Sociedades Comerciales Nº 15374 de 14 de Julio de 2010

Fecha de la disposición14 de Julio de 2010
Córdoba, 14 de Julio de 2010
BOLETÍN OFICIAL
2
de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500), y
Pamela MIÑO de GARCÍA suscribe la cantidad
de SETENTA Y CINCO (75) CUOTAS sociales
las que representan la suma de Pesos Siete Mil
Quinientos ($ 7.500). El capital se integra de la
siguiente manera: en efectivo el veinticinco por
ciento (25%) en éste acto o sea la suma de Pe-
sos Tres Mil Setecientos Cincuenta ($3. 750) y
el restante setenta y cinco por ciento (75%) o
sea la suma de Pesos Once Mil Doscientos
Cincuenta ($11. 250) en el plazo de dos (2)
años. Administración y representación: La
administración y representación de la sociedad
estará a cargo del socio MIGUEL FRANCISCO
GARCÍA, quien se desempeñará en el cargo de
Socio-gerente Para actuar en nombre y
representación de la sociedad bastará la firma
del socio gerente para que la sociedad se obligue
plenamente. El socio gerente podrá realizar en
nombre de la sociedad todos los actos jurídicos
tendientes al desenvolvimiento de la misma,
teniendo plenas facultades para administrar,
dirigir y disponer en orden al cumplimiento de
su objeto. Cierre del ejercicio: 31 de Diciembre
de cada año. Juzg. 1ª Inst. y 26ª Nom. Con y
Soc. Sec . Of. 18/06/10.- N° 15367 - $ 376.-
PLACASOL S.R.L.
Constitución de Sociedad
Socios: Diego Javier Barbero, argentino,
D.N.I. N° 22.123.012, comerciante, de 39 años
de edad, casado, con domicilio real en la calle
Salta Nº 2257, de la ciudad de San Francisco,
Provincia de Córdoba, y Germán Pablo
Cassinerio, argentino, D.N.I. N° 23.367.277,
abogado, de 36 años de edad, casado, con
domicilio real en Avda. Hipólito Irigoyen N°
324, de la ciudad de San Francisco, Provincia
de Córdoba. Denominación: Placasol Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Duración: 10 años
contados desde la fecha de celebración del
Contrato Social. Objeto: realizar por cuenta
propia, de terceros o asociada con otras perso-
nas o entidades o tomando participación en
otras empresas o utilizando servicios de
terceros; en el orden nacional e internacional,
las siguientes actividades: 1-) Agropecuarias:
Podrá llevar a cabo la explotación y/o
administración de establecimientos dedicados a
la explotación maderera en toda su línea, a sa-
ber: a) Producción, forestación, industrialización
y fabricación de cualquier clase de productos
manufacturado que emplee como materia prima
la madera o algún derivado de la misma, y
comercialización de la madera en cualquiera de
sus etapas de industrialización, ya sea extractiva
o manufacturera. b) Explotación de bosques,
montes y obrajes; forestación y reforestación;
instalación de aserraderos; industrialización,
transformación y extracción de productos y
subproductos derivados de la madera, pudiendo
comprarla, venderla, importarla y exportarla,
en sus diversas etapas, aspectos y procesos.
Podrá plantar árboles, arbustos, y plantas en
general para su venta en pie, en unidades al por
mayor, o talarlos para su industrialización o
que tengan aplicación a la misma, o para su
venta y la realización de todos aquellos actos
subsidiarios o complementarios de los
anteriores. 2-) Industriales: Fabricación de
muebles, en madera , fibrofacil, aluminio y caño,
en sus más variados tipos, formas y estilos;
artículos de ebanistería; muebles, sillas y
aberturas en madera, fibrofacil, aluminio y caño,
tapicerías y toda otra explotación relacionada
con la industrialización de la madera, fibrofacil,
aluminio y caño, inclusive la carpintería. Diseño,
fabricación de muebles y trabajos de carpintería
en madera, aluminio y caño; decoraciones
integrales; compra y venta de muebles en gen-
eral y complementos decorativos, así como
también su diseño y fabricación. 3-)
Comerciales: Podrá realizar compras y ventas
por mayor y/o menor, comercialización,
distribución, importación, exportación de placas
de fibrofacil, artículos para ferretería, artículos
para el hogar, herramientas para el hogar,
herramientas industriales, artículos de corralón
tales como materiales, herramientas,
maquinarias, sanitarios, aberturas, pinturas,
elementos para construcción, materias primas,
productos terminados y/o todo aquellos
instrumentos y/o artículos necesarios a los
efectos de ser utilizados en construcciones tanto
urbanas como rurales, construir, arrendar y/o
explotar, las ventas podrán ser por mayor o
por menor y podrá desarrollar cualquier otra
actividad que se relacione directa o
indirectamente con los rubros mencionados.
Prestación de servicios de mantenimiento y
posventa en general de los productos
comercializados. Operaciones de comercio ex-
terior de los productos y/o servicios detallados
precedentemente. Podrá licitar, presentarse en
concursos de precios en el orden Municipal,
Provincial, Nacional e Internacional, contratar
leasing como dadores y/o tomadores. También
podrá realizar toda clase de operaciones de
comercio exterior en cuanto a exportaciones y/
o importaciones, compra, venta, reventa,
permuta, cesión, comisión, registro,
arrendamiento, leasing, renting, exportación e
importación, representación, concesión,
distribución, consignación, suministro,
promoción, publicidad y explotación y
distribución de bienes y servicios vinculados a
las actividades mencionadas anteriormente;
comercialización de las producciones de la
sociedad en todas sus etapas, tanto en el país
como en el exterior. Asimismo podrá registrar,
explotar y adquirir en propiedad marcas de
fábricas nacionales y/o extranjeras o de
comercios, patentes de invención,
procedimientos industriales, diseños industri-
ales, artísticos y literarios y su negociación en
el país o fuera de él, como también cederlos en
propiedad o ceder su uso. 4-) Transporte:
Explotación por cuenta propia o de terceros del
transporte de mercadería propia o de terceros,
pudiendo transportar mercaderías generales,
fletes, acarreos, encomiendas y equipajes y su
distribución, almacenamiento, depósito,
embalaje y guardamuebles, y dentro de esa
actividad, la de comisionistas y representantes
de toda operación afín; realizar el transporte de
productos agropecuarios por cuenta propia o
de terceros, en camiones de la sociedad o de
terceros. Pudiendo asimismo realizar cualquier
acto de comercio lícito dentro del ramo, que se
considere ventajoso para la Sociedad. Para la
prosecución del objeto social la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para realizar todos los
actos y contratos relacionados con el objeto de
la sociedad que las leyes vigentes y este contrato
autorizan. Y su consecución podrá ser realizada
por la sociedad directamente, a través de
terceros o asociada a terceros, encontrándose
facultada a celebrar contratos de colaboración
empresaria o de unión transitoria de empresas,
leasing y de fideicomiso en todas sus formas,
ya sea como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria
o fideicomisaria, así como otorgar cuantos actos
jurídicos fueren necesarios o convenientes para
el logro del objetivo social. Capital: es de Pesos
Doce Mil ($12.000,00.-), dividido en ciento
veinte cuotas sociales de Pesos Cien ($100,00),
valor nominal cada una. El mismo ha sido
suscripto e integrado totalmente por los socios
en este acto en la siguiente proporción: El Señor
Diego Javier Barbero la cantidad de Ochenta y
Cuatro (84) cuotas sociales, representativas de
un capital social de Pesos Ocho Mil
Cuatrocientos ($8.400,00); y el Señor Germán
Pablo Cassinerio la cantidad de Treinta y Seis
(36) cuotas sociales, representativas de un capi-
tal social de Pesos: Tres Mil Seiscientos
($3.600,00). Las cuotas son integradas
totalmente en dinero en efectivo. Administra-
ción: estará a cargo del socio gerente, que por
este se instituye en la persona del socio Señor
Diego Javier Barbero. El socio gerente en las
funciones de su cargo, actuara en forma indi-
vidual y obligará a la Sociedad. Ejercicio Social:
Finaliza el 31 de Diciembre de cada año. Oficina,
de Abril de 2010. Dra. María Cristina P. de
Giampieri – Secretaria. Dr. Horacio E. Vanzetti
– Juez. Juzgado de 1ra. Inst., 2da. Nom., Sec.
Nº 4, en lo Civil y Comercial de San Francisco.-
OF 24/6/2010.- N° 15421 - $ 372.-
AGROROBLES S.A.
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
Constitución: 1°) Fecha: 17/03/2010. 2°)
Socios: a) Sra. ROBLES ELIDA LIDIA, L.C.
1.111.932, nacida el 4 de diciembre de 1935,
argentina, divorciada, de 74 años de edad, de
profesión productora agropecuaria, con
domicilio en calle España N° 32, de la Ciudad
de Laboulaye, Provincia de Córdoba; b) Sr.
Rubén SANTANA ROBLES ESTEBAN,
D.N.I. 28.682.490, nacido el 14 de Mayo de
1981, argentino, soltero, de 28 años de edad, de
profesión productor agropecuario, con domicilio
en calle España N° 32, de la Ciudad de
Laboulaye, Provincia de Córdoba; c) Sr.
SANTANA ROBLES JUAN PABLO, D.N.I.
29.613.855, nacido el 22 de Julio de 1982,
argentino, soltero, de 27 años de edad, de
profesión productor agropecuario, con domicilio
en calle España N° 32, de la Ciudad de
Laboulaye, Provincia de Córdoba; 3°)
Denominación de la Sociedad: “AGRO-
ROBLES S.A.”. 4°) Domicilio legal: en calle
España N° 32, de la Ciudad de Laboulaye,
Provincia de Córdoba, República Argentina. 5°)
Plazo: su duración es de noventa y nueve años
(99), contados desde la fecha de inscripción en
el Registro Público de Comercio. 6º) Objeto so-
cial: La sociedad tiene por objeto realizar por
cuenta propia, de terceros, asociada a terceros
o con la colaboración empresaria de terceros: a)
Actividad agrícola-ganadera, tanto en
establecimientos de la sociedad como de
terceros, realizando todas las labores del ciclo
agrícola o solamente algunas de ellas, teniendo
dedicación especial en la explotación integral
de la actividad agrícola y asimismo mediante la
explotación total o parcial de la actividad
ganadera, también en la cría de animales de raza,
tambo o para concurso de granja; b) Acopio,
compraventa, de emillas, cereales, oleaginosas,
envases textiles o plásticos; herbicidas,
insecticidas y Maquinarias para uso agrícola o
industrial, c)realizar todas las operaciones
emergentes de la consignación, intermediación,
transporte y comercialización de productos
agropecuarios, en especial cereales, oleaginosos,
toda clase de semillas, haciendas, lanas, cueros
y demás frutos del país, de terceros y/o por
cuenta de terceros y en general toda clase de
distribuciones, comisiones y mandatos
relacionados con el quehacer agropecuario; d)
Actividad Inmobiliaria: mediante la compra,
venta, permuta, arrendamiento y administración
de bienes inmuebles sean urbanos o rurales.-
Para la consecución de sus fines, la sociedad
podrá realizar todos los actos y contratos que
se relacionen con el objeto social. 7º) Capital
Social: El capital social es de pesos un millón
doscientos mil ($ 1.200.000,00), representado
por Ciento veinte mil (120.000) acciones de
Pesos DIEZ ($ 10,00) valor nominal cada una,
ordinarias, nominativas, no endosables, con
derecho a cinco (5) votos por cada acción de la
Clase "A" que se suscribe conforme al siguiente
detalle: a) Sra. ELIDA ROBLES, ciento ocho
mil (108.000) acciones por un total de pesos un
millón ochenta mil pesos ($1.080.000,00); b)
Sr. RUBÉN ESTEBAN SANTANA ROBLES,
seis mil (6.000) acciones por un total de pesos
sesenta mil pesos ($ 60.000,00); c) Sr. JUAN
PABLO SANTANA ROBLES, la cantidad de
Seis mil (6.000) acciones por un total de pesos
sesenta mil pesos ($ 60.000,00). 8º)
Administración: La Dirección y Administración
de la Sociedad estará a cargo de un directorio
compuesto del número de miembros que fije la
Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno
(1) y un máximo de cinco (5), electo/s por el
término de tres (3) ejercicios. La Asamblea
puede designar mayor, menor o igual número
de suplentes por el mismo término, con el fin
de llenar las vacantes que se produjeren, los
que se incorporarán al citado por el orden de
designación. Mientras la Sociedad prescinda de
la sindicatura, la elección por la Asamblea de
uno o más Directores suplentes será obligatoria.
La asamblea fijará la remuneración de los
directores. El Directorio sesionara con la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve
por mayoría de los regentes; en caso de empate,
el Presidente desempatará votando nuevamente.
En su primer reunión designará un Presidente,
pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
asignar un Vicepresidente que suplirá al primero
en su ausencia o impedimento. 9º) Designación
de Autoridades: Se designa para integrar el
Directorio, al Presidente: Sr. RUBÉN
ESTEBAN SANTANA ROBLES, D.N.I.
28.682.490; Vicepresidente: Sr. JUAN PABLO
SANTANA ROBLES, D.N.I. 29.613.855,
Directora Suplente: Sra. ELIDA LIDIA ROB-
LES, L.C. 1.111.932. 10º) La representación de
la Sociedad: La representación legal de la
Sociedad, inclusive el uso de la firma social,
corresponden al Presidente o al Vicepresidente
del Directorio en forma indistinta y, en su caso,
de quien legalmente los sustituya; y para la
compra, venta y/o locaciones de bienes
inmuebles y/o muebles registrables, deberán
contar con autorización especial en acta de
directorio. 11º) Fiscalización: Se prescinde en
cuanto a la actividad de fiscalización, de la figura
del Síndico, conforme el art. 284 de la Ley N°
19.550. Los socios poseen el derecho de
contralor que les confiere el art. 55 del mismo
texto legal. Si la sociedad por aumento de capi-
tal, queda comprendida dentro de las
previsiones del inciso 2°, del artículo 299 de la
Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de
accionistas deberá designar por el término de
un ejercicio, un Síndico titular y un síndico
suplente, sin que sea necesaria la reforma del
presente Estatuto. 12º) Ejercicio Social: cierra
el 30 de junio de cada año.-N° 15369 - $ 308.-
ALL - BOX SRL
Constitución de Sociedad
ALL - BOX- S.R.L.” (CONSTITUCIÓN)” –
Socios:, Gustavo Ariel GARCIA, Argentino,
de 26 años, casado, comerciante, D.N.I.
30.470.326, domicilio: Camino Sesenta Cuadras
Km. 16 – Lozada – Dpto. Santa María,
Córdoba; y el Sr. Luis Oscar ZABOYÑIK,
Argentino, 40 años, casado, Comerciante, D.N.I.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR