Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Agosto de 2019, expediente CIV 034949/2014/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34949/2014 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ RAMIREZ, MARCELINA s/EJECUCION Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 128/vta., que manda a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas, se alza la parte actora a fs. 130/133, fundando sus agravios en la misma presentación.

    Corrido traslado no fue contestado por su contraria.

  2. Los agravios de la recurrente giran, esencialmente, en cuanto a la tasa de interés fijada, peticionando se fije una que guarde relación lógica desde el aspecto económico financiero con las reales condiciones de mercado y que no signifique una desnaturalización del negocio jurídico subyacente (ver fs. 133 vta.).

  3. En primer lugar, cabe señalar que, en lo que concierne a esta materia, se ha dicho que es función de los jueces, en ejercicio de un rol activista y progresista, actuar como reductores de las fricciones y desacoples que suelen producirse entre el derecho y la economía, fundamentalmente por el deterioro de las funciones que debe desempeñar el dinero (conf. M., A.M. - De la Colina, P.R., “Los jueces y la tasa del interés”, pub. en LL.2004-D, 465, “Obligaciones y Contratos. Doctrinas Esenciales”, Tomo III, p.209).

    Sin embargo, no puede escapar a nuestra consideración que, las facultades reservadas a los magistrados para morigerar y/o determinar las tasas de interés o de su adecuación a las normas vigentes, se deben ejercer con arreglo a pautas de razonabilidad objetivas, por medio de decisiones fundadas y basadas en los datos fehacientes de la realidad económica.

    Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #19767987#241551147#20190814125339637 Se impone entonces destacar que hemos sostenido que, si bien debe regir en la materia el principio de autonomía de las partes en la celebración de contratos, no puede desconocerse que cuando la tasa fijada para el cálculo de los intereses aparece desmesurada y contraria a la moral y a las buenas costumbres, apartándose de los parámetros fijados por los magistrados en circunstancias análogas, es criterio aceptado que exista o no tasa de interés pactada, los jueces, incluso “ex officio”, deben cuidar que al liquidarse la misma no medie abuso de derecho o lesión que configure imprevisión...

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