SOCIEDADES / CC FIDUCIARIA S.A.S.
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 30.117 |
Sección | Sección Avisos |
POR 1 DIA - Se hace saber que se encuentra en trámite de inscripción del instrumento de fecha 04/11/2021, mediante el cual se constituye la Sociedad por Acciones Simplificadas "CC FIDUCIARIA S.A.S.", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en ley 19.550, los siguientes: el Sr. Colombres Eduardo Jose, DNI 37.497.353, CUIT 20-37497353-4, Argentino, nacido en fecha 16/09/1993, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Laprida N° 777, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, el Sr. Colombres Jorge Jose, DNI 38.744.544, CUIT 20-38744544-8, Argentino, nacido en fecha 06/03/1995, mayor de edad, soltero, FreeLancer, con domicilio en calle Laprida N° 777, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, el Sr. Cornejo Colombres Oscar Mariano, DNI 29.337.438, CUIT 20-29337438-5, Argentino, nacido en fecha 20/09/1982, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle leguizamon N° 345, provincia de Salta, y el Sr. Cornejo Colombres Francisco Javier, DNI 31.948.745, CUIT 20-31948745-0, Argentino, nacido en fecha 25/02/1986, mayor de edad, soltero, Ingeniero Informático, con domicilio en calle leguizamon N° 345, provincia de Salta. Domicilio: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Rioja N° 79, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.-. Plazo de duración: La duración de la sociedad será de 99 (noventa y nueve) años a partir de la inscripción en el Registro Público.- Designación de su Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros dentro o fuera del país, bajo cualquier forma asociativa lícita, las siguientes actividades: FIDUCIARIA: Administrar y disponer, bienes y/o patrimonios, materiales e inmateriales, afectados al régimen de propiedad fiduciaria en carácter de fiduciario, de fondos fiduciarios creados o a crearse, de acuerdo con las normas de creación de cada fondo y de conformidad a lo dispuesto por la ley. A tales fines actuara como fiduciario en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, sus modificatorias y reglamentarias, quedando facultada a actuar en tal carácter en fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin que implique limitación de naturaleza alguna, a fideicomisos públicos y privados, financieros, no financieros, de empresas, convencionales, traslativos, fideicomisos de garantía, para programas de propiedad participada, de administración, de inversión, de custodia de...
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