u, con derecho a
5 votos por acción. Suscripción y 1er Directorio:
Irma Graciela Pizarro, 1.000 acciones, Directora
Suplente y Arturo Ortiz 1.000 acciones,
Presidente. Prescinde dae sindicatura. Duración:
99 años, contados desde Inscripción en RPC.
Objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros
o asociada a terceros, en el país o en el extranjero,
con las limitaciones de ley a: a) Administración
de inmuebles –Inmobiliaria- Constructora:
Mediante la compra venta, permuta,
construcción, arrendamientos, alquileres, leas-
ing y administración de bienes urbanos y
rurales; realización de loteos, fraccionamiento
y todas las operaciones sobre inmuebles que
regula el régimen de la propiedad común,
régimen de la propiedad horizontal y régimen
establecido por la ley 14.005 y normas
regulatorias y complementarias, la organización,
administración y explotación de clubes de
campo, countries, barrios privados y todo otro
sistema de multipropiedad. b) La explotación
en todas sus formas de actividades agricolo-
ganaderas, frutícolas, de montes, obrajes, carbón,
cultivos forestales, incluso aquellas destinadas
a incorporar a la producción agropecuaria, tierras
áridas o anegadas, de baja producción, mediante
la obtención de aguas subterráneas o
implementación de sistemas de riegos o de
evacuación de aguas y complementariamente
de los trabajos de desmontes, rozaduras,
nivelaciones, electrificación e implementación
de cultivos permanentes. c)Compra-venta,
importación, exportación, permuta, cesión,
distribución de materias primas, productos,
maquinarias, semovientes, mercaderías y demás
bienes relativos al objeto. Para ello podrá
realizar las siguientes actividades:
1)Comerciales: compra, venta, importación,
exportación, representación, comisión,
mandato, consignación, fraccionamiento y/o
distribución de las materias primas, productos
elaborados y semielaborados, subproductos y
frutos relacionados con su objeto. 2)Transporte
de carga: Contratar el servicio del mismo, en
todas sus modalidades para el desarrollo directo
de su objeto. 3)Financieras: mediante el aporte
de inversión de capitales a sociedades
constituidas o a constituirse, otorgar prestamos
o financiaciones -con fondos propios- a
sociedades o particulares, realizar operaciones
de crédito y financiaciones en general con
cualquiera de las garantías previstas en la
legislación vigente o sin ellas, negociación de
títulos, acciones otros valores inmobiliarios.
Quedan excluidas las operaciones comprendidas
en la Ley de Entidades Financieras y/o toda
otra que requiera el concurso público de
capitales. A tales fines la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos
permitidos por las leyes y el presente estatuto.
Administración: Directorio compuesto por el
número de miembros titulares que fije la
Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un
mínimo de 1 y un máximo de 7 pudiendo

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