Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2022, expediente CCF 004573/2012/CA004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4573/2012

SOCIEDAD RURAL ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL PODER

EJECUTIVO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Buenos Aires, 2 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 6 de septiembre –fundado mediante el escrito presentado el 16

del mismo mes, que contó con la réplica de la actora del 9 de noviembre–

contra la resolución del 19 de agosto, en todos los casos de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez desestimó la petición formulada por el Estado Nacional en el capítulo III del escrito presentado el 16 de diciembre de 2016, tendiente a ordenar que fueran testados ciertos dichos de su adversaria que consideró una dúplica a argumentos que había expuesto al contestar el traslado de la demanda.

    Contra esa decisión interpuso el recurso que fundó en el memorial presentado el 16 de septiembre último. Luego de recordar que había contestado la demanda promovida en su contra y que reconvino por acción de lesividad, sostuvo que al contestar el correspondiente traslado su adversaria incluyó manifestaciones tendientes a rebatir sus argumentos en forma indebida e incorporó nuevos fundamentos. Adujo que de ese modo la actora excedió el marco de dicho traslado e incurrió en una dúplica que viola el principio de bilateralidad. Dijo también que la decisión que adoptó el magistrado no se encuentra debidamente fundada, al no haber tratado las circunstancias y razones que invocó, y que citó una norma que no es aplicable al caso, ya que se refiere a las facultades disciplinarias de los jueces. Afirmó también que el testado es la solución aplicada jurisprudencialmente cuando se formula una dúplica y que la decisión del juzgador afecta las garantías de debido proceso y de defensa en juicio.

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada por la actora el 9 de noviembre último.

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Alta en sistema: 03/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la controversia, cabe señalar inicialmente que asiste razón a la recurrente al afirmar que la norma invocada por el juez para sustentar su decisión es ajena al planteo que formuló oportunamente. No se ha tratado aquí de testar partes de un escrito por contener dichos injuriosos, o estar redactado en términos indecorosos...

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