SOCIEDADES / ANEZJU de

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2017
Número de Boletín29048
Fecha de Publicación21 de Julio de 2017
Número de documento208190

POR 1 DIA - Por disposición del Director de la Dirección de Personas Jurídicas Registro Público de Comercio, Aldo Eduardo Madero, se hace saber que por Expediente N° 3251/201, de fecha 30/06/17 se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 22/05/17, por el cual se celebra el contrato de Fideicomiso denominado "ANEZJU", siendo: Angel José Correa Cruz, D.N.I. 30.539.471, C.U.I.L. 20-30539471-9, con domicilio en calle 25 de Mayo 301, de la ciudad de Concepción, Pcia. de Tucumán, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: 8.III.84, agricultor; Pedro Ezequiel Correa Cruz, D.N.I. 31.543.608, C.U.I.L. 20-31543608-8, con domicilio en calle 25 de Mayo 301, de la ciudad de Concepción, Pcia. de Tucumán, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: l6.IX.85, agricultor; Juan Pablo Correa Cruz, D.N.I. 34.867.526, C.U.I.L. 20-34867526-6, con domicilio en calle 25 de Mayo 301, de la ciudad de Concepción, Pcia. de Tucumán, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: 12.IX.89.84, abogado y Pedro Benito Correa, D.N.I. 7.012.345, C.U.I.L. 20-7012345-3, con domicilio en calle 25 de Mayo 301, de la ciudad de Concepción, Pcia. de Tucumán, casado, mayor de edad, fecha de nacimiento: l8.III.43, jubilado, en adelante los Fiduciantes y José Eduardo Correa, D.N.I. 27.017.490, C.U.I.L. 20-27017490.7, con domicilio en Barrio AGEF, Manzana D, casa 33, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, soltero, en adelante el Fiduciario. Objeto: Las partes celebran el presente con el objeto de constituir un fideicomiso por la suma de pesos treinta mil -$30.000,00- al que en el futuro podrán incorporarse bienes inmuebles o bienes muebles registrables o no, transfiriendo oportunamente en dominio fiduciario a el Fiduciario dichos bienes. Constituyen estos bienes un patrimonio separado del patrimonio de el Fiduciario y de el Fiduciante de acuerdo a la prescrito en art. 1666, sgtes. y cdtes. del Código Civil. Asimismo, de común acuerdo las partes establecen que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR