SOCIEDADES / APUNOA S.R.L. de

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29640
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2019
Número de documento229436

POR 1 DIA - APUNOA S.R.L. (Constitución), Expte.: 5657/205-A-19. Se hace saber que por Expediente N° 5657/205-A-19 se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 01 de octubre de 2019 mediante el cual los señores Angel Horacio Nofal, D.N.I. N° 12.598.417, CUIT 20-12598417-8, contador, Publico Nacional , argentino, casado en primeras nupcias con Miriam Cecilia Apud, nacido el día 26 de septiembre de 1956 y con domicilio en calle Leloir N° 295 de la ciudad de Yerba Buena , provincia de Tucumán; y Gonzalo Javier Nofal, D.N.I. N° 35.199.866, CUIT 20-35199866-1, Ingeniero Industrial, argentino, soltero, nacido el 19 de diciembre de 1990 y con domicilio en calle Leloir N° 295 de la ciudad de Yerba Buena , provincia de Tucumán; quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y que se regirá por el siguiente contrato social: Clausula Primera: Denominación: La sociedad se denominará APUNOA S.R.L. fijando domicilio legal en la provincia de Tucumán. La sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, representaciones y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. Clausula Segunda: Duración: El término de la sociedad se fija en 50 (cincuenta) años a partir de su inscripción en el Registro Público. Clausula Tercera: Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus modalidades, de la agricultura, ganadería, forestación, comercialización, y/o industrialización de todos los productos derivados de esta actividad b) Comerciales: Mediante la realización de compraventa, exportación e importación, representación y consignación de productos o implementos relacionados con la agricultura y demás productos afines con este rubro comercial. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. Clausula Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) representados por 100 (cien) cuotas parte de capital de $5.000 (pesos cinco mil) cada una. El señor Ángel Horacio Nofal suscribe en este acto la cantidad de 60 (sesenta) cuotas sociales y el señor Gonzalo Javier Nofal suscribe las 40 (cuarenta) cuotas restantes. Los socios integran el 25% del Capital Suscripto en...

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