Sociedades / Caja de Previsión Ley 6953 - Resolucion N° 01 - A - 09 Anex1. Aviso Nro: 144035

Fecha de la disposición12 de Junio de 2009
Número de Boletín27055
Fecha de Publicación12 de Junio de 2009

POR 1 DIA - CAJA DE PREVISION LEY 6953 - RESOLUCION N° 01 - A - 09 ANEXO I - Reglamentación del Artículo 11 de la Ley N° 6953.- Artículo 31:(Reglamentario del Artículo 11 de la Ley N° 6953) Producida la suspensión o cancelación de la matrícula del profesional, por el Colegio Profesional o ente público o privado que la otorgara, o producida la licencia o suspensión o cancelación de la afiliación al Colegio o Ente Profesional correspondiente, las entidades deberán poner en conocimiento de La Caja, por medio fehaciente, dentro de los treinta (30) días de producido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. Si el profesional hubiere ingresado aportes en los períodos de suspensión o cancelación de la matrícula no se presumirá el ejercicio profesional si no hubiere mediado comunicación fehaciente a La Caja. Los aportes así ingresados serán considerados como pagos a cuenta de los futuros que le pudieran corresponder, no dando derecho alguno al reintegro y sin que esta circunstancia modifique su situación en relación a los beneficios y prestaciones que otorga La Caja, por esos períodos. Únicamente procederá la devolución de aportes, siempre a valores nominales si quedaran pendientes de imputación por este concepto, sumas a favor del afiliado al momento de obtener el beneficio previsional definitivo. Las nuevas inscripciones en la matrícula o en la asociación a los Colegios o Entes Profesionales y la rehabilitación de la matrícula o de la asociación tendrá idéntico tratamiento al indicado en el primer párrafo de este artículo. Toda la información deberá enviarse conjuntamente en soporte informático compatible con el de La Caja. Artículo 32:(Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 6953) Quedan exceptuados de su obligación de aportar a esta Caja los profesionales que tengan su matrícula habilitada y/o se encuentren inscriptos en las Instituciones Miembro cuando se desempeñaren exclusivamente en relación de dependencia, o que la tarea implique el bloqueo de título o en cargos ad honorem, para lo que deberán acreditar fehacientemente esta situación con la certificación y declaración jurada pertinente. Estas disposiciones tendrán vigencia a partir que el afiliado demuestre estar o haber estado en las condiciones previstas en el presente artículo, lo que implicará su renuncia expresa a todo derecho que le pudiera corresponder por ese período. Artículo 33:(Reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 6953) A los fines de la acreditación de la relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR