Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 001593/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

1593/2022 SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE

BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7631007/21 - DISP 583/21)

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de octubre de 2022. GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2021-583-APN-

    DNDCYAC#MDP de fecha 23 de agosto de 2021 (págs. 117/131), la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, impuso a la firma SOCIEDAD ITALIANA DE

    BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO)

    multa por la suma de pesos tres millones quinientos mil ($ 3.500.000)

    por infracción a los artículos 10 ter, 34 y 38 de la Ley N° 24.240, por incumplimiento al artículo 1° de la Resolución N° 316/18 de la ex Secretaría de Comercio (modificada por la Resolución SCI N°

    271/20) (en adelante Resolución N° 316/2018), a los artículos 2° y 3°

    de la Resolución SCI N° 424/20 de la Secretaría de Comercio Interior,

    del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante Resolución N°

    424/2020) y a los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución SCI N°

    271/2020 (en adelante Resolución N° 271/2020), todas reglamentarias de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que la sumariada no adecuó el sitio web a través del cual ofrece el servicio de medicina prepaga, a las precisiones estipuladas en las citadas resoluciones,

    omitiendo la inclusión del “botón de baja del servicio”, del “botón de arrepentimiento” y del “modelo de contrato de adhesión a suscribir”.

    Asimismo, dispuso que la firma infractora publique la parte dispositiva de la disposición a su costa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente en el plazo de cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de efectuarlo a su costa.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- se observó: (a) que,

    las actuaciones se habían iniciado de oficio el 27 de enero de 2021 a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 24.240, la Resolución N° 316/2018, la Resolución N° 271/20 y la Resolución N° 424/2020;

    (b) que, la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor dispuso:

    "…que la cuestión fiscalizada cobra especial relevancia en el marco de la emergencia sanitaria y social dictada a raíz de la Pandemia Covid 19 (…)

    ya que las y los consumidores requieren especialmente, de los canales de atención y acceso a la información a distancia. Por ende, la información que brinda la empresa a través de su sitio web debe realizarse de acuerdo a las previsiones de las normas protectoras de los derechos de las y los consumidores. A tal fin, se procedió a ingresar al sitio web de la firma https://www.hospitalitaliano.org.ar y, tal como surge del IF2021-

    07807794-APN-DPCO#MDP (…) la sumariada no ofrecería en la pantalla de inicio de su página Web, un acceso directo y fácil a los ejemplares de los contratos de adhesión suscriptos oportunamente con sus afiliados, sino que por el contrario, esos ejemplares, estarían publicados bajo el título “PLAN DE SALUD” y dentro de ese título o link se encuentran detallados los distintos tipos de planes que posee la entidad hospitalaria, estos son:

    JOVEN

    , “PERSONAL”, “FAMILIAR” y “MAYOR”. Recién ingresando en cada uno de esos tipos de planes, llegamos a las pantallas donde encontramos publicado el Contrato de Adhesión al que llaman: “Modelo de Solicitud y condiciones de contratación de Plan de Salud”; (c) que, se imputó a la firma SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL

    ITALIANO, presunta infracción a los artículos 1°, 2º y 3º de la Resolución Nº 271/20, tras considerar que habría incumplido con la obligación de publicar en la página de inicio de su sitio web los ejemplares de los modelos de contratos de adhesión a los servicios ofrecidos y no brindaría en la página de inicio de su sitio web, un acceso fácil, directo, ni en un lugar destacado de los ejemplares de los contratos, ni las condiciones generales y particulares de contratación y, el art. 4 en tanto tampoco habría incorporado los ejemplares de los Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1593/2022 SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE

    BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7631007/21 - DISP 583/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    contratos y las condiciones contractuales bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240; (d) que, también surge de las constancias de autos que la firma sumariada tampoco posee en su sitio Web, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado,

    circunstancia a la que se ve obligada en virtud de las previsiones contempladas por la Resolución N° 316/2018 y la Disposición D.N.D.C. N° 472/2019 por medio de la cual se incorporó a las empresas de medicina prepaga en el Anexo de la Resolución antes citada; (e) que, si bien es cierto que la sumariada posee el llamado “Botón de Baja”, éste no se encuentra a simple vista y en el primer acceso a su sitio web, sino que desde la página de inicio, hay que ingresar en el menú al link llamado “PLAN DE SALUD”, donde recién al pie y sobre el margen derecho de dicha pantalla se encuentra la opción de “Solicitud de Baja del Plan de Salud”; por lo que se le imputó presunta infracción al artículo 1 de la Resolución N°

    316/2018, modificado por el art. 6 de la Resolución N° 271/2020; (f)

    que, tambien pudo observarse que la firma sumariada no ofrecería el denominado “Botón de Arrepentimiento” mediante un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio de su sitio Web, en un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, que permita a los consumidores revocar la aceptación del servicio contratado, por lo que se imputó presunta infracción a los artículos 2 y 3 de la Resolución 424/2020 y art. 34 de la Ley 24.240; (g) que, advertido el error material en la denominación de la razón social y CUIT de la firma sumariada, se revocó por contrario imperio la imputación obrante bajo el N° de orden 7, se procedió a agregar la constancia de inscripción ante la AFIP de la firma SOCIEDAD ITALIANA DE

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES, con lo cual, la Dirección de Protección al Consumidor dispuso: “Atento las constancias obrantes en autos y advirtiéndose que la imputación por presuntas infracciones (…)debió dirigirse contra la firma SOCIEDAD ITALIANA DE

    BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES(…)se le hace saber a la firma que las presentes actuaciones se inician de oficio y a fin de fiscalizar el cumplimiento de la normativa(…)la sumariada no ofrecería en la Pantalla de inicio de su Página Web, un acceso directo y fácil a los ejemplares de los Contratos de Adhesión suscriptos oportunamente con sus afiliados(…)corresponde imputar a la firma SOCIEDAD ITALIANA DE

    BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES,(…) presunta infracción a los Artículos 1°, 2º y 3º de la Resolución Nº 271/20 (…)Asimismo, corresponde imputar a SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS

    AIRES(…)presunta infracción al Artículo 4º de la Resolución Nº 271/2020

    dado que la firma no habría incorporado los ejemplares de los contratos y las condiciones contractuales bajo el nombre “Contratos de adhesión -

    Ley N° 24.240” (…)la firma sumariada no posee en su sitio W., a simple vista y en el primer acceso,un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado, circunstancia a la que se ve obligada en virtud de las previsiones contempladas por la Resolución N°

    316/2018 (…)corresponde imputar a la firma SOCIEDAD ITALIANA DE

    BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES,(…) presunta infracción al Artículo 1 de la Resolución N° 316/2018 (…), ello por cuanto la firma sumariada,

    reitero, no habría provisto en su sitio Web, a simple vista y en el primer acceso, un link mediante el cual el consumidor pueda solicitar la baja del servicio contratado(…)que la firma sumariada no ofrecería el denominado “Botón de Arrepentimiento” mediante un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio de su sitio Web, en un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, que permita a los Consumidores revocar la aceptación del servicio contratado(…)corresponde imputar a la firma SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (…)

    presunta infracción a los Artículos 2 y 3 de la Resolución 424/2020, ello por cuanto la firma sumariada no habría provisto en la página de inicio de Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    1593/2022 SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA DE

    BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 7631007/21 - DISP 583/21)

    s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    su sitio Web, en un link de acceso fácil y directo, ubicado en un lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, el denominado Botón de Arrepentimiento, mediante el cual el Consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del servicio contratado, en los términos del art.34 de la Ley 24.240 (…)Al descargo formulado como IF-2021-

    30121960-APN-SCI#MDP, (…),por extemporáneo, téngaselo por no presentado (…)NOTIFIQUESE y prosigan las actuaciones según su estado…; (h) en cuanto al fondo de la cuestión resaltó que la firma sumariada ofrece un servicio que se instrumenta mediante un...

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