Sociedades Comerciales Nº 32615 de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010
Córdoba, 23 de Diciembre de 2010 BOLETÍN OFICIAL
SECCIÓN:
CIVILES Y COMERCIALES
AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 240
CORDOBA, (R.A)
JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010
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PRIMERA PUBLICACIÓN
SOCIEDADES
COMERCIALES
DUMCA S.A.
Reforma de Estatuto
Rectificativa de Aviso N° 1982 publicado en
BOLETIN OFICIAL N° 48
de fecha 10/03/2010.
El Directorio de Dumca S.A. informa que por
Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas N° 6 de fecha 15 de Diciembre de
2009, Asamblea Unánime se aprobó la reforma de
la cláusula octava del Estatuto quedando redactada
de la siguiente manera: La Dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un
directorio compuesto del número de miembros
que fije la asamblea, entre un mínimo de dos y un
máximo de diez, con mandato por dos ejercicios
siendo reelegibles. La asamblea designará suplentes
en igual o menor número de los titulares y por el
mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeran en el orden de su elección. El suplente
no integra el directorio. En el caso que un suplente
deba asumir el cargo de titular debe ser notificado
fehacientemente al domicilio por éste denunciado
y aceptar expresamente el cargo. Desde la
aceptación del cargo tiene derecho a percibir
honorarios y asume las responsabilidades de
miembro del Directorio. Los directores en su
primera reunión deberán designar presidente y
vicepresidente. El directorio funciona con la
presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve
por mayoría de votos presentes. Los directores
deben prestar la siguiente garantía: pesos cien de
ausencia o impedimento del presidente será
reemplazo por el vicepresidente. Luque,
Departamento Río Segundo, Provincia de
Córdoba. Departamento Sociedades por Acciones.
N° 32219 - $ 100.-
EURO CLEAN SRL
Cesión de cuotas sociales
Modificación Contrato Social.-
Por Acta del 08-07-09, el Socio Dante Mauricio
Borselli cede 15 cuotas sociales a favor de Mauro
Cristian Martínez Salgado y 10 cuotas sociales a
Matías Exequiel Martinez Salgado y la socia
Claudia Alejandra Szuber cede 75 cuotas a Mauro
Cristian Martínez Salgado. Por Acta del 05-10-10
se decide dejar sin efecto la cesión formulada por
el socio Dante Mauricio Borselli a favor de los
Sres. Mauro Cristian Martinez Salgado y Matías
Exequiel Martínez Salgado. Asimismo Mauro
Cristian Martínez Salgado cede 10 cuotas sociales
a favor de Matías Exequiel Martínez Salgado.. En
consecuencia, se procede a la modificación del
contrato social, quedando como sigue: SOCIOS:
MAURO CRISTIAN MAR TÍNEZ
SALGADO, DNI Nro. 22.033.439, argentino,
comerciante, casado con Gabriela Patricia Ramírez
Statopoulos, nacido el 25 de Enero de 1971,
domicilio Av. Vélez Sarfield 372 Piso 4, Dpto. B;
MATIAS EXEQUIEL MAR TINEZ
SALGADO, DNI Nro. 30.900.333, argentino,
comerciante, soltero, nacido el 16 de Marzo de
1984, domicilio Av. Vélez Sarsfield 372 7o Piso y
DANTE MAURICIO BORSELLI, DNI
Nro.23.763.001, argentino, mayor de edad, soltero,
comerciante con domicilio en calle Gral. Paz 67,
de la Ciudad de Córdoba Se modifican Cláusulas
que se modifican . La Cláusula Primera “Se
constituye una sociedad comercial cuya
denominación será “EURO CLEAN SRL.” y
tendrá su domicilio en jurisdicción de la ciudad de
Córdoba, Provincia de Córdoba, pudiendo
establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar
de la República Argentina.- La Cláusula Cuarta :
“El capital social es de Pesos Veinte mil ($ 20.000),
dividido en Cien (100) cuotas sociales, de Pesos
Doscientos ($ 200) cada una las cuales han sido
suscriptas e integradas en su totalidad en la
siguiente proporción: el socio Mauro Cristian
Martínez Salgado. la cantidad de Sesenta y cinco
(65) cuotas sociales de pesos Doscientos ($ 200.-
) cada uno, lo que hace un total de Pesos Trece mil
($ 13.000.), es decir el 65% del capital social; el
socio Matías Exequiel Martínez Salgado., la
cantidad de Diez (10) cuotas sociales de Pesos
Doscientos ($ 200.-) cada una, lo que hace un
total de Pesos Dos mil ($2.000.-), es decir el
10 % del capital social y el Sr. Dante Mauricio
Borselli, la cantidad de Veinticinco (25) cuotas
sociales de Pesos Doscientos ($ 200) cada una,
lo que hace un total de Pesos Cinco mil ($
5.000.-). El capital se encuentra integrado en su
totalidad, conforme antigua cláusula cuarta La
Cláusula Quinta “La administración,
representación legal y uso de la firma social,
estará a cargo de entre uno a tres gerentes, socios
o no, quienes actuarán en forma indistinta en
todos los casos, en representación de la
sociedad, pudiendo obligar a la misma, en los
términos y con los alcances que le otorga el
objeto social .También se podrá designar un
gerente suplente. El Gerente o Gerentes,
representarán a la sociedad en todas las
actividades y negocios que correspondan al
objeto social, inclusive los previstos en el Art.
1881 del Código Civil y el Art. 9 del Decreto
Ley 5965/63, sin limitación de facultades, en la
medida que los actos que realice, tiendan al
cumplimiento de los fines sociales. Está
facultado para la realización de todos los actos
administrativos, económicos, fiscales, laborales,
previsionales, bancarios, financieros y judiciales,
que sean necesarios para la consecución del objeto
social. Podrá otorgar poderes generales o
especiales, administrativos de todo tipo y
judiciales, a terceras personas, en forma amplia.
Dichos apoderamientos podrán contener todas las
facultades necesarias para el fiel cumplimiento de
los mandatos, en la forma habitual. Le queda
prohibido comprometer a la sociedad en actos
extraños al objeto social. El gerente tiene los
mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e
incompatibilidades que los Directores de la
Sociedad Anónima El gerente durará en sus
funciones por tiempo ilimitado, mientas dure su
buena conducta y no sea removido del cargo por
causa debidamente justificada, conducta desleal o
por cualquier otra que de algún modo comprometa
o provoque perjuicio de cualquier naturaleza, a la
empresa. Los socios declaran bajo juramento que
no se encuentran afectados por las inhabilitaciones
previstas por los arts. 234 y 235 de la Ley 24.522,
con los efectos previstos por el art. 238 del mismo
cuerpo legal, ni por las prohibiciones e
inhabilidades del art. 264 de la Ley 19.550 . El
administrador no podrá ser removido en la forma
que establece el primer párrafo del art. 129 de la
ley 19.550, sino que deberá invocarse y probarse,
justa causa de remoción. En este acto se designa
como Gerente al Sr. Mauro Cristian Martínez
Salgado, el cual se mantendrá en su cargo por
tiempo ilimitado, aplicándose a su respecto lo
dispuesto por el último párrafo del art. 157 de la
Ley 19.550. La cláusula Sexta, “La Asamblea de
socios podrá ser convocada por el gerente mediante
notificación fehaciente dirigida al domicilio
denunciado por los socios. Las resoluciones se
tomen en reunión de socios, deberán ser tomadas
siempre y en todos los casos, con la simple
mayoría del capital social, computándose un
voto por cada cuota social. Para mayor
abundamiento dicha mayoría también será
aplicable para los casos en que la sociedad decida
sobre cambio de objeto, transformación, fusión,
escisión y toda otra modificación social. En ningún
caso, salvo los que expresamente pudiere establecer
la ley, como condición sine quo non, se requerirá
la unanimidad para la toma de decisiones. Por ende,
es de aplicación lo dispuesto por el art. 160 de la
ley 19.550. La Cláusula Octava : “Las utilidades
líquidas y realizadas, previa deducción del cinco
por ciento para la constitución de la reserva legal
que establece el artículo 70 de la ley 19.550,
serán distribuidas entre los socios
proporcionalmente al capital aportado y que
resulte cada uno titular salvo que se dispusiere
constituir fondos de reservas provisionales o la
inversión de las utilidades, supuestos éstos en
que la decisión deberá ser tomada por simple
mayoría, tal como se establece en la cláusula
sexta, en los términos de los arts. 70 y 160 de la
Ley de Sociedades” Cláusula Novena: “La
cesión de las cuotas sociales es libre entre los
socios. El socio que desee ceder sus cuotas
deberá comunicar a la gerencia en forma
fehaciente, su voluntad de ceder y las
condiciones de la cesión. Dentro del término de
treinta días corridos desde la fecha de dicha
presentación, los consocios deberán hacer uso
del derecho de preferencia para adquirir por sí
o por la sociedad. Vencido el plazo referido, y
no ejercitado el derecho de preferencia, se tendrá
por acordada la autorización para la
transferencia. Para la valuación de las cuotas se
tendrán en cuenta valores reales y actuales, según
los precios existentes en plaza. Establecido el
valor de las cuotas, la forma de pago de las
mismas, será pactada en su oportunidad,
pudiéndose recurrir a peritos tasadores y/o
confección de un balance especial para el caso
de desavenencia o cuando los socios lo estimen
necesario. En los casos de denegación o
impugnación del precio de las cuotas será de
aplicación al art. 154 de la ley de sociedades” -
2) Sede Social: Lima 427, Bo. Centro, Ciudad
de Córdoba 3) Gerente Mauro Cristian
Martínez Salgado . Juzgado de 1a. Inst. y 29a.
Nominación Civil y Comercial de Córdoba. Of.
...../11/10.- N° 32615 - $ 500.-
CLINICA DOCTOR GREGORIO
MARAÑON S.A.
Asamblea Extraordinaria y Ordinaria:
Extraordinaria: A)Prórroga del plazo de
vencimiento de la sociedad; B) Modificación
del Art. 9º del Estatuto: Duración del Directorio:
Por Asamblea Extraordinaria nº40 del 22/12/
2009, se resolvió:A) La prórroga de duración
de la sociedad por cincuenta años contados
desde el 01/11/2010 durando la existencia de la
sociedad hasta el 31/10/2060, modificando el
art.2º del Estatuto que queda redactado de la
siguiente manera: Art 2º: La duración de la
Sociedad se establece en NOVENTA AÑOS (90)
AÑOS a contar a partir del día primero de
noviembre de mil novecientos setenta
(01.11.70), conforme lo disponía la sociedad
antecesora, inscripta en el Registro Público de
Comercio, en el Protocolo de Contratos y
Disoluciones, bajo los números trescientos
veintisiete (327), Folio un mil ciento setenta y
nueve (1179), tomo cinco (5) del dieciocho de
abril de mil novecientos ochenta y tres (1983)
y dos mil ciento ochenta y ocho (2188), Folio
cinco mil trescientos veinticinco (5325), tomo

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