Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 018371/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18371/2016 - SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ ROMERO, R.D. s/EJECUCION.

Buenos Aires, de diciembre de 2017.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 98/9 en virtud de la cual se mandó llevar adelante la ejecución contra el señor R.D.R. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses, establecidos por todo concepto a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 101/2 vuelta, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestiona la apelante, la decisión de grado, en cuanto se dispone aplicar la tasa de interés del 24% por todo concepto, entendiendo que aquella resulta arbitraria por carecer de fundamento.

Preliminarmente diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132:

280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

En lo que constituye materia de agravio, relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #28192361#195150933#20171205084236705 la moral y las buenas costumbres. En tal tesitura, tienen la posibilidad de acordar los intereses.

Ello no obstante, a tenor de lo que establece el plexo normativo citado en su artículo 771, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico-jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

Por lo demás, y en términos generales, “la justicia debe fijar en cada...

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