Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 048237/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 48237/2013 SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SA c/ A.A.F. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.-FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se han remitido estos autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 210 contra la resolución de fs. 183 por la que se le concedió en un 50% el beneficio solicitado para que pueda litigar contra A.F.A., M.M.B., B.C. y Logística S.A., S.C..

    de Seguros Limitada y Secretaría de Transporte (Ministerio del Interior y Transporte- Estado Nacional). El memorial de agravios se agregó a fs. 213/217 y no fue contestado.

    Considera la apelante que el Sr. Juez de grado ponderó en forma incorrecta la prueba aportada al proceso. Señala que la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio solicitado y que además de la prueba pericial contable ya producida, también agregó al expediente el balance correspondiente. Manifiesta además que desde el 2013 no lleva actividad alguna.

  2. Como es sabido el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos queda librado a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

    El art. 79 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contiene distinción al respecto, por lo que cabe interpretar que incluye también en sus previsiones a las personas de existencia ideal.

    Empero, tratándose de sociedades comerciales y atendiendo a que su Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 01/02/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #13614419#196695166#20171229123359273 desenvolvimiento se inspira en obvios fines de lucro, el examen de los recaudos que hacen procedente el beneficio de litigar sin gastos debe efectuarse con mayor rigurosidad, máxime ponderando que la carta de pobreza es un remedio de excepción y no un recurso habitual y corriente aplicable a situaciones de insolvencia temporaria o de mera falta de liquidez (CSJN, "Coihue S.R.L. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos" del 11 de julio de 2006, Fallos 329:2719 y Anaya, J., “Las sociedades comerciales y el beneficio de litigar sin gastos”, en E.D. 171-142). Ello es así, en razón de que la franquicia “no ampara a quien carece de “liquidez”, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por...

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