Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2020, expediente CAF 010273/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

10273/2020 SOCIEDAD IBEROAMERICANA DE SALUD

AMBIENTAL ASOCIACION CIVIL c/ MINISTERIO DE

SALUD DE LA NACIÓN s/MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020.- HG

Y VISTOS:

El conflicto de competencia configurado entre el juzgado nº 4 del fuero y el juzgado civil y comercial federal nº 1, y CONSIDERANDO:

  1. Que, preliminarmente, no es ocioso recordar que la competencia especializada en lo contencioso administrativo no se define por el órgano productor del acto ni porque intervenga en juicio el Estado, lato sensu, o se impugne un acto administrativo; sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer. Esto es, por la subsunción del caso al derecho administrativo (art. 45 inc. a ley 13.998; doc. C.S.J.N. Fallos 164:

    186; 244: 252/5; 253: 25; 295:112; 298:380; 300:484; 303:89 y 568;

    Viejo Roble

    del 30/09/2003 -326:419- Cámara Contencioso Adm.

    Fed.: Plenarios: “K.” del 04/08/59; “M.B. e Hijos”

    del 30/05/78 y “J.R. del 21/04/2002, también todas las Salas del Fuero; entre ellas Sala II “Ruffa, A., del 14/04/2013

    y “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro c/ EN-

    ANSES” del 10/02/2015; S.V.“.D., del 14/08/02; entre muchos otros).

    Debe pues estarse siempre a las normas sustantivas,

    fundamento de la pretensión, al fondo del litigio, ya que éstas prevalecen sobre las que atienden al aspecto meramente procedimental relativo a los vicios que el acto pudiere contener (CSJN

    Fallos, 295: 112; 300:484; 303: 89 y 568, entre otros).

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    No es la presencia del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, la que decide la competencia. Lo hace la sustancia,

    el derecho de fondo (de preponderante aplicación).

    En definitiva, deviene competente el contencioso federal cuando media lo que L. llamó “doble grado de juridicidad” y/o doble juridicidad, cuando el derecho administrativo rige tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo de los actos y/o conductas impugnadas. La competencia, la voluntad y la forma de los actos administrativos se rigen por el derecho administrativo: es la forma normal de expedirse de la Administración Pública. Pero, ese aspecto adjetivo no puede desplazar la influencia de las...

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