Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 104405/2007/CA003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 104405/2007 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA Y OTRO c/ C.B.N.H. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución y regulación de honorarios de fs.

    679/680, se alza la parte ejecutada a fs. 681/682 por los agravios que allí esboza y cuyo traslado respectivo fue contestado por el ejecutante a fs. 686/689.

    Asimismo, contra la regulación de honorarios referida deducen los recursos respectivos los presentantes de fs. 684.

  2. El pronunciamiento en cuestión regula los honorarios de los profesionales actuantes a la luz de ley 27.423 vigente al momento de la regulación referida.

    La parte apelante sostiene que a la resolución regulatoria le falta fundamentación legal, toda vez que al tiempo que invoca la aplicación de la ley 27.423 se aparta ostensiblemente del sistema de proporcionalidad al interés litigioso, complejidad y resultado por la misma establecido para la determinación de honorarios de abogados.

    Al mismo tiempo dice que a los fines regulatorios no determina la base económica del juicio.

    La ejecutante contesta a fs. 686/689 y solicita el rechazo del recurso en función de los argumentos allí expuestos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. En primer lugar, cabe señalar, en cuanto a la normativa aplicable a la regulación de los honorarios de los Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12316015#248881017#20191105131610375 profesionales intervinientes en autos, que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423, publicada el 22 de diciembre de 2017, derogó a la anterior N° 21.839.

    Sentado ello, es propicio destacar que en virtud del principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia (Cfr. C., Sala D, en autos “M.L.S. c/ C.A.T. s/daños y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).

    En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones...

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