Sociedades / Agricola Tusca Pozo S.R.L.. Aviso Nro: 154182

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2010
Número de Boletín27401
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2010

POR 1 DIA - Por disposición del Señor Juez de Comercio, Dra. María Isabel Tenreyro quién firma por titular, se hace saber que por Expediente N° 2238/10, de fecha 28/09/2010. Se encuentra en trámite de Inscripción el instrumento de fecha 06 de septiembre de 2010, mediante el cual los Sres:Juan Pablo Casal, Gabriela Herminia González, socios que representan al capital social de la sociedad denominada:"AGRICOLA TUSCA POZO S.R.L.". Los Socios por Unanimidad resuelven:Modificar las cláusulas Sexta y Séptima del contrato social de la siguiente manera:Sexta. El capital social lo constituye la suma de $10.000 dividido en 1.000 cuotas de $10 cada una, suscriptas:Juan Pablo Casal 50 cuotas de $10 cada una - Gabriela Herminia Gonzalez 950 cuotas de $10 cada una.- El capital podrá incrementarse cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios por decisión que represente más de la mitad del capital social lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios están obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporciones al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.- Séptima:Se designa Gerente a Gabriela Herminia González. La administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de un gerente, socio o no, quién revestirá dicho cargo y se mantendrá en el mismo en forma indefinida mientras no sea sustituido por decisión de socios que representen las tres cuartas partes del capital social. Podrá ser remunerado por sus funciones y el monto de su remuneración será determinado por la Asamblea de socios. Sólo puede ser removido por justa causa, conservando el cargo hasta la sentencia judicial si negare la existencia de la misma. El gerente tiene todas las facultades para administrar los bienes de la sociedad. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con todas las instituciones de crédito oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, generales, especiales y revocarlos cuantas veces considere necesario. Esta enumeración no es limitativa sino simplemente enunciativa, haciéndose constar, en consecuencia...

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