Sociedades Comerciales Nº 8450 de 24 de Abril de 2012

Fecha de la disposición24 de Abril de 2012
Córdoba, 24 de Abril de 2012 BOLETÍN OFICIAL 3
o administración de los denominados “pooles”
o “agrupamientos de producción” o “de
inversión” a los fines de la realización de
actividades de naturaleza agropecuaria y/o
financiera y/o inmobiliaria. Compra, venta,
cesión y/o transferencia de derechos federativos
y/o económicos de jugadores de futbol en par-
ticular y/o deportistas en general. Capital So-
cial: $50.000, dividido en 100 cuotas de $500 c/
u. Suscripción: Hernán Barcos, 90 cuotas
($45.000) y David Barcos, 10 cuotas ($5.000).
Integración: 100% ($50.000). Administración:
a cargo del socio David Barcos, en el carácter de
gerente, el que se designa por tiempo
indeterminado.- Cierre Ejercicio Económico: 31
de julio de cada año. Disolución: causales y
cláusulas del art. 94 L. 19550.- Liquidación:
por los Socios o por un Liquidador que se
designe. FDO.: DR. HERNAN CARRANZA
(PROSECRETARIO). N° 8524 - $ 208.-
LA CALEDONIA S.A.
Por Asamblea Ordinaria Unánime N° 5
(Designación de autoridades) de Accionistas de
fecha 17 de Abril de 2.012, se eligieron las
siguientes autoridades: 1) Designar como Di-
rector titular en carácter de Presidente a la Señora
Vilma Ana Bruna de Bara, D.N.I.: 4.486.763 y
como Director Suplente al Señor Hermes
Domingo Bara, D.N.I.: 6.592.461, ambos en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 256,
último párrafo de la Ley 19.550, fijan domicilio
especial en calle 12 de Octubre 130 de la ciudad
de Villa María, pcia. de Córdoba.
N° 8390 - $ 40.-
PISCINAS GRILLO S.R.L.-
Cesión de cuotas sociales y designación de
gerentes
Por Acta del 22 de Diciembre de 2008, los
socios Caterina María Grillo, DNI 18.485.574,
y Rodolfo Andrés Grillo, DNI 23.796.728,
deciden modificar las Cláusulas Primera y Sexta
del Estatuto referentes a la suscripción del Capi-
tal, por cesión de cuotas sociales, quedando el
Capital de $96.000, dividido en 960 cuotas de
$100 cada una, suscripto de la siguiente manera:
Caterina María Grillo suscribe 480 cuotas, y
Rodolfo Andrés Grillo, suscribe 480 cuotas.
Además, deciden modificar la Cláusula Séptima
referente a la administración y representación,
y mediante Acta del 22 de Diciembre de 2008,
designan como gerentes a Caterina María Grillo
y Rodolfo Andrés Grillo, quedando la
administración y representación a cargo de am-
bos en forma e indistinta. Juzg. 1° Inst y 39°
Nom C y C. Of 11/04/12. N° 8402 - $ 48.-
“EMPREGAST S.R.L.”
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
FECHA DE CONSTITUCIÓN: 3 de junio de
2011. SOCIOS: ANDRES MASPERO
CASTRO, D.N.I. 12.670.898, argentino, de 53
años de edad, casado, contador público,
domiciliado en calle Mayor Arruabarrena 1759,
ciudad de Córdoba; y CLAUDIO
ALEJANDRO VILLEGAS, D.N.I 23.451.835,
argentino, de 36 años de edad, soltero, técnico
superior en publicidad, domiciliado en calle
Rolando Ross 7338, ciudad de Córdoba.
DENOMINACIÓN: EMPREGAST S.R.L.
SEDE: Mayor Arruabarrena 1759, Córdoba
Capital, provincia de Córdoba. PLAZO: 6 años
contados desde la fecha de inscripción en el
Registro Público de Comercio. OBJETO SO-
CIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse a
la actividad gastronómica en todos sus aspectos,
explotación de comercio dedicado a la
gastronomía, pudiendo comercializar en
cualquiera de sus etapas, productos de la in-
dustria alimenticia, gastronómica, elaboración
y semi-elaboración de comidas, helados,
bebidas, servicios de catering, servicios para
fiestas y eventos. CAPITAL: El capital social
es de PESOS DOCE MIL ($12.000), formado
por un mil doscientas acciones de diez pesos ($
10) cada una, correspondiéndole al Sr. Andrés
Máspero Castro mil ciento ochenta y ocho
(1188) acciones y al Sr. Claudio Alejandro
Villegas la cantidad de doce (12) acciones.
ADMINISTRACIÓN: La administración de la
sociedad estará a cargo de una Gerencia integrada
por el número de miembros que fije la Reunión
de socios entre un mínimo de uno (1) y un
máximo de tres (3), pudiendo designarse igual
número de gerentes suplentes. REPRESEN
TACION LEGAL: Los gerentes tendrán la
representación legal de la sociedad mediante el
uso conjunto de la firma social y durarán en sus
cargos el plazo de duración de la sociedad.
DESIGNACIÓN DE AUTORI DADES:
ANDRES MASPERO CASTRO y CLAUDIO
ALEJANDRO VILLEGAS, gerentes titulares.
FISCALIZA CIÓN: La fiscalización de la
sociedad estará a cargo de los socios, en forma
directa e individual, pudiendo examinar los
libros y papeles sociales y recabar de la
administración los informes que estimen
convenientes, conforme al art. 55 de la Ley de
Sociedades Comerciales. EJERCICIO SOCIAL:
Fecha de cierre: 31/12. N° 8461 - $ 128.-
AWARE S.R.L.
Constitución de sociedad
Por contrato del 6.3.2012. Socios: Luis
Alberto Laniado, D.N.I. 22.579.355,
divorciado, de 39 años, domiciliado en Buenos
Aires 356 de la ciudad de Alta Gracia, y Gabriel
Guillermo Fada, D.N.I. 23.198.766, de 38 años,
casado, con domicilio en Lote 18 Manzana 51
Bº Los cielos, Valle escondido, de la ciudad de
Córdoba, ambos argentinos, contadores
públicos. Denominación Social: AWARE S.R.L.
Domicilio y Sede: Duarte Quirós 477 2º Piso
dpto. “A”, ciudad de Córdoba. Duración: 50
años a partir de la fecha de Inscripción en el
Registro Público de Comercio. Objeto:
dedicarse, por cuenta propia o de terceros a: a)
Servicios de Consultoria, Auditoria y
Organización de todas las actividades
profesionales que autoriza la ley N° 20.488 a
los contadores públicos y a los otros
profesionales contemplados en la referida ley,
tareas que serán llevadas a cabo por
profesionales con título habilitante para su
ejercicio. b) Servicios de Logística. c) Compra-
venta, Importación, exportación,
representación, distribución, alquiler,
consignación y toda otra forma lícita de
explotación comercial de; d) Inmobiliaria y
Financiera: La realización de operaciones
inmobiliarias, compraventa, financieras y de
inversión con la exclusión de las previstas en la
Ley de Entidades Financieras, y toda otra que
requiera del concurso público; e) El ejercicio de
todo tipo de mandatos, representaciones,
servicios, comisiones, fideicomisos y
financiaciones con la exclusión de las
operaciones comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras u otra que requiera del
concurso público. A tal fin, la sociedad tiene
plena capacidad para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean
prohibidos por las leyes o por este contrato
social.- Capital: $20.000, dividido en 2000
cuotas sociales, valor nominal $ 10 cada una.-
Suscribiendo: Luis Alberto Laniado: 200 cuotas
y Gabriel Guillermo Fada: 1800 cuotas.-
Administración y Representación: ejercida por
el socio Gabriel Guillermo FADA el que
revestirá el carácter de socio gerente, quien tiene
el uso de la firma social, que en todos los casos
estará precedida del sello de la sociedad.-
Durará en el cargo el término de duración de la
sociedad. Cierre de Ejercicio: 31/3 de cada año.-
Juzg. 1ª Inst. y 29ª Nom. En lo C y C Oficina
20/4/2012.- N° 8658 - $ 128.-
ROVICO S.A.
Mediante Acta de Asamblea Ordinaria N° 14
de fecha 05.03.2012, se dispuso: aprobar la
renuncia del Señor Paulo Maximiliano Almada
Libra a su cargo de Director Titular y
Vicepresidente, y se resolvió restructurar el
Directorio fijando en uno (1) el número de
Directores Titulares y en uno (1) el de directores
Suplentes, quedando el mismo conformado, por
el término de tres (3) ejercicios, del siguiente
modo: Presidente: Jorge Miguel RAMOS, DNI
N° 24.368.340 y Director Suplente: Pablo Javier
RAGANATO, DNI N° 23.849.357, abril de
2012. N° 8496 - $ 40.-
CONASA S.A
Edicto Rectificativo del publicado el
27.06.2011 bajo aviso N° 15129
Se rectifica el edicto referido en los siguientes
términos donde dice: "Directores Titulares: José
Vicente Ramón Porta, DNi 13.370.490 y
Massimo Sordi DNIB 94.156.897' debió decir:
"Directores Titulares: Presidente: José Vicente
Ramón Porta, DNI 13.370.490, y
Vicepresidente: Massimo Sordi, Pasaporte
Italiano AA02030638I". Córdoba, Abril de
2012. N° 8497 - $ 40.-
APROMAX S.A.
Edicto Rectificativo del publicado el 02/11/
2010
Se rectifica el edicto de fecha 02/11/2010 de la
siguiente manera: Donde dice "Por Acta de
Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de julio
de 2010" debió decir: Por Acta de Asamblea
General Extraordinaria de fecha 30 de Julio de
2010". En lo demás se ratifica la mencionada
publicación. N° 8513 - $ 40.-
SEMILLAS & CONCENTRADOS S.A.
Modificación de Estatuto Social
Acta de Asamblea General Extraordinaria N°
1 de fecha 09 de Diciembre de 2010, se modifica
el domicilio de la sociedad, quedando redactado
el art. 1o del Estatuto Social, de la siguiente
manera: "Artículo 1o: La Sociedad se denomina
SEMILLAS & CONCENTRADOS SA. Tiene
su domicilio legal en jurisdicción de la localidad
de Sinsacate, Provincia de Córdoba, República
Argentina. Por resolución del Directorio podrá
establecer agencias, sucursales, corresponsalías
y domicilios especiales en cualquier lugar del
país o del extranjero, y fijarles o no un Capital
según lo resuelva el Directorio." Se fija el
domicilio legal de la sociedad en Camino Real S/
N°, Sinsacate, Provincia de Córdoba, República
Argentina. N° 8535 - $ 152.-
SEGASTRE S.A.
MODIFICACION DE JURISDICCION Y
DE SEDE SOCIAL
Mediante acta N°6 de asamblea general
extraordinaria, se resolvió: A)Trasladar el
domicilio legal de la sociedad de la ciudad de
Córdoba a La Calera, modificándose el artículo
correspondiente que queda redactado de la
siguiente manera: Art.1°)La sociedad se
denomina SEGASTRE SA. Tiene domicilio le-
gal en jurisdicción de La Calera, Provincia de
Córdoba, República Argentina. B)Se fija la
nueva dirección de la sede social en Manzana
63, Lote 66, B° La Rufina de La Calera.-
N° 8447 - $ 40.-
INCUTEX S.A.
Edicto rectificativo de la Publicación en B.O.
de fecha 23 de noviembre de 2011 - Por acta
rectificativa del 16 de abril de 2012 se resolvió
modificar los artículos tercero y cuarto del
estatuto aprobado por acta constitutiva del 24
de octubre de 2011, los que quedan redactados
de la siguiente forma:Artículo 3º: La sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros, por mandato, por
consignación, o por representación, en el país o en
el extranjero, a las siguientes actividades: A)
Consultoría en desarrollo y gestión empresarial,
dirigida a empresas e instituciones, públicas o
privadas, en las siguientes áreas: elaboración y
evaluación de proyectos de inversión,
planeamiento estratégico, desarrollo de productos
y servicios, estudios de mercado y acciones de
marketing, logística, y comunicación, desarrollo
organizacional, gestión legal y administrativa,
diseño e implementación de sistemas de calidad;
B) Servicios de administración de proyectos
mediante la aplicación de herramientas de gestión
financiera contable e impositivas, presupuestos,
estimaciones de costo, control de gestión,
administración de cobranzas y pagos. Así como
gestión integral de recursos humanos.; C) Apoyo
financiero para microemprendimientos, mediante
la aplicación de todo tipo de herramientas de
financiación, excepto las alcanzadas por la Ley de
Entidades Financieras. A estos efectos podrá,
comprar, vender, permutar, dar y recibir en
alquiler, comodato o consignación bienes muebles,
inmuebles e intangibles que resulten necesarios
para el pleno desarrollo de su actividad; adquirir
derechos y contraer obligaciones; acceder a líneas
de crédito públicas y/o privadas con entidades
nacionales y/o del exterior, dar y recibir préstamos,
cobrar y pagar intereses, otorgar y recibir avales;
realizar aportes e inversiones de capital en otras
sociedades; comprar, vender, permutar y de
cualquier otras forma disponer de títulos, acciones
y otros valores mobiliarios; participar en
licitaciones y llamados a concursos públicos y/o
privados; participar en carácter de beneficiario y
fideicomitente en fideicomisos financieros y
operativo. A tales fines, la Sociedad podrá realizar
toda clase de actos jurídicos, operaciones y
contratos autorizados por las leyes y estos
estatutos, sin restricción alguna, ya sea de
naturaleza civil, comercial, administrativa, judi-
cial o de cualquier otra índole que se relacionen
directamente con su objeto. Para los casos en que
fuera necesario, y si se tratase de actividades
propias de profesionales del Derecho y Ciencias
Económicas, la sociedad contratará a los
profesionales que correspondan, los que deberán

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