Sociedades Comerciales Nº 1793 de 22 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición22 de Febrero de 2012
Córdoba, 22 de Febrero de 2012
BOLETÍN OFICIAL
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nominativas no endosables de la clase “A” con
derecho a 5 votos por acción de $10 valor nominal
cada una. La reducción de capital se realizó por
ejercicio del derecho de receso, en los términos del
art. 204 2º párrafo de la Ley 19.550 (pago con
reservas libres). III) Modificar el art. 4º del estatuto
social el que quedó redactado: El capital social es
de $210.200 representado por 21. 020 acciones,
de $10, valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas, no endosables de la clase "A", con
derecho a 5 votos por acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria,
hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo
188 de la Ley 19.550/72.- N° 1369 - $ 84.-
LURA S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
CONTRATO CONSTITUTIVO: de 04/03/
2011 y ACTA RECTIFICATIVA-RATIFI
CATIVA de: 24/10/2011. SOCIOS: Sra. Pastorino,
Ana María, argentina, DNI Nº 4.106.571, con
domicilio en calle Cabana 3230, de la Provincia de
Córdoba República Argentina, de estado civil
casada, de profesión comerciante, nacida el 21/02/
1941 y RAPECA ARGENTINA S.A.,
representada por Raúl Horacio Santiago, argentino,
DNI Nº 23.459.001, con domicilio en calle Sucre
1255, de la Provincia de Córdoba República Ar-
gentina, de estado civil casado, de profesión
comerciante, nacido el 18/07/1973.
DENOMINACIÓN: LURA S.A. DOMICILIO
LEGAL: Cabana 3230 Bº Parque San Carlos, de la
Provincia de Córdoba, República Argentina.
DURACIÓN: 99 años a contar desde la
inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto
desarrollar las siguientes tareas: 1.a- Comerciales:
La venta por cuenta propia o de terceros de
productos relacionados con la industria de la
heladería y confitería, bajo cualquier sistema de
comercialización incluyendo la obtención y/o
concesión de franquicias a tales efectos. b-
Inmobiliarias: Mediante la compra, venta,
explotación, administración y colonización de
tierras, estancias, campos, bosques, chacras,
terrenos y fincas y también mediante la compra -
venta, explotación, administración y construcción
de inmuebles urbanos, incluso todas las
operaciones comprendidas en las leyes y
reglamentaciones sobre propiedades horizontales.
Podrá también comprar, vender, permutar, edificar
o en cualquier forma adquirir o enajenar bienes
muebles o inmuebles, inclusive por dación en pago,
gravar sus bienes con prendas, hipotecas, anticresis,
servidumbres y con cualquier otro derecho real,
efectuar donaciones, remunerativas o gratuitas,
estas últimas cuando mediaren razones de interés
de la comunidad, aceptar prendas, hipotecas y
demás derechos reales que constituyan sobre
bienes de terceros a favor de la sociedad. Dar y
tomar bienes en locación o arrendamiento, inclu-
sive por más de seis años, darlos y recibirlos en
comodato. Celebrar contratos de locación de
servicios, empleo y cualquier otra vinculación
laboral, de locación de obra y de construcción de
edificios e instalaciones, así como ampliaciones,
reparaciones y modificaciones. Colonizar,
urbanizar, fraccionar, inmuebles propios y de
terceros, aceptar mandatos, representaciones,
comisiones y cualquier otra operación vinculada
y/o derivada con bienes raíces, construir, edificar,
vender y/o comprar toda clase de inmuebles, in-
clusive propiedades sujetas al régimen de la Ley
13512 y sus reglamentaciones. Adquirir créditos
que provengan de la venta de fraccionamientos de
tierra realizadas por terceros, pagando por los
mismos la suma que se estime conveniente a los
intereses sociales, realizar financiaciones
relacionadas con la construcción, explotación,
ventas e hipotecas de bienes urbanos o rurales
propios y/o de terceros. 2.- Podrá tomar, otorgar,
crear y explotar franquicias y/o representaciones
de marcas o sistemas de comercialización de las
que la sociedad ostente el dominio y/o
representación. 3.- Para el cumplimiento de sus
fines la sociedad podrá exportar e importar, recibir
subsidios reintegrables y no reintegrables
otorgados por el Estado Nacional, Provincial y
Municipal de todas las Provincias que
componen el territorio Nacional y comercializar
con empresas Nacionales y Extranjeras. CAPI-
TAL SOCIAL: es de pesos doce mil ($ 12.000)
representado por cien (100) acciones ordinarias
nominativas no endosables de cien pesos ($ 100)
valor nominal cada una de clase A que confieren
cinco votos por acción y veinte (20) acciones
ordinarias nominativas no endosables de cien
pesos ( $ 100) valor nominal cada una de clase B
que confieren UN votos por acción, que se
suscriben de la siguiente manera: la señora
Pastorino, Ana María, cuarenta y cinco (45)
acciones ordinarias, nominativas, no endosables
de cien pesos ($ 100) valor nominal cada una de
clase A que confieren cinco votos por acción lo
que representa cuatro mil quinientos pesos ($
4.500) de capital social y quince acciones (15)
ordinarias nominativas no endosables de cien pe-
sos ($ 100) valor nominal cada una de clase B que
confieren un voto por acción, pesos mil quinientos
($1.500) lo que hace un monto total de suscripción
del socio Pastorino, Ana María de pesos seis mil
($6.000); y REPECA ARGENTINA S.A.,
cincuenta y cinco (55) acciones ordinarias
nominativas, no endosables de cien pesos ($100)
valor nominal cada una, de clase A que confieren
cinco votos por acción lo que representa cinco
mil quinientos pesos ($ 5.500) del capital so-
cial y 5 acciones ordinarias nominativas no
endosables de cien pesos ($ 100) valor nominal
cada una de clase B que confieren un votos por
acción, lo que constituye un total de suscripción
para el socio RAPECA ARGENTINA S.A. de
pesos seis mil ($6.000). El capital suscripto se
integra: un 25% en efectivo y en este acto, el
saldo en el término de un año contado a partir
de la inscripción del presente instrumento en el
R.P.C. ADMINISTRACIÓN: La
administración de la Sociedad está a cargo de un
directorio compuesto por el número de miembros
que fije la asamblea ordinaria, entre un mínimo
de uno y un máximo de ocho electos por el
término de tres ejercicios. La Asamblea Ordi-
naria podrá designar suplentes en igual o menor
número que los titulares con el fin de elevar las
vacantes que se produjeren en el orden de su
elección. La asamblea Ordinaria designará quienes
de los directores ejercerán el cargo de presidente y
vicepresidente, si el número lo permite. El último
reemplaza al primero en caso de ausencia o
impedimento o fallecimiento. Si la sociedad
prescindiera de sindicatura la elección de directores
suplentes será obligatoria. El Directorio funciona
con la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes. La asamblea ordinaria y la remuneración
del Directorio de conformidad a lo dispuesto por
el artículo doscientos sesenta y uno de la ley
diecinueve mil quinientos cincuenta.
DIRECTORIO: Director Titular y Presidente, el
señor Luciano Roberto Lloppi, argentino, DNI
Nº 23.395.911, con domicilio en calle Cabana 3230,
de la Provincia de Córdoba de la República Argen-
tina, de estado civil casado, de profesión
comerciante, nacido el 4/12/1973; Director
Suplente, Sr. Raúl Horacio Santiago. Los directores
constituyen domicilio especial en calle Cabana
3230 Bº Parque San Carlos, de la Provincia de
Córdoba República Argentina. Los Directores
aceptan los cargos para los que han sido nombrados
y manifiestan no estar comprendidos en las
prohibiciones e incompatibilidades de los art. 264
y 286 de la Ley 19.550. REPRESENTACIÓN:
La representación legal de la sociedad, inclusive el
uso de la firma social estará a cargo del presidente
del Directorio y/o del Vicepresidente en su caso,
quienes pueden actuar en forma indistinta o de
dos directores en forma conjunta.
FISCALIZACIÓN: En uso de las facultades
otorgadas por la Ley 19.550 sus comple mentarias
y modificatorias, la sociedad prescindirá de
sindicatura pudiendo los socios ejercer el derecho
de contralor que confiere el Art. 55 de la Ley
19.550. Cuando por cualquier causa la sociedad
se encontrase comprendida en alguno de los
supuestos a que se refiere el Art. 299 inciso 2º de
la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará
a cargo de un síndico titular y un síndico suplente,
elegidos por la asamblea ordinaria por el término
de tres ejercicios. Los síndicos deberán reunir las
condiciones y tendrán las funciones derechos y
obligaciones establecidas por la Ley 19.550.
FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO: 31 de
Octubre de cada año. N° 1798 - $440.-
Av & Az S.R.L.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD
CONSTITUCION: Contrato social del 01/12/
2011. SOCIOS: Pablo Ávila, de 36 años de edad,
nacido el 07 de Octubre de 1975, de estado civil
soltero, argentino, Licenciado en Comercio Ex-
terior, domiciliado en Fray Justo Santa Maria
de Oro nro. 3050 piso 4 Dpto. C, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, D.N.I. nro.
24.857.018, CUIT nro. 20-24857018-1 y
Mariano Ávila, de 37 años de edad, nacido el 25
de Enero de 1974, de estado civil soltero,
argentino, Bibliotecólogo y empresario,
domiciliado en calle Florencio Sánchez nro. 3137
de esta ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, DNI nro. 23.536.914, CUIT nro. 20-
23536914-2. DENOMINACIÓN: “Av & Az
S.R.L.”. DOMICILIO: en jurisdicción de la
Provincia de Córdoba, República Argentina.
SEDE SOCIAL: Por acta de reunión de socios
de fecha 01/12/11 y por unanimidad deciden: a)
fijar sede social en calle Solares 222 de la ciudad
de Alta Gracia, provincia de Córdoba. Duración:
noventa y nueve años (99) desde la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio.
OBJETO: dedicarse por cuenta propia o de
terceros o asociada a los mismos al desarrollo
de las siguientes actividades u operaciones: 1.)
Transporte: de cargas en general y de todo tipo,
con equipos propios o de terceros, de
mercaderías generales, productos alimenticios,
flete, acarreos, mudanzas, caudales, corres
pondencia, encomiendas, muebles y
semovientes, materias primas y elaboradas,
equipajes, bienes muebles de todo tipo,
transporte de pasajeros, combustibles líquidos
y sólidos o gaseosos cumpliendo con las
respectivas reglamentaciones, nacionales,
provinciales, interprovinciales o internacionales,
su distribución, almacenamiento, depósito,
conservación y embalaje. Realizar operaciones
de contenedores y despachos de aduanas por
intermedio de funcionarios autorizados, entrenar
y contratar personal para ello. Emitir y negociar
guías, cartas de porte, “warrants” y certificados
de fletamento. Elaborar diseños, construir,
armar, carrozar, equipar, transformar y reparar
vehículos automotores de todo tipo, propios o
de terceros, y sus partes integrantes, adecuarlos
a los fines antes dichos o que le encomienden
sus propietarios. Comprar, vender, importar y
exportar temporaria o permanentemente
vehículos de todo tipo y repuestos para los
mismos, actuando como representante,
comisionista, distribuidor, concesionario o
mandatario de terceros o las empresas
fabricantes. 2.) Comerciales: Compra, venta,
distribución, traslado, almacenaje, estibado y/o
deposito de materiales de construcción. Su
fabricación o industrialización, representación,
comisión o concesión de productos para la
construcción, su importación o exportación de
materiales de construcción de cualquier tipo.
También podrá actuar como corredor,
comisionista o mandataria de los productos y
artículos mencionados, de acuerdo con las
normas que dicte la autoridad competente para
el desarrollo de esa actividad. 3.) Inmobiliaria:
Compra, venta, locación, construcción,
administración y explotación de inmuebles
urbanos o rurales, subdivisiones y loteos,
establecimientos fabriles, agrícolas o ganaderos,
tasación y valuación de inmuebles, la
intermediación en la compraventa,
administración y explotación de bienes propios
y/o de terceros, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que fueran
aplicables y regulen la actividad (en Córdoba,
Ley 7191, 7524 y 7720). La sociedad no
realizará aquellas actividades que por su índole
estén reservadas a profesionales con título
habilitante. 4.) Construcción: la realización de
toda clase de obras, públicas y/o privadas, obras
civiles, construcción de casas, edificios, rutas,
puentes, diques, embalses, ductos, desagües y
redes cloacales, obras de electrificación, tendido
de líneas y redes de alta tensión, construcción
de usinas y redes de transmisión, construcción
de estructuras e infraestructuras de hormigón,
demoliciones y obras civiles en general.
Construcción y venta de edificios de propiedad
horizontal conforme las disposiciones de la ley
13.512 y en general la construcción y venta de
todo tipo de inmuebles. 5.) Explotación minera:
mediante la prestación, desarrollo y explotación
de yacimientos de primera, segunda y tercera
categoría; la construcción de obras civiles,
hidráulicas y viales, perforaciones de suelos, y
rocas para inyección, excavaciones de tierras y
rocas en superficie o subterráneas y elaboración,
trituración, purificación, lavado, fundido,
refinación y transporte de los mismos, así como
el ejercicio de todos los derechos relacionados
con aquellas explotaciones autorizadas por el
Código de Minería y las leyes de la materia,
pudiendo realizar todas estas actividades en este
país o en el exterior. Para la realización de este
objeto social la sociedad podrá efectuar toda
clase de actos jurídicos, operaciones y contratos
autorizados por las leyes sin restricción alguna,
ya sean de naturaleza civil o comercial, penal,
administrativa, o judicial. CAPITAL SOCIAL:
sesenta mil pesos ($ 60.000) dividido en
seiscientas (600) cuotas sociales de Cien ($ 100)
pesos v/n cada una. SUSCRIPCIÓN E
INTEGRACIÓN: Mariano AVILA suscribe
Sesenta (60) cuotas sociales lo que hace un to-
tal de Seis mil ($ 6.000) pesos; Pablo AVILA
suscribe Quinientas cuarenta (540) cuotas
sociales lo que hace un total de Cincuenta y
cuatro mil ($ 54.000) pesos. Los socios integran
en este acto en efectivo el Veinticinco (25%)
del valor total de las cuotas sociales que
suscriben y conforman el total del capital so-
cial, y se comprometen a integrar el saldo en
cuanto la Sociedad se los requiera, dentro de un
plazo no mayor a dos años de suscripto el
presente. El capital podrá ser incrementado
cuando se estime procedente, mediante cuotas
suplementarias. La reunión de socios aprobará
las condiciones del aumento del capital en
cuanto a montos y plazos.
ADMINISTRACIÓN: a cargo de uno o más
gerentes, socios o no. En caso que la gerencia

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