Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 103722/2015

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2 Expte. Nro.: 103722/2015 Autos: “SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BS.AS. c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, cuyo traslado fue contestado por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Que la recurrente funda su recurso, especialmente, en la interpretación normativa realizada por el Tribunal para la resolución del presente caso.

Que no procede la vía excepcional del recurso extraordinario si los argumentos de los presentantes solo trasuntan sus discrepancias con el alcance acordado a la legislación aplicable y con la valoración de las circunstancias de hecho debatidas, aspectos que no autorizan la apertura del remedio federal planteado (Fallos 308: 1118).

Que, los agravios esgrimidos en el recurso remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, como regla, a la instancia extraordi-

naria que prevé el art. 14 de la Ley 48 (En igual sentido, CSJN "Sigma Construcciones SRLc/Estado Nacional" Sent. del 34-8-93, "C., E.R.c.J.J.S.. del 25-6-96, entre otros).

En otro orden, no se dan los supuestos de gravedad institucional que habilite la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

“No media un supuesto de gravedad institucional, si el diferendo no trasciende el interés de la partes y tampoco se proyecta sobre la buena marcha de las instituciones (B. 72.XXII “Binstok, J. c/Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la UNR 10/11/88 T 311 P 2319).

También ha señalado el Tribunal Cimero que es inaplicable la doctrina de la arbitrariedad cuando no se demuestra que los magistrados de la causa han excedido las facultades de interpretación sistemáticas de las normas legales que les son propias, no bastando que el quejoso las estime claras en lo que su texto dispone ya que el argumento meramente literal o gramatical no debe obstar a la determinación de su significado jurídico (Fallos 308:2475).

Asimismo, con respecto a las...

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