Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2016, expediente CIV 021191/2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 21191/2016 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ OLMEDO, G.D. s/EJECUCIONB.A., 4 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para entender en el recurso que a fs. 30/38 interpuso la actora, contra el decisorio de fs.

23/28 por el cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente. La apelación se tuvo por fundada con el propio escrito por el cual fue interpuesta y a fs. 46/48, requerido su dictamen, el Sr. Fiscal de Cámara se pronunció en propicio de la confirmación del fallo en crisis.

  1. En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda (CSJN P.96. XXXI “Pacífico C.V. c/ Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96, T 319).

    Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción.

    La prórroga de la competencia territorial es el desplazamiento legal o voluntario de ella hacia los jueces de otro territorio nacional o internacional. Esta alcanza tanto a las acciones personales como a las reales, pues no se afecta con ello el orden público (conf. F., E.M. - “Código Procesal...”, Ed. Astrea, pág. 13). Dicha prórroga puede ser expresa o tácita; y es expresa, cuando al formarse la relación jurídica o antes de ejercitarse la pretensión, ambas partes la convienen por escrito, determinando explícitamente su sometimiento a la competencia del juez ante el que Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #28244897#158531484#20160803104303718 acude el demandante (pactum de foro prorrogando) (conf. F. -Y., “Código Procesal...”, T.1, pág. 31, núm. 2).

    Lo que no cede, aún en caso de hallarnos ante un contrato o vínculo jurídico de cualquier clase en el que se pretenda la prórroga antes explicada, son las reglas atributivas de la competencia en razón de la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general, y que son de orden público (CSJN Fallos: n° 306-2101; 306-

    1223 y 1615, n° 314-110). De allí que a los efectos de la determinación de cuál es tribunal competente deberá analizarse no sólo el objeto de la pretensión desde lo formal -en el caso, la ejecución de un crédito-, sino también, puesto que aquello no puede escapar a un análisis realmente...

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