Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 059744/2000/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

59744/2000

SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION

MUTUALISTA c/ L C S N A Y OTRO s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

1) Mediante la providencia del 11 de julio de 2022 el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad que formularon los ejecutados respecto del convenio de pago que celebraron con la parte actora el 29 de marzo de 2019. Contra esa decisión, los vencidos interpusieron los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. El primero fue rechazado mediante la resolución del 10 de agosto de 2022 y la apelación subsidiaria fue concedida, disponiéndose el traslado de los fundamentos que fue respondido el 5 de octubre de 2022. Fracasados los intentos de la Sala tendientes a que la partes arriben a un acuerdo conciliatorio, las actuaciones se encuentran en condiciones de resolver.-

Según surge de las actuaciones, el 29 de marzo de 2019 la actora –Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista-

y los demandados –N A L C s y G S T- arribaron a un acuerdo de pago como "mecanismo para evitar el remate en pública subasta del inmueble hipotecado" (v. fs. 745/746). Los demandados reconocieron adeudar a la actora la suma de u$s119.478,35, en mora desde el 10 de febrero de 1999, con más intereses calculados a la tasa del 7,22% anual, con más punitorios calculados a la tasa del 10,83% anual.-

Acto seguido, las partes reconocieron que ese capital fue pesificado a razón de $1 por cada dólar, con más el reajuste del coeficiente de referencia (CER), más intereses compensatorios y punitorios del 18,05% anual. En función de ello, acordaron que al día 28 de marzo de 2019 el capital puro Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

adeudado arrojaba la suma de $1.603.279,98 (pesos un millón seiscientos tres mil doscientos setenta y nueve con noventa y ocho centavos) y que los intereses desde el 2/3/2022 hasta el 28/3/2019 ascendían a $4.695.650,20 (cuatro millones novecientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve centavos). Por otra parte, se pactó que los intereses devengados desde la mora (10/2/1999) hasta el día 2/2/2022,

ascendían a u$s64.28,94, que luego de deducidos los pagos a cuenta, quedaban reducidos a u$s30.272 y pesificados a $406.219,97. En otro orden, se reconoció que los gastos a cargo de la demandada ascendían a $40.191,10, de modo que el total de la deuda alcanzaba a $7.015.341,25 (pesos siete millones quince mil trescientos cuarenta y uno con veinticinco centavos), cantidad que las partes acordaron convertir a dólares estadounidenses, según la cotización oficial vigente en ese momento ($43,70), lo cual arrojaba la suma de u$s160.534.-

A partir de todo ello, los demandados ofrecieron pagar la suma de u$s100.000 de la siguiente manera: a) el 4 de abril de 2019, los demandados entregarían mediante depósito bancario la suma de treinta mil dólares; b) antes de los diez días de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019, abonarían la cantidad de $25.000 (pesos vienticinco mil) en cada oportunidad, mediante depósito bancario, imputándose al saldo pendiente en dólares según la cotización del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día de cada acreditación en la cuenta de la actora. Por otro lado, se convino que a más tardar el día 26 de septiembre de 2019, los deudores depositarían la suma de dólares billetes tales que, sumados al pago inicial y a los pagos en pesos convertidos a dólares, alcancen la suma de u$s120.000

(ciento veinte mil dólares), de los cuales u$s20.000 serían aplicados a la cancelación de los gastos y honorarios del martillero y de los letrados que intervinieron por la parte actora.-

Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

En la cláusula C) se convino que “El…ofrecimiento de pago no podría considerarse como una novación de la deuda a cuyo pago resultaron condenados los demandados, por lo que expresamente ratifican que la deuda de autos y el ofrecimiento de pago instrumentado continúan garantizados con la hipoteca que grava el inmueble”.

En la cláusula D) se pactó que “La eventual falta de pago o pago fuera de término de una sola de las cuotas a las que los deudores se encuentran obligados, provocará la caducidad de los plazos y la caída del acuerdo, resultando exigible a los deudores el total de las sumas en pesos reconocidas en el presente acuerdo, ajustadas por CER y con más intereses del 18.05 % anual por todo concepto, deducidos los importes que efectivamente hubieran abonado los demandados conforme la oferta aquí instrumentada,

convertidos a pesos tipo vendedor de cada una de las fechas en que se hubieran realizado los pagos. En el supuesto de caída de los plazos, la actora podrá reanudar el proceso de subasta del inmueble, pactándose que la venta en pública subasta se realizará con una base de pesos tres millones ($ 3.000.000) y de resultar ausencia de oferentes saldrá a la venta a la media hora del mismo día por la base de dos millones ($ 2.000.000) y de resultar fracasado, a la siguiente media hora sin base”.

Por último, dicho acuerdo mereció la aclaración que obra a fs. 748 en soporte papel, donde se precisó que la suma total ofrecida por los demandados en pago del crédito ascendía a U$S 100.000, en tanto la suma reconocida en concepto de honorarios de los letrados de la parte actora y el martillero,

ascendía a U$S 20.000, por lo cual el total al que los demandados se obligaron ascendía a U$S 120.000.-

El 10 de mayo de 2022 la parte actora afirmó haber recibido de los demandados la suma de U$S30.000, 6 pagos a Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

cuenta de $25.000 y 6 pagos a cuenta de $30.000. En función de ello, denunció el incumplimiento de lo convenido y pidió que se reanuden los trámites de la subasta.-

2) De los términos del acuerdo surge que su finalidad fue acordar lo relativo a la cuantía del importe adeudado y establecer una financiación para el pago de dicha acreencia, a los efectos de evitar el remate. A su vez, de la reseña efectuada se desprende que las partes pactaron expresamente el modo en que la ejecución continuaría en caso...

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