Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 104405/2007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 104405/2007 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA Y OTRO c/ C.B.N.H. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019.-REC AUTOS Y VISTOS:

En atención a lo solicitado en el escrito a despacho, a los efectos de ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada y en orden a la pauta establecida en el art. 30 de la ley 27.423 y Acordada 28/18 de la CSJN, se regulan los honorarios de la Dra. M.G.P., en representación de la parte ejecutante, en la cantidad de 9.5 UMA equivalente a la suma de pesos veinticinco mil sesenta y uno ($25.061), los de la Dra. M.M.F., en el mismo carácter, en la cantidad de 9.5 UMA equivalente a la suma de pesos veinticinco mil sesenta y uno ($25.061), los del Dr. Ricardo P.

Warckmeister, en igual calidad, en la cantidad de 9.5 UMA equivalente a la suma de pesos veinticinco mil sesenta y uno ($25.061), los del Dr. J.M.C.C., en igual carácter, en la cantidad de 9.5 UMA equivalente a la suma de pesos veinticinco mil sesenta y uno ($25.061), los de la Dra. P.S.N., en el mismo carácter, en la cantidad de 9.5 UMA equivalente a la suma de pesos veinticinco mil sesenta y uno ($25.061). Asimismo, se regulan o los honorarios del Dr. M.H., en su carácter de letrado apoderado de la parte ejecutada, en la cantidad de 37 UMA equivalentes a la suma...

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