Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2017, expediente COM 008863/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS AIRES U.T.E. c/ EDESUR S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 8863/2017 VG Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la accionante, la resolución de fs. 8972/73 mediante la cual la Sra. Jueza de grado se declaró incompetente para entender en la presente causa, ordenando la remisión de los presentes obrados a la Justicia Civil y Comercial Federal.

    La Sra. Fiscal General se expidió a fs.8986/87 propiciando la confirmación del fallo apelado.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    OFICIAL USO En este marco, por los fundamentos y conclusiones del dictamen precedente, que se tienen por reproducidos por razones de brevedad y a los que la Sala remite, corresponde confirmar la decisión en crisis. Sólo merece enfatizarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto, en situaciones que guardan analogía con el sub examen (CSJN, 8.8.92, in re "Davaro Saul c/ Telecom SA s/

    juicio de conocimiento", y 5.11.96, "Compañía de Radiocomunicaciones Móviles SA c/ H.C. s/ incumplimiento de contrato"), declarar la competencia de la justicia federal para entender en conflictos vinculados con empresas que prestan servicios públicos, donde el contrato que rige las Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29886577#185289370#20170817094331202 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F relaciones entre las partes, como la índole de la actividad encomendada se encuentra sujeta a normas de índole federal, tal como sucede en el caso, habida cuenta que Edesur S.A es prestadora de un servicio eléctrico regido por la ley 24.065- ley de energía eléctrica- y en forma complementaria por la ley 15.336.

    En el marco apuntado y siendo la accionante una empresa encargada de la prestación de un servicio público, actividad por cierta sujeta al control y supervisión del ente regulador de electricidad (E.N.R.E), dentro del marco del Reglamento del Suministro para los...

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