Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 064671/2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64671/2004 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ M.S. s/

EJECUCION Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.- DL Fs. 298 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos en grado de apelación con motivo del recurso deducido contra la regulación de honorarios provisorios de fs.

263/264.

El art. 48 del Arancel faculta al profesional a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar en su actuación, debiendo regularse el mínimo del A., sin perjuicio de su posterior reajuste.

Ahora bien, para que el procedimiento reglado por dicho artículo resulte aplicable, debe tratarse de un juicio contencioso, acorde lo dispone expresamente la norma, resultando además requisito de procedencia la inexistencia de sentencia o transacción. Tampoco debe haber existido condena en costas (cfr. P., M.C. delC., “Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares de justicia”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2008, pág. 175/6) puesto que, de existir aquella, ya ha quedado determinado quien debe abonar los honorarios profesionales.

En el caso de autos, como bien señala la Sra. Juez a quo, se advierte que se ha dictado sentencia y se han impuesto las costas a la ejecutada (cfr. fs. 22), lo cual torna inaplicable la norma bajo análisis (cfr. esta S., 18/09/2012, “Cons. de P.. Corrientes 2061/63 c/ Cisneros, M.N. s/ejec. expensas”, R..

607.887).

En estos obrados, se ha dictado la sentencia y, ante la renuncia formulada a fs. 213 por la ex letrada de Sociedad Militar Seguro de Vida, se ha presentado a fs. 218/219 con nuevo patrocinio.

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14072446#228392607#20190307093905834 No se advierte, por ende, impedimento alguno para que se proceda a...

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