Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FLP 010799/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 4 de septiembre de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

10799/2022/CA1 caratulado “Sociedad Rural de Junín y otros c/ Estado Nacional-Poder Ejecutivo y otros s/amparo ley 16.986, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 05/05/23 esta Sala dispuso la remisión de la presente acción al juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 1 de Córdoba –o quien, en definitiva, resultare competente en la causa Nro. FCB 3323/2022 caratulado “Sociedad Rural Argentina y otro c/Estado Nacional – Poder Ejecutivo y otro s/amparo ley 16.986- (conf. Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la CSJN).

  2. Contra esa decisión los actores dedujeron recurso extraordinario federal.

    En él expresaron que la presente acción de amparo se ha promovido con alcances netamente particulares, es decir, con el propósito de tutelar el interés individual (divisible) de dos productores agropecuarios afectados por los derechos de exportación impuestos por el Poder Ejecutivo de la Nación al margen de la Constitución Nacional.

    Ambos enfatizan que esta Cámara soslayó que al iniciar la demanda se ejerció el derecho de exclusión con respecto a la acción colectiva promovida por la Sociedad Rural Argentina, por lo que lo resuelto los obliga a tener que litigar por años en el marco de un proceso colectivo y ante una jurisdicción que –por haber ejercido aquella facultad- no es la que corresponde a la del juez natural de la causa.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Siendo ello así –continuaron-, no se verifican las circunstancias fácticas y jurídicas que tornan aplicable el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, lo cual hace que la remisión ordenada al Juzgado Federal de Córdoba luzca descontextualizada de los hechos que son objeto de debate en las presentes actuaciones.

    Por otro lado, adujeron que esta Sala incurrió

    en una vulneración al principio de congruencia y por eso su pronunciamiento es arbitrario. Ello en razón de que la Cámara debía limitarse a resolver el fondo del asunto circunscripto por los agravios planteados por la Aduana y por la contestación de los actores, y no incurrir en un exceso jurisdiccional incompatible con el contenido de la causa.

    Finalmente, citaron jurisprudencia para avalar su pretensión y concluyeron que el temperamento asumido por esta alzada afecta los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y constituye una flagrante privación de justicia.

    El Estado Nacional (Dirección General de Aduanas) contestó el recurso extraordinario interpuesto.

    En esa oportunidad también alegó que la decisión de la alzada es arbitraria o cuanto menos prematura, además de haber desconocido el principio de congruencia procesal.

    Posteriormente la parte actora incorporó al expediente el dictamen que la Procuración General de la Nación emitió en el expediente FSM 18034/2022/CS1

    Sociedad Rural de Baradero C/ EN – AFIP – DGA s/ amparo Ley 16.986

    por el cual se propicia la competencia de la justicia federal del interior en un caso análogo al de autos. Por ello solicitó que se conceda el recurso extraordinario interpuesto, máxime teniendo en cuenta que la demandada no se opone a ello sino que, incluso,

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    formuló los mismos cuestionamientos al fallo de esta instancia.

  3. De principio, cabe destacar que la admisibilidad de la vía intentada exige que la decisión contra la que se dirige se trate del fallo definitivo del superior tribunal de la causa.

    En tal sentido, debe recordarse que conforme una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las decisiones en materia...

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