SOCIEDADES / COLEGIO SAN CARLOS S.R.L. de
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29226 |
Fecha de Publicación | 12 de Abril de 2018 |
Número de documento | 214205 |
POR 1 DIA - COLEGIO SAN CARLOS S.R.L. - Se hace saber que por expediente 1262/205-C-2018, se encuentra en trámite la inscripción de los instrumentos de fecha 27/02/2018 Mediante el primero de ellos Andrés Pedro Bartoletti, casado, DNI n° 8.095.808 CUIT 20-8095808-1 de profesión abogado, nacido el día 10 de diciembre del año 1946, con domicilio real en calle Las Heras 687 de esta ciudad; María Silvia Bartoletti de Julia, casada, D.N.I. n° 5.293.317, CUIT 27-05293317-5, de profesión docente, nacida el día 10 de diciembre del año 1946,, con domicilio real en calle Santiago 242 de San Miguel de Tucumán, y Lía Estela Bartoletti, DNI n° 4.779.823, CUIT 27-04779823-5, viuda, de profesión docente, nacida el día 23 de noviembre del año 1944, con domicilio real en calle Córdoba 450 - 3er. Piso depto. "2", de San Miguel de Tucumán, ceden y transfieren a Rosa Angélica Bartoletti, argentina, mayor de edad, soltera, DNI 4.557.255, CUIT 20-04557255-8, nacida el día 17 de marzo del año 1943, de profesión docente, con domicilio en calle Balcarce n° 212 de San Miguel de Tucumán, en adelante llamada el usufructo de 10,000 cuotas de capital, en la siguiente proporción: a) Andrés Pedro Bartoletti cede el usufructo de 3.333 (tres mil trescientos treinta y tres) cuotas de capital social, b) Lía Estela Bartoletti la cantidad de 3.334 ( tres mil trescientos treina y cuatro) cuotas de capital social, y c) María Silvia Bartoletti de Julia la cantidad de 3.333 (tres mil trescientas treinta y tres) cuotas de capital social. El usufructo de las cuotas cedidas, que se avalúan de común acuerdo, cada una en la suma de $ 30,00 (pesos treinta), y que en total el usufructo de las 10.000 (diez mil) cuotas representan la suma de $ 300.000.- (pesos trescientos mil). Es abonado por la Cesionaria de contado y en este acto, sirviendo el presente de eficaz recibo de pago. Mediante el Segundo Instrumento se modifica el contrato social quedando redactadas las cláusulas modificadas de la siguiente manera: Tercera: El plazo de duración de la sociedad vencerá el día 29 de setiembre del año 2030, la prorroga requerirá la mayoría indicada en la cláusula Décima Séptima, y la Inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio deberá realizarse antes del plazo estipulado por ley.- Quinta: El Capital de la sociedad se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000), dividido en cien mil (100.000) cuotas de pesos uno ($1) cada una, suscriptas e integradas por los socios en la siguiente...
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