Sociedades / Calmar S.R.L.. Aviso Nro: 133665

Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2008
Número de Boletín26738
Fecha de Publicación 3 de Marzo de 2008

POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez Dra. Maria Isabel Tenreyro, se hace saber que por Expediente n° 1175/07 de fecha 28/05/2007, se encuentra en trámite de Inscripción el Instrumento de fecha 22 de mayo de 2007, mediante el cuál se constituye la sociedad "CALMAR S.R.L.", siendo las partes integrantes de su contrato social de acuerdo a lo normado en Ley N° 19.550, las siguientes: 1) Socios:Alvaro Calliera, D.N.I. N° 17.458.789, argentino, casado, mayor de edad, comerciante, nacido el 25 de diciembre de 1965, con domicilio en Corrientes 651 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán y Federico Antonio Maranzana, D.N.I. 24.162.130, argentino, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 30 de septiembre de 1974, con domicilio en 25 de Mayo 851 15ª de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. 2) Fecha de constitución:22 de Mayo de 2007. 3) Denominación:Calmar S.R.L. 4) Domicilio:Junín 510 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. 5) Objeto Social:La Sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades:A) Transporte:de carga, mercaderías generales, fletes, acarreos, mudanzas, caudales, correspondencia, encomiendas, puebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes, cargas en general de cualquier tipo, combustibles, cumpliendo con sus respectivas reglamentaciones, nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, contratar auxilios, reparaciones y remolques B) Entrenar y contratar personal para ello. C) Elaborar, construir, armar, carrozar, equipar, transformar y reparar vehículos y sus partes integrantes para adecuarlos a dichos fines. O) Comprar, vender, importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus actividades y repuestos para los mismos Para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin otras limitaciones que las establecidas por la propia...

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