SOCIEDADES / CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA PROV DE TUC de
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Mayo de 2021 |
Número de Boletín | 29971 |
Fecha de Publicación | 4 de Mayo de 2021 |
Número de documento | 237034 |
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
RESOLUCION N° 1 - A - 2021
Reglamenta el Artículo 57 de la Ley N° 6953 .
Para que el afiliado pueda percibir deberá encontrarse sin deuda previsional exigible por todo el período de obligación, excluidos los períodos amparados por la Jubilación por Incapacidad Transitoria.
Si existiera deuda posterior al inicio de la incapacidad y no cubierta por el beneficio obtenido, ésta deberá ser pagada con su actualización, aplicándose intereses por mora y punitorios conforme lo establezca el Directorio.
El Profesional no podrá adherir a ninguna forma de bloqueo, condonación, o quita del aporte y / o sus actualizaciones y / o intereses por deuda posterior al inicio de la incapacidad y no cubierta por el beneficio obtenido
Si adhiriera a moratorias y / o formas de pago el monto será descontado en forma directa del haber a percibir.- Ing. Armando Stesina - Presidente de la Asamblea Caja de Previsión Ley 6953 Farm. Nélida Virginia Chavarría de Gallego - Secretaria de la Asamblea Caja de Previsión Ley 6953
Resolución 1 A 2021
BENEFICIOS POR NACIMIENTO/ADOPCION
MATRIMONIO - FALLECIMIENTO
Apartado 5 - Punto 2
2) Las condiciones para acceder a la Prestaciones por Nacimiento y Adopción, Matrimonio y Fallecimiento, son:
A - El Profesional debe tener seis (6) meses de antigüedad en la afiliación en La Caja como mínimo, al momento de producirse el hecho generador, con excepción del Subsidio por Fallecimiento
B - Al momento de producirse el hecho generador la matricula debe estar habilitada para el ejercicio profesional en forma independiente
C - Aportes del último año, anteriores a la petición, pagados regularmente, o la máxima antigüedad de la matricula o de la...
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