Sociedades Comerciales Nº 17951 de 10 de Septiembre de 2007
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2007 |
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - SOCIEDAD DEL ESTADO "EMPRESA VILLA MARIA" Constitución de Sociedad Instrumento constitutivo: Ordenanza Municipal Nº 5451, Sancionado por el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa María el 16 de diciembre de 2004 y modificada por Ordenanza Municipal Nº 5711, sancionada el 31 de julio de 2006 que dispone: Art. 1º. Créase la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado, E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María" que se regirá por las Leyes Nacionales Nº 19550, 20.705, modificatorias y complementarias, la presente ordenanza y el estatuto respectivo y dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Villa María. Art. 2º: Compete a la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado - E.M.T.U.P. S.E. "Empresa Villa María" todas las funciones, atribuciones y competencias que resulten necesarias y convenientes para la consecución de su objeto principal y accesorios. En particular competen a la Empresa Municipal de Transporte Urbano de Pasajeros Sociedad del Estado "Empresa Villa María" las siguientes funciones y facultade:1) Realizar la planificación, gestión y operación del sistema, teniendo como objetivo brindar un eficiente servicio público, bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad e uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, sujeto a una tarifa expresamente regulada y persiguiendo la plena satisfacción de los usuario,2) Fijar, previo autorización del Concejo Deliberante, tarifas accesibles para los usuarios de menores recursos, con un servicio de calidad que permita captar a los usuarios de mayores recurso,3) Administrar los recursos provenientes de recaudaciones, subsidios y cualquier otro que pudiera provenir de la explotación del servici.4) Implementar el sistema de pases y abonos, destinados a los distintos tipos de usuarios del transporte que establezca la legislación municipal, pudiendo la EMTUP S.E. impulsa regímenes especiales para circunstancias especiale.5) Ofrecer como único propietario del sistema de transporte, un servicio de igual calidad en toda la ciudad, equilibrando económicamente a los distintos corredore,6) Previa licitación o concurso, contratar empresas privadas y/o cooperativas a los fines que las mismas pongan en acto el objeto social.En todos los casos y cualquiera sea la modalidad de contratación de los servicios, se privilegiará a aquella que garantice la...
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