SOCIEDADES / COLEGIO DE MARTILLEROS, PERITOS Y CORREDORES PUBLICOS EN LA PROV. DE TUC.

Fecha de publicación18 Agosto 2023
Número de Gaceta30.535
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - CODIGO DE ETICA Y PROCEDIMIENTO PROFESIONAL PARA MARTILLEROS, PERITOS Y CORREDORES PUBLICOS EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN "El sentimiento de la responsabilidad profesional, es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más bien que constituir una Regla Legal de esta Profesión "JULIEN BONNECASE" La Ética Profesional: se define como un conjunto de normas y valores morales que los profesionales de un determinado sector deben respetar durante el ejercicio de su profesión. Entre estos principios éticos están la responsabilidad, el respeto, la diligencia, la constancia, la puntualidad, la justicia o la honestidad, la discreción, entre otros. Se ve ampliamente relejada en la manera de actuar de los profesionales, por lo que, si alguno de ellos tiene una profunda falta de valores, es muy posible que realice acciones que perjudiquen a la institución y a sus colegas. Sostener que la libertad……… INTRODUCCION : Todo profesional, por el mero hecho de serlo, tiene una obligación moral en el desempeño de su actividad. Ella lo obliga a conducirse de conformidad con principio éticos inmutables, a ser moralmente responsable de aquellos actos que no se sancionan por normas jurídicas pero que repudian a principios de honestidad y corrección de orden supremo y permanente, y a seguir su verdadera vocación sin interiorizarse o subalternarse por móviles mezquinos y afanes materiales. El presente Código de Ética y Disciplina define criterios y conceptos que deben guiar la conducta del profesional que desarrolle su actividad de Martillero, Perito y Corredor Publico en la Provincia de Tucumán. Las Normas y principios éticos tienen su fundamento último en las responsabilidades de los profesionales ante la sociedad, quienes deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y perfeccionamiento, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión, la Ley Provincial 7268 dispone que es facultad del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Tucumán, y los Estatutos vigentes (art. 29 inc V) Sancionar el Código de Ética y Disciplina profesional, ello en virtud de que tienen que controlar el correcto ejercicio de la profesión, gobernar la matricula (art. 59 inc. a)y ejercer del poder disciplinario (art. 59 inc. J) sobre los matriculados. Las normas éticas y disciplinas del presente Código no implican la negación de otras no expresadas y no agotan las posibilidades que puedan surgir con motivo del ejercicio profesional. Asimismo, la ausencia de disposición expresa, no debe interpretarse como la aceptación de actos o practicas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu del presente Código. COMIENZO DE VIGENCIA: las disposiciones del presente Código de Ética y Disciplina, comenzarán a regir una vez aprobado en Asamblea Extraordinaria, y a regir desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y sin perjuicio de toda otra forma de publicidad que dispongan las autoridades del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Tucumán. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1: El conocimiento de éste Código es un derecho y un deber para todos los profesionales Martilleros, Peritos y Corredor Publico en la Provincia de Tucumán. Artículo 2: El presente código tendrá como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Tucumán, siendo sujeto de aplicación los profesionales con matricula profesional expedida por el Colegio Profesional de Martilleros y Corredor Publico de Tucumán, cualquiera asea el aérea de competencia profesional donde desarrollen su labor. Artículo 3: toda violación a las normas legales establecidas en este código exige las sanciones correspondiente de acuerdo a lo normado por la Ley Provincia 7268, el Estatuto del Colegio Profesional de Martilleros y Corredor Publico de Tucumán, y demás reglamentos y resoluciones dictadas y a dictarse al efecto. COMPROMISOS ETICOS DEBERES CON LA PROFESION Y CON LOS CLIENTES Artículo 4: el profesional colegiado deberá: Inciso a) Desempeñarse con justicia y honestidad en todos sus actos profesionales. Inciso b) Exigir que la profesión sea siempre ejercida por profesionales matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredor Publico de Tucumán. Denunciado ante los organismos pertinentes a las personas o instituciones que realicen actividades vinculadas a la profesión de Martillero, Corredor Publico para las cuales no están habilitadas y/o capacitadas profesionalmente. Inciso c) Tener pleno conocimiento de las funciones y competencias que le son propias, actuando en consecuencia. Inciso d) Recomiéndese a los profesionales, convenir sus honorarios antes de tomar intervención, acorde a los servicios prestados, teniendo como referencia los aranceles mínimos que el Colegio Profesional establece y fijar asimismo la forma de pago. Inciso e) Percibir la comisión pactada o que por Ley le corresponda con prescindencia del mayor precio obtenido, salvo justa causa de gratitud. Inciso f) Evitará tratar con interesados en cuya presentación actúa un colega, haciéndolo directamente cuando este lo autorice. Inciso g) Será considerado falta grave, el no cerrar sus oficinas en la fecha distinguida como "día del Martillero". Inciso h) Procurar en forma permanente la actualización profesional, en busca de una mayor...

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