Sociedades Comerciales Nº 20619 de 22 de Marzo de 2007

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2007
Córdoba, 31 de Agosto de 2010
BOLETÍN OFICIAL
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accionistas tendrán el derecho de preferencia y
derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas
emisiones de acciones, conforme lo establecido
en el art. 197 de la ley de sociedades comerciales,
derechos que se harán efectivos en base al
procedimiento que se detallará en los artículos
siguientes.-En caso que algún accionista no
pudiera temporariamente adquirir las acciones
que proporcionalmente le correspondería, pero
manifestaran su decisión de hacerlo en un fu-
turo, la sociedad adquirirá las mismas por un
plazo no mayor a un año, plazo durante el cual
el socio que hubiera manifestado la imposibilidad
las adquiera. Si vencido dicho plazo no hiciera
uso de la opción de suscripción preferente, por
cualquier causa que fuese, o si con anterioridad
al vencimiento manifestara su voluntad de no
hacer uso de la opción, los restantes socios
podrán adquirir las acciones respectivas
proporcionalmente en base a su participación
societaria con derecho de acrecer entre los socios
restantes.- Artículo Vigésimo: El socio que se
proponga ceder sus acciones comunicará
fehacientemente a los otros socios y a la sociedad,
su intención de cesión de sus acciones con sesenta
días corridos de anticipación, a los fines de
permitir recabar la información contable
correspondiente, como así también para que
éstos puedan ejercer los derechos de preferencia
o de suscripción preferente, lo que deberán
notificarle al socio cedente su resolución dentro
de los 30 días corridos siguientes al vencimiento
del plazo de preaviso mencionado.- Artículo
Vigésimo primero: Normas de valuación de las
acciones: La valuación de las acciones del socio
interesado en vender todas o algunas de las
acciones de las que fuera titular, será determinado
en base a las siguientes pautas: i) El valor nomi-
nal de las mismas en relación al patrimonio real
de la sociedad al momento en que se ejerce la
opción, para lo cual se deberá confeccionar un
estado de resultados de corte de donde surja el
Valor Patrimonial Proporcional (VPP). ii) Se
abonará también una suma equivalente a la
utilidad neta de 5 meses a calcularse en base a las
utilidades netas promedio de los últimos 12
meses anteriores a la opción de retiro, siembre
en base a su porcentaje de acciones. iii) En caso
que existieran negocios que se hubieran generado
durante la permanencia del socio que se retira
pero que no se hubieran cobrado aún, se le
abonará al mismo un porcentaje de las utilidades
netas que dicho negocio devengare durante el
ejercicio que se encontrara corriendo al momento
de ejercer la opción. Dicho porcentaje se calculará
en base a la cantidad de meses de dicho período
en que el socio ha permanecido en la empresa
hasta el momento de ejercer la opción,
abonándose el proporcional a dichos meses, una
vez cerrado el ejercicio correspondiente, en base
también a su porcentaje de acciones. No se
abonará en ningún caso el valor llave, ni los in-
tangibles. El precio fijado deberá abonarse dentro
de los 60 días corridos a contar a partir de que se
ha determinado por parte del Directorio el valor
correspondiente.- Artículo Vigésimo segundo:
Transferencia de acciones por causa de muerte:
La transferencia mortis causa de las acciones se
rige también por los artículos décimo noveno a
vigésimo primero del presente debiéndose
incorporar los herederos del socio fallecido una
vez declarados tales, unificando su personería.
La sociedad o los socios tienen la potestad de
hacer valer el derecho de compra preferente de
las acciones del socio fallecido, notificando
fehacientemente esta decisión a la sucesión (al
domicilio del socio fallecido) dentro del plazo de
tres meses desde la fecha del fallecimiento. Para
el ejercicio del derecho de preferencia por parte
de los socios o de la sociedad, el valor de las
acciones se fijará de conformidad a las
prescripciones del artículo vigésimo primero. El
pago del valor correspondiente se efectuará en el
plazo de sesenta días a contar desde que quedara
firme la declaratoria de herederos respectiva.-
Artículo Vigésimo tercero: Resolución de
controversias – Cláusula de arbitraje obligatorio:
En caso de suscitarse alguna controversia entre
los socios, o entre estos y la sociedad, se
establece como medio de resolución de conflictos
el arbitraje obligatorio de la Bolsa de Comercio
de la ciudad de Córdoba de acuerdo a su
reglamento de procedimientos arbitrales. Para
ello se designará un solo árbitro, por el medio
estipulado en el reglamento de la Cámara de
Arbitraje de la bolsa de Comercio de la ciudad de
Córdoba, quién deberá emitir el laudo respectivo,
que será inapelable para las partes, y tendrá el
carácter de definitivo, no pudiendo en ningún
caso obviar este mecanismo.- Los honorarios del
árbitro será pactados de antemano de común
acuerdo entre las partes en conflicto y el árbitro.
En caso que no se logre un acuerdo sobre ello,
antes de los 30 días corridos de manifestada en
forma fehaciente por una de la partes la decisión
de recurrir al arbitraje, se regirá por lo que
disponga el reglamento de procedimientos
arbitrales de la entidad mencionada. En relación
a las medidas cautelares y a cualquier otro tipo
de acto que requiera de imperium (allanamientos,
uso de la fuerza pública, etc.), los firmantes
declaran expresamente que las partes en conflicto
deberán solicitar esas medidas a la justicia ordi-
naria. En caso de que la parte no victoriosa impida
la ejecución del laudo dictado, la contraria quedará
habilitada a recurrir a la justicia ordinaria de la
Ciudad de Cba. para su ejecución. En todo lo
concerniente a plazos, notificaciones, etc. será
de aplicación el Cód. de Proc. Civiles de Córdoba
salvo en lo que esté regulado expresamente en la
presente o en el reglamento de procedimientos
arbitrales expuesto, en ese orden.-“.Luego de un
exhaustivo análisis, se aprueban por unanimidad
las reformas y modificaciones transcriptas,
solicitando al Directorio proceda a realizar todos
los trámites necesarios para su debida inscripción
ante las autoridades respectivas.-“.- Se resolvió
cambiar el domicilio legal y social y se fija el
mismo en calle Félix Olmedo 2527 (ex 527) de
Barrio Rogelio Martínez de la ciudad de
Córdoba.- Por acta de asamblea general ordi-
naria unánime de fecha 17 de agosto de 2009 fue
designado el nuevo directorio por el término
estatutario de tres ejercicios el que queda
integrado de la siguiente manera: Director Titu-
lar y Presidente el Sr. Daniel Santiago del Valle
TOSSEN, argentino, mayor de edad, D. N. I. Nº
12.018.748, con domicilio en calle Belgrano Nº
338, de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de
Córdoba; Director Titular y Vicepresidente el
Sr. Oscar Roberto MINOLLI , argentino, mayor
de edad, casado D. N. I. Nº 13.061.095, con
domicilio en calle Ricardo Pedroni Nº 2186 Bº
Villa Cabrera Ciudad de Córdoba; Director
suplente el Sr. Roberto Carlos LOESCHBOR,
argentino, mayor de edad, D.NI. Nº 7.843.795,
de estado civil divorciado, con domicilio en calle
Félix Olmedo Nº 527 de Bº Rogelio Martínez, de
la Ciudad de Córdoba, todos por el término
estatutario de tres ejercicios. Todos ellos estando
presentes manifestaron que aceptaban el cargo
y declararon bajo juramento que no se encuentran
incursos en ninguna de las prohibiciones e
incompatibilidades previstas en el art. 264 de la
Ley 19.550 y fijan domicilio especial en los
domicilios denunciados.- Por acta de Directorio
nº 4 de fecha 25 de junio de 2010 se decidió
modificar la distribución de cargos del directorio,
el que quedó conformado de la siguiente manera:
Director Titular y presidente el Sr. Oscar
Roberto MINOLI , argentino, mayor de edad,
casado D. N. I. Nº 13.061.095, con domicilio en
calle Ricardo Pedroni Nº 2186 Bº Villa Cabrera
Ciudad de Córdoba: Director Titular y
vicepresidente el Sr. Daniel Santiago del Valle
TOSSEN, argentino, mayor de edad, D. N. I. Nº
12.018.748, con domicilio en calle Belgrano Nº
338, de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de
Córdoba; Director Suplente el Sr. Roberto Carlos
LOESCHBOR, argentino, mayor de edad, D.NI.
Nº 7.843.795, de estado civil divorciado, con
domicilio en calle Félix Olmedo Nº 527 de Bº
Rogelio Martínez, de la Ciudad de Córdoba,
todos hasta el término del mandato en vigencia,
quienes aceptan dichos cargos de conformidad.-
N° 20678 - $ 696.-
MIGUEL ALBELDA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
CESION DE CUOTAS SOCIALES
Entre la Sra. Maria Paula Galan, DNI:
23.057.690, titular de ciento cincuenta cuotas
sociales, representativas del cincuenta por ciento
(50%) del capital social; Cede a la Sra. Maria
Eugenia Heredia, DNI: 21.629.990, Argentina,
soltera, de 39 años de edad, de profesión Técnica
Superior en Publicidad, domiciliada en calle San
Jerónimo nº 3932, Barrio Altamira, ciudad de
Córdoba, la totalidad de sus cuotas sociales, lo
que es aceptado por esta, quedando integrada la
sociedad por la Sra. Maria Eugenia Heredia, DNI:
21.629.990, titular de ciento cincuenta cuotas
sociales y por el Sr. Miguel Augusto Albelda
DNI: 24.917.363, titular de ciento cincuenta
cuotas sociales. Juzgado de 1ª INS. C.C 7A -
CON SOC 4- SEC. OF 23/8/2010.-
N° 20666 - $ 48.-
TRICHO-MIS S.A.
Edicto Rectificativo del B.O. de fecha 19 de
Mayo de 2010
Rectifíquese el edicto publicado el día 19 de
Mayo de 2010, en las partes correspondientes
allí donde dice: Acta Constitutiva- Estatuto del
5 de Marzo de 2010, Debe Decir: Acta
Constitutiva- Estatuto del 25 de Marzo de 2010;
allí donde dice: Rodolfo Mario Sánchez
Gavier…nacido el 17 de Diciembre de 1954,
Debe Decir: Rodolfo Mario Sánchez
Gavier...nacido el 15 de Diciembre de 1954; allí
donde dice: Rubén Eduardo Colucci…nacido el
17 de Mayo de 1959, Debe Decir: Rubén Eduardo
Colucci…nacido el 15 de Mayo de 1959, y allí
donde dice Representación legal y uso de firma
social… Debe Decir: Representación Legal….-
N° 20523 - $ 44.-
FOR EVER TECHNOLOGY S.A.
Constitución de Sociedad
Edicto rectificatorio
Con fecha 25 de junio de 2010 se publicó edicto
Nº 14084 en el cual se omitió publicar el
momento de inicio del cómputo del plazo de
duración de la S.A. quedando redactado: “…La
duración de la Sociedad se establece en 99 años,
contados desde la fecha de inscripción del
presente en el Registro Público de
Comercio…”.Asimismo, se cometió un error en
la frase “…doscientas (200) acciones ordinarias,
nominativas no endosables de la clase “A” de
Diez Cien ($100)…” estando la palabra Diez de
mas, quedando entonces redactada de la siguiente
manera: “…doscientas (200) acciones
ordinarias, nominativas no endosables de la clase
“A” de Pesos Cien ($100)…”.-
N° 20433 - $ 44.-
URMO S.R.L.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
SOCIAL
Por acta Nro. 2, del 15/12/2009, suscripta el
05/05/2010, se resolvió aceptar la renuncia del
gerente Esteban Nicolás URIZAR, designar un
reemplazante, quedando redactada la cláusula
sexta del contrato social de la siguiente manera:
“SEXTA: La dirección, administración y
representación estará a cargo de uno o más
gerentes, socios o no, durarán en sus cargos por
tiempo indeterminado, hasta que se produzca
su revocación o reemplazo. La designación,
revocación y/o reemplazo de los gerentes será
resuelta por los socios que representen la
mayoría del capital social. Le está prohibido a
los gerentes el uso de la firma social para
préstamos u operaciones gratuitas en provecho
particular de terceros, socios y/o quienes revistan
el carácter de gerentes; fianzas, garantías o avales
a favor de terceros; como así también en
operaciones ajenas al objeto social. Queda
establecido en uno el número de gerentes, siendo
designado como tal el Sr. Miguel Andrés
Moyano Simes.”. Asimismo el señor URIZAR,
Esteban Nicolás, DNI 29.715.232, cedió la
totalidad de su participación social, consistente
en 1.500 cuotas sociales, de pesos diez ($ 10,00)
valor nominal cada una, a favor de Gabriel
Adrián CALIGARIS, DNI 29.710.728,
argentino, 27 años, soltero, comerciante,
domiciliado en Pedro de Mendoza 2918, Bar-
rio Parque Vélez Sarsfield, Córdoba, por $
20.000,00. Como consecuencia de la cesión se
modifica la cláusula cuarta del contrato social,
referida a los socios y su participación. Juzg.1ª
Inst. y 33ª Nom. .C. y C. de la ciudad de
Córdoba. Exp. Nro. 1900839/36
N° 20528 - $ 96.-
DUR S.R.L.
Cesión de cuotas sociales
Por acta Nro. 2, del 5/02/2010, el señor
URIZAR, Esteban Nicolás, DNI 29.715.232,
cedió la totalidad de su participación social,
consistente en 1.000 cuotas sociales, de pesos
diez ($ 10,00) valor nominal cada una, a favor
de Gabriel Adrián CALIGARIS, DNI
29.710.728, argentino, de veintisiete años de
edad, soltero, comerciante, domiciliado en
Pedro de Mendoza 2918, Barrio Parque Vélez
Sarsfield, Córdoba. Como consecuencia de la
cesión se modifica la cláusula cuarta del contrato
social, referida a los socios y su participación.
Juzg.1ª Inst. y 7ª Nom. .C. y C. de la ciudad de
Córdoba. Oficina 10/8/2010.-
N° 20527 - $ 44.-
CICOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Edicto Complementario
Se hace saber que la sociedad que se constituye
mediante Acta de Regularización de fecha
veintiuno de Julio de dos mil nueve, denominada
CICOR SOCIEDAD DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, y que fuera publicada
mediante edictos Nº 4172, de fecha 16 de Marzo
de 2010, y Nº 9579, de fecha 11 de Mayo de
2010, se trata de una regularización de una
sociedad de hecho.- N° 20547 - $ 40.-
GALA S.R.L.
Constitución de Sociedad

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