Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 22 de Marzo de 2016, expediente CIV 099952/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 99952/2011 SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA c/ ARMESTO PABLO HECTOR s/ EJECUCION.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de trance y remate dictada a fs.122, en tanto morigeró los intereses reclamados estableciendo que los mismos deberán liquidarse en el orden del 15% anual, entre moratorios y punitorios, se alza lA actora a fs.124, fundando sus agravios a fs.133/135, los que no merecieran réplica por parte de la adversaria procesal.

  2. Critica el acreedor apelante la falta de fundamentos de la reducción que decide de oficio el “a quo” sobre el particular, sin hacer mención a los hechos de la causa, ni otros argumentos que le permitan justificar la adecuación de la tasa de interés pactada por las partes en el contrato de mutuo y el alcance de tal reducción. Asimismo, se queja de que la tasa de interés determinada en la sentencia bajo recurso no se adecua a las tasas imperantes en el mercado financiero, superiores a la acordada por las partes; concluyendo que la facultad morigeratoria contemplada en el artículo 771 del Código Civil y Comercial.

  3. En cuanto respecta a la cuestión sometida a conocimiento debe destacarse que en el mutuo que da origen este proceso –que obra reservado en autos– las partes celebrantes han convenido que el capital prestado como ayuda económica al demandado sería devuelto en 60 cuotas mensuales y consecutivas, que incluían una amortización del capital con más una tasa de servicio de intereses compensatorios del 2,5% mensual sobre saldo. Se fijó para el caso de incumplimiento de la obligación asumida, un interés punitorio equivalente a una vez y media de la convenida para los intereses moratorios, sobre el saldo de Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12113454#149453402#20160322130233660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J capital adeudado (cláusula sexta).

  4. En un primer acercamiento a la cuestión sometida a conocimiento, es de destacar que este tribunal coincide con la postura que sostiene la arbitrariedad de una resolución que dispone la morigeración del sistema de intereses compensatorios y punitorios convenidos por las partes celebrantes en un contrato de mutuo, cuando, a más de no ser invocada ni solicitada su aplicación por las partes, tal pronunciamiento reduce, sin proporcionar su motivación, los intereses pactados.

    En efecto, tal proceder se presenta como arbitrario, por apartarse sin mayores fundamentos que su razonabilidad, de los términos convenidos en un contrato, al omitirse toda consideración o referencia a las circunstancias propias del caso al concluir en la reducción de...

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