Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 029793/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

29793/2017

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES

c/ S, N. E. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la resolución de fecha 24/06/2022.

    Interpone recurso en la fecha 10/07/2022 la Dra. M. S. K. patrocinante del perito médico D. J. M. por considerar bajos los emolumentos que se le regularan, el que fue concedido en la fecha 11/7/2022. A su turno, interpone recurso en la fecha 12/07/2022 C. L. C. en representación de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aries, que fue concedido en la fecha 13/07/2022.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Para ello, se considerará de forma analógica lo dispuesto por el artículo 34, sin perder de vista los mínimos que la propia ley dispone. Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

  3. En consecuencia, por resultar ajustados, se confirman los honorarios de la Dra. M...

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