Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 054688/2012/CA001 - CA003

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

54688/2012

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION

MUTUALISTA Y OTRO c/ JUAREZ RUBEN MARIO

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Conforme lo informado en la nota obrante a f. digital 1247, las presentes actuaciones se elevan a raíz del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. digitales 1228/1231 contra la providencia obrante a f. 1227.

Allí, ante la petición formulada a f. digital 1226, se proveyó que se debía estar a lo dispuesto el día 18/03/2022 en los autos conexos -expte. n°59.678/2013.

Ahora bien, en el desarrollo de estas actuaciones, surge que el recurso arriba aludido, había sido proveído a f. digital 1232. Allí se resolvió que la resolución datada 22/03/2022 (la de f. digital 1227) no era susceptible de revocatoria, porque en el supuesto queda enmarcado en las previsiones del art. 38 ter del CPCC y también se desestimó el recurso de apelación en subsidio.

Sin perjuicio de ello, a f. digital 1244, el Juzgado concede el recurso de apelación en subsidio, que había sido denegado a f. 1232, a raíz de lo decidido en esa Alzada en el expte. n° 54.688/2012-

Recurso Queja Nº 4 y dispuso correr traslado del memorial (art. 248,

CPCC).

En dicha pieza de autos, el apelante se agravia porque la providencia recurrida, dictada a f. digital 1227, al remitir a una anterior dictada en las actuaciones conexas, implica tanto como suspender de hecho el avance de estas actuaciones, sin que exista razón alguna para ello.

Reseña los antecedentes de estas actuaciones, señalando que el 10/11/2015 esta Alzada decidió la suspensión del trámite de este proceso a raíz de la existencia de un trámite de tercería de mejor derecho (expte nro. 59.678/2013), el que luego fue desistido.

Fecha de firma: 21/03/2023

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Prosigue manifestando que las peticiones efectuadas por quien se presenta como cónyuge del tercerista, en estas actuaciones como en las conexas arriba nombradas, no deben prosperar por incorporar cuestiones de la sociedad conyugal que resultan ajenas a este proceso y que el desistimiento efectuado en la tercería posee alcances definitivos, encontrándose firme.

Concluye sosteniendo que la circunstancia por la cual se decidió

la suspensión del trámite de estas actuaciones, ya no existe.

Habiéndose corrido traslado...

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